SAP Castellón 330/2010, 2 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución330/2010
Fecha02 Septiembre 2010

Rollo: AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 379/10

Juzgado de lo Penal l de Castellón

Juicio Oral núm. 47/08

Procedimiento: Abreviado núm. 240/06 del Juzgado de Instrucción 3 de Castellón-.

S E N T E N C I A NÚM. 330/10

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a 2 de septiembre de dos mil diez.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm.379/10, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha3 de febrero de 2010, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 1 de esta capital, en su Juicio Oral núm.47/08, dimanante del procedimiento Abreviado núm. 47/08 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Castellón.

Han sido partes como APELANTE Ruperto (procesalmente representado por el procurador sr. Breva Sanchís, y asistido por el letrado d.. Juan José Breva Prieto) y como APELADO el MINISTERIO FISCAL (representado en las actuaciones por la Ilma Sra. Fiscal dª Lucía Bachero Sánchez).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sentencias de 3 de febrero de 2010 del juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón, dictada en autos de Juicio oral nº 47/08, se dispuso lo siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Ruperto, como autor de un delito de falsificación de documento oficial de los arts. 392 y 390.1- 2º del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la penas de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE OCHO MESES, a razón de DIEZ EUROS (10,00 #) como cuota diaria, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, e imposición de las costas procesales.

Si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio d la comunidad. En este caso,cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo".

En dicha sentencia se contiene la siguiente relación de hechos probados: "ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que el acusado Ruperto, natural de Brasil, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha no concretada de mediados del año 2.005, tras entregar en Oropesa de Mar (Castellón) a un individuo llamado Jurandir dos fotografías así como una cantidad de 450 euros obtuvo del mismo una carta de identidad portuguesa falsa número NUM000 a su nombre nombre, con fecha de expedición 14/07/2004 y caducidad el 14/09/2009, confeccionada empleando un sistema de impresión de calidad y realizada sobre dos fragmentos de papel, carentes de medida de seguridad alguna, los cuales fueron posteriormente plastificados consiguiendo con ello otorgarle la textura y sensación de compacto propia de los auténticos. Mediante el referido documento el acusado logró que se le asignara en dependencias policiales de Alicante un número de identidad de extranjero (NIE) en el Registro Central de extranjeros de la Dirección General de la Policía, gracias al cual pudo darse de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social y conseguir un empleo en la empresa "TORREALFA, S.L.", sita en la calle Manuel Bellido nº 22 de Castellón de la Plana.

El acusado se encuentra en la actualidad en situación regular en España desde finales de 2.008. Vive en Oropesa de Mar junto con su esposa, de su misma nacionalidad y en situación irregular, y un hijo menor de edad. Trabaja en la construcción con un sueldo mensual de aproximadamente 1.300 euros".

SEGUNDO

El día 23 de febrero de 2010 fue presentado escrito por el procurador sr. Breva Sanchís, en nombre y representación de d. Ruperto, de interposición de recurso de apelación contra la sentencia indicada, solicitando " la revocación de la sentencia recurrida, dictando otra por la que se absuelva a D. Ruperto del delito por el que ha sido condenado en sentencia de instancia, con todos los pronunciamientos favorables y en caso de desestimar el recurso y con carácter subsidiario, se solicita la multa impuesta sea en grado mínimo y que la cuota diaria sea de 3 euros".

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite. . El Ministerio Fiscal, en escrito de 29 de marzo de 2010, solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal el día 24 de mayo de 2010, en resolución de 10 de junio de 2010 se señaló el día 2 de septiembre de 2010 para la deliberación y votación del recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOS

Se admiten como tales los hechos declarados probados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante alega, en primer lugar, "error de Derecho por inaplicación del artículo 392 y 390.1º y del Código Penal, en base a que existe un error en la apreciación de prueba y por lo tanto una infracción en el Derecho aplicado y la jurisprudencia".

Más exactamente, alega que no se puede...

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