SAP Barcelona 513/2010, 4 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución513/2010
Fecha04 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-séptima

ROLLO Nº. 902/2009

JUICIO ORDINARIO NÚM. 645/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 3 DE VILAFRANCA DEL PENEDÈS

S E N T E N C I A Nº. 513/10

Iltmos. Sres.

  1. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

  2. PAULINO RICO RAJO

  3. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de noviembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 645/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Vilafranca del Penedès, a instancia de Dª. Esmeralda y Heraclio, contra D. Jesús ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de abril de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: A) Estimo parcialmente la demanda deducida por la representación procesal de Heraclio y Esmeralda contra Jesús y:

  1. Declaro que la finca de los actores está libre de la servidumbre de paso respecto de la finca del demandado y condeno a éste al cierre, clausura y tapiado de la puerta situada en la parte posterior del cuerpo añadido de la finca del demandado y a su costa.

  2. Declaro que la finca de los actores está libre de servidumbre de luces y vistas y condeno al demandado al cierre y tapiado de las cinco ventanas situadas en la pared lateral N.O. y el cierre y tapiado de las tres ventanas situadas en la pared posterior, la inutilización de las zonas de la terraza anterior y posterior que hay sobre la pared lateral N.O. de la finca del demandado y la zona de terraza posterior que hay sobre la pared posterior de la misma finca, identificadas en el informe pericial de la parte actora, mediante la colocación, a su costa, de los elementos fijos oportunos que impidan las vistas desde dichas terrazas y la inutilización de la zona de balcón situada en la pared S.E. que tiene vistas directas o indirectas sobre su parcela;

  3. Declaro que la finca de los actores está libre de la servidumbre de chimenea o cualquier otra que permita la existencia de chimeneas que penetren por encima de los límites de su propiedad, y condeno al demandado a eliminar a su costa las dos chimeneas o tubos de ventilación situados en la pared lateral N.O. y al tapiado de los huecos de los que salen los referidos elementos. 4. Declaro que la finca de los actores está libre de la servidumbre de desagüe de edificios entre ambas y condeno al demandado a instalar un canalón de forma que no se viertan aguas sobre la finca de los actores por la cornisa o remate que sobresale sobre del vuelo de la pared lateral N.O. de su finca.

  4. Absuelvo al demandado de las restantes peticiones deducidas en su contra.

  1. Estimo parcialmente la demanda reconvencional deducida por la representación procesal de Jesús contra Heraclio y Esmeralda y declaro el dominio a favor del Sr. Jesús para su finca registral nº. NUM000 de Terrasola, inscrita en el Registro de la Propiedad de Vilafranca del Penedés, de una superficie de suelo de 45,29 metros cuadrados y la construcción sobre ella erigida en la parte posterior de la vivienda original, por prescripción adquisitiva, absolviendo a los demandados de las restantes pretensiones deducidas en su contra.

Todo ello sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de octubre de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Vilafranca del Penedès en el juicio ordinario registrado con el nº. 645/2007 seguido a instancia de Don Heraclio y Doña Esmeralda contra Don Jesús, sobre 'deslinde y amojonamiento' y acción negatoria de servidumbres de paso, de luces y vistas, de chimenea y de desagüe, habiéndose formulado reconvención, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interpone recurso de apelación el Sr. Jesús en solicitud de "acuerde estimar el presente recurso, y revocando los pronunciamientos objeto de impugnación por esta parte de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Vilafranca del Penedès, dicte Sentencia estimando las pretensiones deducidas en el suplico de los escritos de contestación a la demanda y demanda reconvencional, con expresa imposición de costas a la demandante", al que se opone la parte demandante-reconvenida.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, interesó del Juzgado que "dicte en su día sentencia en la que se acuerde: A) Que se proceda a realizar el correspondiente deslinde y amojonamiento entre la finca de mis representados y la finca del demandado, en la parte que colindan ambas fincas, fijando los lindes entre ambas fincas en la unión de los puntos que conforman los extremos situados al N.O. y S.E. de la finca del demandado, en donde termina por su parte posterior la finca primitiva construida de 12 metros y se inicia el referido cuerpo añadido.

  1. Que ante la evidencia de que existe un cuerpo añadido de construcción edificado por el demandado o su antecesor sobre suelo propiedad de mis representados, procede el deslinde y cuantificación de superficie ocupada.

  2. Que en base a lo anterior se declare en sentencia, que existe un denominado cuerpo añadido de construcción situado en la parte posterior de la primitiva finca del demandado, cuya superficie habrá quedado acreditada en el deslinde, cuerpo añadido que está edificado por el demandado o por su antecesor sobre suelo propiedad de mis representados.

  3. Que en base a la cuantificación de la superficie ocupada que resulte, se tenga por hecha, por parte de mis representados, la opción de cesión al demandado de la propiedad de la parte del suelo invadida, que habrá quedado delimitada y concretada su superficie en el previo deslinde, siempre y cuando el demandado acepte indemnizar a mis representados, y sea condenado a ello, por el valor del suelo que haya quedado probado más los daños y perjuicios causados que igualmente hayan quedado probados, procediendo la acreditación de todo lo expresado en el Registro de la Propiedad para su constancia en las inscripciones de ambas fincas en cuanto a la superficie concreta que se cede a la finca del demandado y en cuanto al resto de finca de la inscripción de mis representados.

  4. Subsidiariamente, para el negado supuesto de que el demandado no aceptara la cesión del terreno ocupado a cambio de la indemnización expresada en la petición anterior, se condene al demandado a derribar, a cargo de éste, todo cuanto ha construido en suelo ajeno y que habrá quedado determinado en el deslinde realizado, así como que se condene a abonar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, que en periodo de prueba quedará delimitada.

  5. Se declare que la finca de mis representados está libre de la servidumbre de luces ni de vistas entre las fincas de mis representados y la del demandado y en base a ello se condene al demandado a: f.1) El cierre y tapiado de las cinco ventanas situadas en la pared lateral N.O. que han sido denominadas en el presente escrito de V1 (1.53x0.63 m), V2 (4,00x2,30 m), V3 (1,90 x,00 m), V4 (1,90 x 1,00 m) y V5 (1,20 x 1.10 m). f.2).

    El cierre y tapiado de las tres ventanas situadas en la pared posterior que han sido denominadas en el presente escrito de V6 (0,63 x 1,00 m), V7 (1,45 x 0,56 m) y V8 (0,97 x 0,63 m). f.3) La inutilización de la zona de la terraza anterior que en una longitud de 4,02 m hay sobre la pared lateral N.O. de la finca del demandado y que tiene vistas sobre la finca de mis representados, siendo dicha inutilización mediante la colocación de elementos fijos oportunos al efecto que impidan las vistas desde dicha terraza.

    f.4) La inutilización de la zona de la terraza posterior que en una longitud de 4,92 m hay sobre la pared lateral N.O. de la finca del demandado, incluyendo el antepecho calado, y que tiene vistas sobre la finca de mis representados, siendo dicha inutilización mediante la colocación de los elementos fijos oportunos al efecto que impidan las vistas desde dicha terraza, incluyendo desde su antepecho calado.

    f.5) La inutilización de la zona de la terraza posterior que en una longitud de 9,15 m hay sobre la pared posterior de la finca del demandado, y que tiene vistas sobre la finca de mis representados, siendo dicha inutilización mediante la colocación de los elementos fijos...

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