STSJ Comunidad Valenciana 931/2010, 5 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 931/2010 |
Fecha | 05 Noviembre 2010 |
RECURSO Núm. 482/09
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
S E N T E N C I A Núm. 931/10
Presidente
D. José Martínez Arenas Santos
Magistrados
D. Miguel Angel Olarte Madero
Dª Amalia Basanta Rodríguez
---------------------------------------En Valencia a cinco de noviembre de dos mil diez.
Visto el recurso interpuesto por la mercantil Hormigones Monduver, S.A., representada por la procuradora Sra. Llorente Sánchez y defendida por letrado, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 26 de noviembre de 2.008, dictado en el expediente No 594/08, sobre justiprecio de bienes y derechos cuya expropiación solicitaron sus titulares en base a lo previsto en el art. 436 del Decreto 67/06, de 19 de mayo, del Consell de la Generalidad Valenciana, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el ayuntamiento de Gandía, representado por el procurador Sr. López Loma y defendido por letrado.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el Acuerdo impugnado y fijando el justiprecio en la cantidad de 2.179.466'01 #, con los intereses legales.
El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.
Igual solicitud dedujo la administración expropiante.
Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en documental y ratificación de periciales practicadas por ingeniero de minas y arquitecto y aportadas con la proposición de prueba de la parte actora, y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 4 de noviembre de 2.010, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia en virtud del cual se justipreciaron los bienes y derechos expropiados en 66.745'29 #, incluido el 5% del premio de afección y la indemnización por activos de la planta de hormigón, valorándose el m2 de suelo no urbanizable a 1'01 # el común y el protegido montaña y a 0'506 # el protegido cantera.
La parte recurrente alega en defensa de su derecho que debe tasarse la reserva minera explotable en la finca expropiada como valor primordial, además del suelo y los costes de transporte.
El Abogado del Estado opone a ello la...
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