SAP Barcelona 551/2010, 3 de Noviembre de 2010

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2010:9929
Número de Recurso347/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución551/2010
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 347/2009-C

JUICIO ORDINARIO NÚM. 7/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LOS DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 551/2010

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a tres de noviembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 7/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D. Braulio representado por el procurador D. Gonzalo de Arquer Maristany, contra Dª. Noelia representada por el procurador D. Fernando Bertrán Santamaría; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Junio de 2008, por la Sra. Magistrada del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda instada por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER en representación de D. Braulio contra Dª. Noelia debo CONDENAR y CONDENO a la demandada, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas:/ - A satisfacer al actor la cantidad de SEIS MIL DIEZ EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (6.010'12 EUROS), además de los intereses legales de la citada cantidad desde la reclamación judicial hasta el completo pago.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 19 de Octubre de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste Dª Noelia en esta alzada en la improcedencia de la acción ejercitada en la demanda origen de las presentes actuaciones mediante la que, en su condición de cofiador y con fundamento en el artículo 1844 CC, pretende D. Braulio el reembolso de la mitad de la cantidad satisfecha a Caixa Penedès en pago de la deuda derivada de la póliza de crédito suscrita por la sociedad Colchones Barriel SL, póliza que afianzaron solidariamente actor y demandada (v. documentos unidos a los folios 4 a 8).

Siendo indiscutido que en la cofianza constituida bajo el régimen de solidaridad, como es el caso, el artículo 1844 del CC permite al que haya pagado reclamar a los otros la parte que proporcionalmente les corresponda satisfacer ( STS de 13 de octubre de 2009 ), niega la recurrente legitimación a la contraparte por haber efectuado el pago de forma "voluntaria". Ocurre que, como con carácter general razonaba la STS de 20 de julio de 2007, no cabe exigir el estricto cumplimiento del requisito que prevé el párrafo 3º del artículo 1844 CC cuando el pago beneficia a todos los fiadores salvo que "se produzca por móviles torcidos" o "en perjuicio de los demás" (en el mismo sentido, SSTS de 18 de septiembre de 1997, 16 de julio de 1999, 20 de marzo de 2001 ). Porque, según razonaba la STS de 5 de febrero de 2007, la acción de reintegro que prevé el artículo 1844 CC no es más que una aplicación de la regla general establecida en el artículo 1145 CC pues, cuando el fiador solidario realiza la prestación, paga su propia deuda y la de los cofiadores, de manera que es siempre un interesado en el cumplimiento de la obligación.

Por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR