SAP Alicante 221/2013, 29 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2013
Número de resolución221/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 221/13

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

Magistrado: D. Agustín Valero Maciá

En la ciudad de Elche, a veintinueve de abril de dos mil trece.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Formación de Inventario nº 360/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Luis Pablo, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Antón García y dirigida por el Letrado Sr/a. Pons Hernández, y como apelada la parte demandante Doña Marta, representada por el Procurador Sr/a. Mateu García y dirigida por el Letrado Sr/a. Birlanga Palao.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 4/10/12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda presentada por el/la procurador/a don/doña Rosario Mateu García, en nombre y representación de don/doña Marta, contra don/doña Luis Pablo, por lo que, sin imposición de costas:

1) Se aprueba como inventario de la comunidad matrimonial el siguiente:

Activo:

1.1 Vivienda sita en Elche, C/ DIRECCION000 nº NUM000, EDIFICIO000, bloque NUM001, NUM002, NUM003 (inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Elche, finca registral nº NUM004 ).

1.2 Plaza de garaje sita en Elche, C/ DIRECCION000 nº NUM000, EDIFICIO000, NUM006, nº NUM005 (inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Elche, finca registral nº NUM007 ), así como los alquileres percibidos desde la disolución de la sociedad de gananciales tanto por la Sra. Marta como por el Sr. Luis Pablo .

1.3 Plaza de garaje sita en Elche, C/ DIRECCION000 nº NUM000, EDIFICIO000, NUM006, nº NUM008 (inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Elche, finca registral nº NUM007 ), así como los alquileres percibidos desde la disolución de la sociedad de gananciales tanto por la Sra. Marta como por el Sr. Luis Pablo .

1.4 Departamento NUM009, vivienda NUM001 del NUM010 piso, a la derecha según se sube por la escalera DIRECCION001, independiente, forma parte del bloque oeste del conjunto urbanístico denominado DIRECCION002, sita en Elche, DIRECCION004, sector NUM011, C/ DIRECCION003 nº NUM012 (inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5 de Elche, finca registral nº NUM013 ).

1.5 Plaza de garaje sita en Elche, C/ DIRECCION003 nº NUM014 (inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5 de Elche, finca registral nº NUM015 ).

1.6 Plaza de garaje sita en Elche, C/ DIRECCION003 nº NUM014 (inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5 de Elche, finca registral nº NUM016 ).

1.7 Trastero sito en Elche, C/ DIRECCION003 nº NUM014 (inscrito en el Registro de la Propiedad nº 5 de Elche, finca registral nº NUM017 ).

1.8 Parcela de terreno, sita en Elche, DIRECCION005, CALLE000 de la zona urbanizada del Hogar Jardín, señalada con el nº NUM002, hoy C/ DIRECCION006 nº NUM000 (inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Elche, finca registral nº NUM018 ), junto con la edificación existente (pendiente de declaración de obra) y su mobiliario.

1.9 Tres ochocientas cuarenta y cinco avas partes indivisas, plaza de aparcamiento, grafiada con el nº NUM019 e integrada en el edificio denominado DIRECCION007, sito en Elche, en la manzana delimitada por las CALLE001, DIRECCION008, prolongación de C/ DIRECCION009 y C/ DIRECCION010 (inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2, finca registral nº NUM020 ), así como los alquileres percibidos desde la disolución de la sociedad de gananciales tanto por la Sra. Marta como por el Sr. Luis Pablo .

1.10 Tres ochocientas cuarenta y cinco avas partes indivisas, plaza de aparcamiento, grafiada con el nº NUM021 e integrada en el edificio denominado DIRECCION007, sito en Elche, en la manzana delimitada por las CALLE001, DIRECCION008, prolongación de C/ DIRECCION009 y C/ DIRECCION010 (inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2, finca registral nº NUM022 ), así como los alquileres percibidos desde la disolución de la sociedad de gananciales tanto por la Sra. Marta como por el Sr. Luis Pablo .

1.11 Tres ochocientas cuarenta y cinco avas partes indivisas, plaza de aparcamiento, grafiada con el nº NUM023 e integrada en el edificio denominado DIRECCION007, sito en Elche, en la manzana delimitada por las CALLE001, DIRECCION008, prolongación de C/ DIRECCION009 y C/ DIRECCION010 (inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2, finca registral nº NUM024 ), así como los alquileres percibidos desde la disolución de la sociedad de gananciales tanto por la Sra. Marta como por el Sr. Luis Pablo .

1.12 Tres ochocientas cuarenta y cinco avas partes indivisas, plaza de aparcamiento, grafiada con el nº NUM025 e integrada en el edificio denominado DIRECCION007, sito en Elche, en la manzana delimitada por las CALLE001, DIRECCION008, prolongación de C/ DIRECCION009 y C/ DIRECCION010 (inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2, finca registral nº NUM026 ), así como los alquileres percibidos desde la disolución de la sociedad de gananciales tanto por la Sra. Marta como por el Sr. Luis Pablo .

1.13 Negocio L#Escoleta, S.L., con C.I.F. B-54221619 y constituido en fecha 16 de marzo de 2007.

1.14 Vehículo marca Mercedes, modelo clase B, matrícula ....-SFH .

1.15 Vehículo marca Audi, modelo Q7, matrícula ....-KPF .

1.16 Vehículo marca Suzuki, modelo Burman, 125 c.c.

1.17 Derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a don Luis Pablo por los pagos efectuados para un plan de pensiones del Sr. Luis Pablo .

1.18 Mobiliario completo de la vivienda sita en Elche, C/ DIRECCION011 nº NUM027, 4º, incluyendo expresamente los electrodomésticos y muebles que constan en los documentos nº1-2, aportados por la actora el 30 de mayo en el acto de la vista, y los documentos nº 3, 4, 5, 7, 8 y 9, aportados por escrito de la actora de fecha 5 de junio de 2012, obrantes al Tomo IV, así como los electrodomésticos y muebles indicados en el documento nº 48, obrante al Tomo IV, y excluyendo expresamente, por tener carácter privativo del Sr. Luis Pablo los electrodomésticos adquiridos por el mismo en Mark Electrodomésticos, posteriormente a la disolución de la sociedad de gananciales, y que constan en el documento nº 115, obrante al Tomo IV, y por tener carácter privativo de la Sra. Marta el mobiliario regalado a la misma por sus padres, y que consta en los documentos nº 44 y 48, aportados por escrito de la actora de fecha 5 de junio de 2012, obrantes al Tomo IV.

Pasivo: 2.1 Préstamo hipotecario, otorgado a favor del B.B.V.A. en escritura pública de 16 de abril de 2003, ante el Notario de Elche doña Teresa de Jesús Vadillo Casero, bajo el nº 678 de su Protocolo, préstamo que grava la vivienda descrita como partida nº del activo.

2.2 Derecho de crédito de doña Marta por los pagos efectuados durante la comunidad postmatrimonial (cuotas hipotecarias, recibos de I.B.I., etc).

2.3 Derecho de crédito de don Luis Pablo por los pagos efectuados durante la comunidad postmatrimonial (cuotas hipotecarias, recibos de I.B.I., etc).

2) Se otorga la administración del negocio L#Escoleta, S.L., a doña Marta, debiendo intervenir en dicha administración, para garantizar el debido conocimiento que sobre la misma ha de tener don Luis Pablo, el economista que por turno corresponda del Iltre Colegio Oficial de Economistas de Alicante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 1141/12, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 18/4/13.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la apelante alegando error de derecho por indebida aplicación del artículo 1353 y la no aplicación del articulo 1358 del 1364 y del 1398.3. Se niega que se pretendiese como se hace en la sentencia apelada reintegro alguno a los padres del apelante, ya que sus aportaciones a la adquisición de la vivienda familiar no significaron préstamo alguno sino donación a su hijo, el recurrente. La cuestión no es especialmente relevante a efectos de determinar quien ostenta en su caso el presunto crédito contra la sociedad pues la congruencia exige descartar a los padres que nada reclaman. La partida fue incluida en la comparecencia con arreglo al punto 1 de la Instructa que textualmente decía : "Cantidades pagadas por los padres de Don Luis Pablo al comprar la vivienda y plazas de garaje reseñadas en los números 1, 2 y 3 del activo de la propuesta efectuada de contrario, lo qeu pudo generar dudas. En cualquier caso la sentencia les da el carácter de donación.

Se recurre también error en la valoración de la prueba por la inclusión y no inclusión respectivamente en el activo de la sociedad del mobiliario de dos viviendas sitas en c/ DIRECCION011 y Santa Pola.

Comenzando por la adquisición de la vivienda familiar y 2 plazas de garaje en EDIFICIO000

Sostiene la recurrida que se trató de donaciones realizadas al matrimonio, de ahí que los inmuebles estén escriturados a nombre de la sociedad, que el recurrente trabajaba para la empresa familiar y las aportaciones de los padres serian compensaciones, no...

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