SAP Salamanca 411/2010, 2 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución411/2010
Fecha02 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00411/2010

SENTENCIA NÚMERO 411/10

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON MANUEL MORAN GONZALEZ

DON JESUS PEREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a dos de noviembre de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 1572/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala nº 549/10; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado SCHINDLER S.A. representada por la Procuradora Doña Raquel Rodríguez Mateos y bajo la dirección del Letrado Don Javier Cobos Herrero y como demandado-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001 y DIRECCION001, NUM002

- NUM003 DE SALAMANCA representada por la Procuradora Doña Carmen Herrero Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Don Antonio Peix García, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 25 de junio de 2010 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora RAQUEL RODRIGUEZ MATEOS, en nombre y representación de SCHINDLER S.A., contra la Comunidad de propietarios de la DIRECCION000

    , NUM000 y DIRECCION001, NUM002, condeno a la demandada a pagar a la actora 9.722,97 euros. Dicha cantidad devengará intereses desde la fecha de la interpelación judicial, sin efectuar expresa imposición de costas."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la demandada, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia revocando la dictada en Primera Instancia en el sentido de no condenar al pago de ningún tipo de indemnización a nuestra representada.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que desestimando el recurso interpuesto se confirme la sentencia apelada con expresa imposición de las costas del recurso a la apelante. 3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiséis de octubre de dos mil diez pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de la entidad demandada Comunidad de Propietarios del inmueble ubicado en las DIRECCION000 NUM000 - NUM001 y DIRECCION001 NUM002 - NUM003 se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de esta ciudad con fecha 25 de junio de 2.010, la cual, estimando en parte la demanda contra ella promovida por la entidad demandante SCHINDLER S. A., la condenó a pagar a ésta la cantidad de 9.722,97 euros, más el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial, y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes. Y se interesa por dicha Comunidad de Propietarios demandada en esta segunda instancia, con fundamento en los motivos alegados por su defensa en el correspondiente escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se desestimen en su integridad las pretensiones de la demanda con imposición a la entidad demandante de las costas correspondientes.

Segundo

Como primer motivo de impugnación se alega por la defensa de la Comunidad de Propietarios recurrente el error en la valoración de las pruebas en que a su juicio se ha incurrido por el Juzgado "a quo" al no haber considerado como debidamente acreditado el incumplimiento contractual alegado como fundamento de la resolución del contrato de mantenimiento de los ascensores concertado con la entidad demandante, incumplimiento contractual que fundamentaba en un cobro excesivo del canon periódico por incorrecta aplicación del IPC y en que por la entidad demandante no se habían realizado las revisiones periódicas a que venía obligada.

Sin embargo, dicho motivo de impugnación no puede ser acogido, y ello por las razones siguientes:

  1. en primer lugar, porque en manera alguna consta acreditado que por la entidad demandante no se haya actualizado la constraprestación dineraria a abonar por la Comunidad de Propietarios demandada en función del IPC previsto en el contrato, ya que ésta fundamenta dicho incumplimiento en que no se ha aplicado correctamente el Índice de Precios de Consumo, mientras que en la cláusula 9, apartado 3, del contrato se previó la revisión en función del IPC de Servicios del último periodo anual que publique el Instituto Nacional de Estadística; y b) en segundo término, porque, además de no haberse acreditado la falta de revisiones periódicas que alega para justificar su decisión de resolver unilateralmente el contrato, es lo cierto, de un lado, que tal causa no se alegó en la comunicación de 20 de noviembre de 2.007, en la que se concretaban las causas de la rescisión del contrato en el precio excesivo, las subidas incorrectas en los incrementos del IPC y en la duración excesiva del contrato (folio 36), y, de otro, que tampoco consta queja o reclamación alguna de la Comunidad en relación con el inadecuado prestación del servicio de mantenimiento que ahora alega durante los más de cuatro años de vigencia efectiva del indicado contrato.

En consecuencia, se ha de concluir que en modo alguno se ha incurrido por la sentencia impugnada en el error en la valoración de las pruebas que se...

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