SJP nº 1 98/2020, 14 de Abril de 2020, de Córdoba

PonenteLUIS JAVIER SANTOS DIAZ
Fecha de Resolución14 de Abril de 2020
ECLIES:JP:2020:19
Número de Recurso103/2019

S E N T E N C I A Nº 98/2020

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Córdoba a catorce de abril de dos mil veinte.

Habiendo visto, en Juicio Oral y Público, el Sr. Magistrado-Juez D. Luis Javier Santos Díaz, el procedimiento seguido en este Juzgado como Juicio Oral nº 103/19 por presuntos delitos contra la intimidad y de abuso sexual, contra Leandro, nacido en Sevilla el día NUM000 de 1988, hijo de Plácido y de Elisenda, con documento de identidad nº NUM001, con antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, contra Narciso, nacido en Sevilla el día NUM002 de 1989, hijo de Ricardo y de Elvira, provisto de documento de identidad nº NUM003, con antecedentes penales, del que no consta solvencia y en situación de libertad provisional por esta causa, contra Raúl, nacido en Sevilla el día NUM004 de 1990, hijo de Romualdo y de Estefanía, con documento de identidad nº NUM005, del que no consta solvencia y con antecedentes penales y contra Artemio, nacido en Sevilla el día NUM006 de 1989, hijo de Secundino y de Filomena, con documento de identidad nº NUM007, con antecedentes penales, del que no consta solvencia y en situación de libertad provisional por esta causa. Los cuatro acusados comparecen con la representación de la procuradora Sra. Torres Gallardo y con la defensa del letrado Sr. Martínez Becerra.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le conf‌iere ejercitando la acción pública. En calidad de acusación particular interviene Ruth con la defensa del letrado Sr. Arévalo Bejarano y la representación de la procuradora Sra. Madrid Soriano. Como acusación particular interviene la Asociación "Clara Campoamor" quien actúa con la representación de la procuradora Sra. Bermúdez Iglesias y la defensa de la letrada Sra. Catalina López.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Las presentes actuaciones se inician por el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 (Córdoba) como Diligencias Previas 588/16 a consecuencia del testimonio de particulares remitido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona acordado en el Sumario Ordinario 1670/2016.

Segundo

Turnada la causa a este Juzgado se señaló la celebración del acto de juicio para los días 18 al 21 de noviembre de 2019.

Tercero

En las conclusiones que se elevaron a def‌initivas las partes en el procedimiento realizaron las siguientes:

  1. El Ministerio Fiscal en sus calif‌icaciones def‌initivas consideró que los hechos imputados a cada uno de los acusados eran constitutivos de las siguientes infracciones

    - A Leandro se le imputa la comisión de un delito de abusos sexuales del art. 181.1 y 2 del Código Penal; de un delito de maltrato de obra del art. 147.3 del mismo texto legal y de un delito contra la intimidad previsto y penado por el art. 197.1 y 3 del mencionado texto punitivo.

    - A Raúl se le imputa la comisión de un delito de abusos sexuales y de un delito contra la intimidad anteriormente def‌inidos.

    - A Narciso se le imputa igualmente la comisión de un delito de abusos sexuales y de un delito contra la intimidad ya def‌inidos.

    - A Artemio igualmente la comisión de un delito de abusos sexuales y de un delito contra la intimidad en los mismos términos que los anteriores.

    Se considera que no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados.

    Se solicita por la representación del Ministerio Público la imposición de las siguientes penas:

    1. - Por el delito de abusos sexuales a cada uno de los acusados la pena de DOS AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la de PROHIBICION DE APROXIMARSE A Ruth DONDE SE ENCUENTRE, SU DOMICILIO O CUALQUIER OTRO LUGAR FRECUENTADO POR LA MISMA A DISTANCIA INFERIOR A 100 METROS ASI COMO DE COMUNICAR CON ELLA POR PLAZO DE OCHO AÑOS.

    2. - Por el delito contra la intimidad, igualmente para cada uno de los acusados, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION con la misma accesoria y la PROHIBICION DE APROXIMARSE A Ruth DONDE SE ENCUENTRE, SU DOMICILIO O CUALQUIER OTRO LUGAR FRECUENTADO POR LA MISMA A DISTANCIA INFERIOR A 100 METROS ASI COMO DE COMUNICAR CON ELLA POR PLAZO DE NUEVE AÑOS

    3. - Al acusado Leandro por el delito de maltrato del art. 147.3 del Código Penal la pena de DOS MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE DOCE EUROS con aplicación de lo dispuesto por el art. 53 del Código Penal para el caso de impago.

    En concepto de responsabilidad civil solicitó la condena de los acusados a indemnizar a la Sra. Ruth en la cantidad de 4.500 euros por la sanidad y en la de 6.000 euros por los daños morales causados.

  2. La acusación particular, calif‌icando los hechos atribuidos a cada uno de los acusados como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual del art. 181.1, 2 y 5 del Código Penal, de un delito contra la intimidad del art. 197.1, 3 y 5 del mismo texto punitivo, y de un delito leve de maltrato de obra del apartado 3 del art. 147 del mencionado texto legal solicitando las siguientes penas:

    1. - Por el delito de abusos sexuales a cada uno de los acusados la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la de PROHIBICION DE APROXIMARSE A Ruth DONDE SE ENCUENTRE, SU DOMICILIO O CUALQUIER OTRO LUGAR FRECUENTADO POR LA MISMA A DISTANCIA INFERIOR A 500 METROS ASI COMO DE COMUNICAR CON ELLA POR PLAZO DE CINCO AÑOS ASI COMO UN AÑO DE LIBERTAD VIGILADA que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad conforme a lo establecido en el art. 106.2 del Código Penal.

    2. - Por el delito contra la intimidad, igualmente para cada uno de los acusados, la pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISION con la misma accesoria y MULTA DE VEINTE MESES CON CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago.

    3. - Al acusado Leandro por el delito de maltrato del art. 147.3 del Código Penal la pena de UN MES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS con aplicación de lo dispuesto por el art. 53 del Código Penal para el caso de impago.

    Se solicita igualmente la condena de los acusados a indemnizar, conjunta y solidariamente, a la perjudicada Sr. Ruth, en la suma de 3600 euros por las lesiones sufridas y en la de 80.000 euros por el daño moral ocasionado.

    Se solicita la condena de los acusados al pago de las costas.

  3. La acusación popular calif‌icó los hechos como constitutivos de tres delitos continuados de abuso sexual del art. 181.1, 2 y 5 del Código Penal de los que se considera autores a Raúl, Narciso y a Artemio y de un delito de agresión sexual del art. 178 del Código Penal del que considera responsable a Leandro así como de un delito contra la intimidad del art. 197.1, 3 y 5 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando las siguientes penas:

    Para Raúl, Narciso y a Artemio la pena de TRES AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PROHIBICION DE APROXIMARSE A LA VICTIMA, SU DOMICILIO O LUGAR DE TRABAJO A UNA DISTANCIA NO INFERIOR A 500 METROS POR PLAZO DE DIEZ AÑOS así como UN AÑO DE LIBERTAD VIGILADA que habrá de ejecutarse con

    posterioridad a la pena privativa de libertad conforme a lo establecido por el art. 106.2 del Código Penal, por el delito continuado de abusos sexuales y la de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISION con la misma accesoria y VEINTE MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS con aplicación de lo dispuesto por el art. 53 del Código Penal para el caso de impago, por el delito contra la intimidad.

    A Leandro las penas de CINCO AÑOS DE PRISION y PROHIBICION DE APROXIMARSE A LA VICTIMA, SU DOMICILIO O LUGAR DE TRABAJO A UNA DISTANCIA NO INFERIOR A 500 METROS POR PLAZO DE DIEZ AÑOS así como UN AÑO DE LIBERTAD VIGILADA que habrá de ejecutarse con posterioridad a la pena privativa de libertad conforme a lo establecido por el art. 106.2 del Código Penal, por el delito de agresión sexual y la de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISION con la misma accesoria y VEINTE MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE DIEZ EURO con aplicación de lo dispuesto por el art. 53 del Código Penal para el caso de impago, por el delito contra la intimidad.

    En concepto de responsabilidad civil solicitó la condena de los cuatro acusados a indemnizar, conjunta y solidariamente a la víctima, en la cantidad de 80.000 euros por los perjuicios causados a la vista de la gravedad de las lesiones psíquicas y morales sufridas.

    Finalmente manifestó que la Asociación "Clara Campoamor" como entidad sin ánimo de lucro, no solicitaba la inclusión en la condena al pago de las costas, las causadas por su intervención, pero en todo caso solicitando las correspondientes a la acusación particular o los costes de las periciales realizadas.

    La defensa del acusado solicitó su libre absolución. Alternativamente, y para el caso de considerarse procedente la condena de los acusados, solicita la condena de los acusados en los siguientes términos:

    A Narciso por la comisión de un delito leve de maltrato de obra del art. 147.3 del Código Penal en concurso medial con el delito contra la intimidad del art. 197.1 y 3 del mismo texto legal la pena de DOS AÑOS DE PRISION y accesorias legales.

    Para Raúl por la comisión de un delito leve de maltrato de obra la pena de UN MES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS.

    En el caso de Leandro y Artemio se interesa la pena de SEIS MESES DE PRISION como autores de un delito contra la integridad moral.

    Se han observado todas las garantías y prescripciones constitucionales y legales con excepción del plazo para dictar sentencia.

Cuarto

Valorada en conciencia, y según...

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