STSJ Cataluña 7141/2010, 5 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7141/2010
Fecha05 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0008331

ECR

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 5 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7141/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Joaquín frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 20 de octubre de 2009 dictada en el procedimiento nº 277/2009 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Joaquín contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo al Ente Gestor de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que Joaquín, con DNI nº NUM000, nacido el 29-9-1957, de profesión habitual oficial chofer maquinaria, régimen general fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común por resolución administrativa de 6-11-2008.

SEGUNDO

Que disconforme el actor con la anterior resolución administrativa interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución administrativa de 26-1-2009.

TERCERO

Que las dolencias y limitaciones que padece la parte actora son: Cistectomia total con ureteroileostomia con lo cual la urina se recoge en una bolsa colectora adherida a la pared abdominal que debe ser vaciada con similar frecuencia a la que cualquier persona debe proceder a orinar cuando tiene la vejiga llena. Pérdida parcial de la función del riñón derecha sin insuficiencia renal.

CUARTO

Que de prosperar la demanda la indiscutida base reguladora mensual y efectos serían:

1.416,15 euros y 7-10-2008.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Joaquín, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión consistente en que se le reconozca afecto de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, confirmando de esta manera la resolución del demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que le declaró afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial chófer de maquinaria, derivada de contingencias comunes en el mes de enero de 2.001. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado por el INSS demandado.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el recurrente se solicita la modificación del hecho declarado probado cuarto de la sentencia recurrida para que se añada la siguiente frase: "La localización de la urostomía en la zona más prominente del...

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