SAP Sevilla 470/2010, 3 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución470/2010
Fecha03 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SENTENCIA

REFERENCIA

JUZGADO de Primera Instancia num. 1 de Estepa.

ROLLO DE APELACION: 926/10

AUTOS Nº 226/09

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

En Sevilla, a 3 de noviembre del 2.010.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 226/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Estepa (Sevilla), promovidos por Lico Leasing S.A, E.F.C., representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Palmira contra D. Jenaro, representado en esta segunda instancia por el Procurador D. Gerardo Martinez Ortiz de la Tabla y contra Dª. María Dolores

, declarada en situación de rebeldía; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recursos de apelación interpuestos por Lico Leasing S.A. E.F.C. y D. Jenaro, contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 6 de noviembre del 2.009 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda planteada por la entidad LICO LEASING S.A contra Don Jenaro con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declarar resuelto el contrato de arrendamiento financiero nº NUM000 celebrado entre ambas partes, resolución que se establece desde el 5-3-2009.

  2. - Condenar al demandado a la entrega del bien objeto de arrendamiento, telescópica marca Merlo, modelo 40.17.K de chasis B5231563 y sus accesorios a la actora en un plazo de diez días desde la notificación de esta sentencia.

  3. - Ordenar, una vez entregado el bien anterior, que sea inscrito en el Registro de Bienes Muebles a nombre de la actora, que se cancelen cuantos embargos consten en el Registro de la sociedad demandada y que se cancele la anotación de imitación de disposición.

  4. - Condenar a la entidad demandada a pagar a la actora la cantidad de 7.285,25 euros por las cuotas impagadas hasta la fecha de resolución. 5.- Condenar a la entidad demandada a pagar a la actora un interés del 2% mensual por las cuotas no satisfechas a su vencimiento de octubre, noviembre y diciembre de 2008 y enero, febrero y marzo de 2009.

  5. - Condenar a la entidad demandada a pagar a la actora la cantidad de 2.914,10 euros en concepto de cláusula penal por el 10% de las cuotas pendientes y no vencidas al tiempo de la resolución del contrato.

  6. - Cada parte deberá asumir las costas procesales propias y las comunes por mitad y ello con relación a la mitad de las costas procesales generadas por este proceso.

DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda en cuanto a las pretensiones dirigidas frente a Doña María Dolores y absolver a ésta de todos los pedimentos efectuados en su contra con imposición de la otra mitad de las costas procesales a la parte actora".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por los citados litigantes, y admitidos que les fueron dichos recursos en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 2 de noviembre del 2.009, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ HERRERA TAGUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don José Antonio Ortiz Mora, en nombre y representación de la entidad Lico Leasing, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito, se presentó demanda contra Don Jenaro y Doña María Dolores interesando que se declarase resuelto el contrato de arrendamiento financiero formalizado con fecha 13 de diciembre de 2.005, respecto de una máquina telescópica marca Merlo, modelo 4017.K, número de chasis B5231563, y accesorios; se les condene al pago de 11.656,40 euros correspondientes a las cuotas vencidas e impagadas, más una indemnización del 10% de las cuotas pendientes de vencimiento, con exclusión del valor residual, a cuantas cuotas venzan hasta que se produzca la entrega del material, e intereses de demora respecto de las cuotas vencidas no satisfechas. Los demandados no contestaron la demanda. Tras la oportuna tramitación, se dictó Sentencia que estimó parcialmente la demanda, declaró resuelto el contrato, condenó al Sr. Jenaro al pago de 10.199,35 euros e intereses de demora de las cuotas vencidas. Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la entidad actora a los efectos de que se estimase su pretensión de condena de las cuotas que vencieran desde el vencimiento anticipado hasta que se produjera la efectiva entrega y que se condenara a la Sra. María Dolores, dada su condición de fiadora solidaria. Por parte del Sr. Jenaro se interpuso recurso al estimar que había abonado dos de las cuotas reclamadas en la demanda y no una como se recogía en Sentencia.

SEGUNDO

En orden a resolver la primera cuestión formulada en el recurso de la entidad actora, se torna necesario recordar que, según al contenido de las pretensiones que declaran, las Sentencias tradicionalmente se han clasificado en declarativas, constitutivas y condenatorias. Las primeras son aquellas que permiten satisfacer el interés por el que actúa el demandante con la mera declaración de la existencia de una relación jurídica. En definitiva, como afirma la doctrina, se trata de una mera declaración de una situación jurídica incierta o controvertida, de modo que la tutela jurídica, por tanto el interés del actor, se satisface con la mera declaración de la existencia de ese derecho preferente, ya que lo único que se pretende en una declaración de certeza, es decir, de cosa juzgada, de una situación jurídica incierta o controvertida. Las constitutivas suponen el reconocimiento del derecho del demandante al cambio jurídico, es decir, a la creación, modificación o extinción de una relación jurídica, de modo que se obtiene el cambio en la situación existente por medio de la declaración judicial, lo que conlleva que a veces sus efectos sea ex nunc, es decir, desde la Sentencia misma, y otras veces ex tunc, es decir, retrotrayendo los efectos a la fecha de presentación de la demanda, o bien al hecho constitutivo del derecho. Por ultimo, la de condena supone declarar la existencia de una prestación debida por el demandado que ha de hacerse efectiva, y que puede consistir en un dar, en un hacer o en un no hacer.

Sobre la base de estas premisas, analizado los hechos enjuiciados, es evidente que la pretensión que se realiza por la actora, es decir, que se declare resuelto anticipadamente el contrato en base al incumplimiento de la obligación principal asumida por el Sr. Jenaro, ha de conllevar una resolución constitutiva y que los efectos se concrete en la fecha de que se entiende incumplido el contrato. Así lo ha entendido el Juez a quo cuando determina que el contrato ha de considerarse resuelto el día 5 de marzo de 2.009, es decir, en la fecha de la última cuota impagada y que lleva a que la entidad actora dé por resuelto anticipadamente el contrato. Como nos dice la Sentencia de 13 de noviembre de 2.009 : "Una resolución se produce extrajudicialmente por acuerdo de las partes, pero si no hay acuerdo y tanto más si hay oposición, se precisa la declaración judicial ( sentencia de 6 de octubre de 2000 ) de que está bien hecha -si lo está, evidentemente- y los efectos de la resolución serían ex tunc ( sentencias de 17 de junio de 1986 y 15 de julio de 2003 ) para lo cual hace falta el ejercicio de la acción, en demanda o en reconvención ( sentencias de 26 de diciembre de 2001 y 28 de junio de 2002 )". Aunque ello no conlleva que deba retrotraerse la situación al momento anterior a la celebración del contrato, con devolución de las partes de las prestaciones realizadas, cuando se trata de contratos de tracto sucesivo, como ocurre en el presente supuesto. En este...

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