SAP Alicante 613/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2010:3696
Número de Recurso38/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución613/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03093-41-1-2009-0001648

Procedimiento: Rollo Sala (sumario) Nº 000038/2009- -Dimana del Sumario Nº 000001/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NOVELDA

SENTENCIA Nº 000613/2010

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Magistrados/as:

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO

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En Alicante, a Quince de septiembre de 2010.

Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000001/2009 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NOVELDA, por delito de Abuso sexual, A UNA MENOR contra Juan Pablo, con D.N.I. NUM000, vecino de NOVELDA, nacido en PINOSO, el 23/08/37, hijo de JOSE y de TOMASA, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. SILVIA PASTOR BERENGUER, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. JOSE MARIA BELTRA AZORIN; en libertad por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JUAN CARLOS LOPEZ COIG, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 13/9/10 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 1/2009 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE NOVELDA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de ABUSOS SEXUALES (menores) de los artículos 181-1 y 2, 182 y 74 del Código Penal, del que el procesado fue reputado responsable como autor, solicitándose la imposición de una pena de 9 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para sufragio pasivo por ese tiempo. Mas costas.

Juan Pablo deberá indemnizar a Frida en 6.000 # por daños morales, con los intereses legales.

TERCERO

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

Juan Pablo, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, estaba habitualmente en un negocio de droguería que regentaba su hija y yerno, sito en la calle Capitán Margall, esquina a Alfonso XII, de Novelda, en el que tenían una empleada que lo atendía, en el que la madre de la niña Frida, que a la sazón contaba con 6 años de edad, la dejaba para que la cuidaran mientras atendía sus ocupaciones o necesidades, circunstancia que se repetía con cierta asiduidad, desde que la menor contaba con escasa edad.

Durante sus estancias en el establecimiento, la niña entraba libremente por la parte de la trastienda, donde se encuentra el aseo del mismo, y en la que hay un altillo o buhardilla, destinado a almacén y oficina, zonas del local en las que solía encontrarse el acusado.

Con ocasión de las estancias de la menor, Juan Pablo solía entretenerla jugando con ella, aprovechando que estaban solos en la parte de la trastienda para meterle la mano por las ropas y tocarle sus partes genitales, unas veces por encima de las bragas, y otras, manoseándole por debajo de estas, llegando en una ocasión a introducirle un dedo en la vagina.

Sobre las 19 horas del día 2 de marzo de 2009, la madre de Frida fue a la droguería a recogerla, apreciando que la niña tardaba en salir de la trastienda, donde estaba con Juan Pablo, y al recriminarla por el retraso, la menor dijo que " Juan Pablo le estaba tocando la "pochica", denominación que daba sus genitales, contando, más tarde, a sus padres, que esos tocamientos se habían producido en otras ocasiones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de un delito de abuso sexual con penetración, previsto y penado en los artículos 181, 1 y 2 y 182.1, del Código Penal .

Es reiterada la doctrina jurisprudencial que califica el delito de abuso sexual (equivalente al de abusos deshonestos violentos del art. 429 del Código penal de 1973 ) por la conjunción de estos elementos: uno, objetivo y material, consistente en una actuación externa dinámica del inculpado dirigida a conseguir un contacto físico con el cuerpo de otra persona, que atenta a su libertad sexual; y, otro, de carácter psicológico o interno, que actúa como elemento subjetivo del injusto, que consiste en el ánimo libidinoso o intención de satisfacer un apetito sexual; y, por último, el factor de ausencia de consentimiento de la víctima, por alguna de las causas descritas en los apartados 2 y 3 del art. 181 - falta de desarrollo psíquico que le permita comprender el alcance y trascendencia de los actos- ( s.T.S. 8-10-85 ; 5-5-86 ; 7-7-89 ; 12-7-90 ; 12-3-92 ); requisitos que han sido precisados más resumidamente como :a) una acción lúbrica; b) ausencia de consentimiento del sujeto pasivo por incapacidad cognoscitiva de la trascendencia de su realización por carecer de posibilidad psíquica de elegir y practicar la opción sexual que prefiera en cada momento, sin más limitación que el obligado respeto a la libertad ajena ( s.T.S. 17-7-00 ). La dinámica comisiva es enormemente variada, consistiendo en tocamientos impúdicos o contactos materiales, realizados directamente sobre o desde el cuerpo del sujeto pasivo, ya sea sobre su cuerpo desnudo o a través de sus ropas ( s.T.S. 13-5-86 ; 2-6-92 ).

Dentro de esa dinámica se encuentra la figura agravada prevista en el nº 1 del art. 182 en que se incorporan a los abusos sexuales las formas comisivas propias de la agresión sexual, consistentes en la penetración en el cuerpo de la víctima, circunstancia que...

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