SAP Vizcaya 840/2010, 4 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2010:3120
Número de Recurso527/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LIQUIDACIóN RéGIMEN ECONóMICO MATRIMONIAL LEC 2000
Número de Resolución840/2010
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.06.2-08/008513

A.liq.r.e.mat.L2 527/10

O.Judicial Origen: UPAD 1ª Inst.e Instr.nº4 (Getxo)

Autos de Inventario L2 2/10

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Recurrente: Celso

Procurador/a: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Recurrido: Claudia

Procurador/a: OSCAR MUÑOZ MENDIA

SENTENCIA Nº 840/10

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO OLASO AZPIRO

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a cuatro de Noviembre de dos mil diez

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados reseñados, el procedimiento de INVENTARIO N.º 2/10 procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GETXO y seguido entre partes: como apelante Celso representado por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha y dirigido por el Letrado Sr. Pueyo Puente, y como apelada que se opone al recurso Claudia representada por el Procurador Sr. Muñoz Mendía y dirigido por la Letrada Sra. Perello Lafuente. SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 29 de Enero de 2010 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que con arreglo a la solicitud de Formación de Inventario interpuesta por Dña. Claudia representada por el Procurador Sr. Muñoz y asistido de la Letrado Sra. Perello, y como demandado D. Celso representado por la Procuradora Sra. Basterreche y asistida del Letrado Sr. Pueyodebo declarar y declaro que deben constituir el inventario del consorcio conyugal los siguientes bienes que conforman el activo y pasivo:

  1. ACTIVO

    1. Bienes Inmuebles: la vivienda sita en Portugalete DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 inscrita en el Registro de la Propiedad de Portugalete.

    2. Plaza de aparcamiento nº NUM002 del sótano NUM003 de municipio de Santurce.

    3. vehículo volkswagen golf matricula .... JP de 1996.

    4. mobiliario y ajuar familiar.

    5. Saldo existente a la fecha de sentencia de divorcio de las cuentas bancarias a nombre de los litigantes abiertas en:

      Caja Rural cuenta nº NUM004

      Caja Rural cuenta nº NUM005

      Caja rural cuenta nº NUM006

      Caja rural cuenta nº NUM007,

      Y las dos cuentas existentes en la BBK

    6. Indemnización por importe de 10.089 euros recibida a consecuencia de accidente de tráfico respecto del vehículo ganancial Renault Megane, matrícula .... HQQ abonada como daños materiales.

  2. PASIVO

    - El derecho de reembolso actualizado favor del demandado por el pago del IBI de 2008 (107,69 euros) de la vivienda de Portugalete.

    - El derecho de reembolso actualizado a favor de la demandada por el seguro de dicha vivienda (192,61 euros y 186,18 euros, IBI por 7,36 euros y por 97,50 euros.

    - Deudas con la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 :

    * por importe de 677,08 euros.

    * por importe 9.222,589 euros por cotas extraordinarias por la instalación de ascensor.

    * por importe de 2.655 euros por el pago, con posterioridad a la sentencia de derramas extraordinarias relativas a la instalación del ascensor, así como aquellas que por el mismo motivo se vea obligado a abonar.

    * Derecho de reembolso a favor del esposo por el importe actualizado de 1.050 euros por el pago de cuotas de Comunidad adeudadas a la fecha de la sentencia de la vivienda de Portugalete.

    No procede realizar pronunciamiento de condena en costas".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 527/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la primera instancia, que aprueba el inventario de la sociedad de gananciales del matrimonio formado por Dña. Claudia y D. Celso, se ha interpuesto recurso de apelación por el demandado Sr. Celso mostrando su disconformidad con la exclusión en el activo ganancial de una participación indivisa del 41,36% de la vivienda que fue domicilio conyugal sita en Romo-Getxo, C/ DIRECCION001 nº NUM008 - NUM001 NUM009, al considerar la Magistrada a quo que la mencionada vivienda no constituyó el domicilio conyugal, sin que sea de aplicación lo dispuesto en los arts. 1.357 y 1.354 del Código Civil, así como con la exclusión en el pasivo ganancial de sendos derechos de reembolso a favor del esposo por importe actualizado del 59.000 euros y a favor de la esposa por el importe actualizado de

48.000 euros, por el pago con dinero privativo el 28 de febrero de 2.002 de parte del precio de adquisición de la vivienda sita en Portugalete, C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 y su plaza de aparcamiento, porque la Magistrada de instancia tiene en consideración que en la escritura de compraventa afirman los compradores que la adquieren para su sociedad conyugal, sin referencia a porcentajes distintos de adquisición del inmueble o al derecho de reembolso que ahora se pretende.

SEGUNDO

El motivo de impugnación vertido por la parte apelante, que pretende incluir en el activo ganancial, la parte proporcional de la vivienda en proporción al valor de las aportaciones que fueron conyugales, debe ser acogido en los términos que se expresarán.

Existe conformidad en que la mencionada vivienda fue adquirida por Dña. Claudia, en estado de soltera, mediante escritura pública de 14 de julio de 1.993, por el precio de 33.656,67 euros (5.600.000 ptas), solicitando un préstamo...

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