STSJ Comunidad de Madrid 1949/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2010:16627
Número de Recurso1244/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1949/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01949/2010

RECURSO 1244/2006 y 1332/2006

SENTENCIA NÚMERO 1949

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. Marcial Viñoly Palop

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

-----------------En la Villa de Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos acumulados del recurso contencioso-administrativo número 1.244/2006 (al que se ha acumulado el 1.332/2006) interpuesto por CENTRALES EDIFICACIONES FABRICAS E ILUMINACIONES SA (CEFISA), representada por el Procurador don Eduardo Codes Feijoo y la JUNTA DE COMPENSACIÓN TOMAS BRETON-PARQUE TIERNO GALVÁN, representada por las Procuradora doña Mª Luisa DelgadoIribarren Pastor, contra resolución, de fecha 19 de julio de 2006, del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, dictada en el expediente de determinación del justiprecio número "APE 02.16 TOMÁS BRETÓN-PARQUE TIERNO GALVÁN", correspondiente a la finca número 18 y en lo que se refiere a la actividad industrial ejercida en la misma por la recurrente; habiendo sido parte demandadas la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid), asistida y representada por el Letrado de los servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador don José Manuel Fernández Castro, y la referida Junta de Compensación Tomás Bretón-Parque Tierno-Galván, respecto al recurso 1.244/ 2006 formulado por la otra recurrente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso nº 1.244/2006 y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora CENTRALES EDIFICACIONES FABRICAS E ILUMINACIONES S.A., (CEFISA) para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que se declare nulo, anule, revoque o deje sin efecto el acuerdo adoptado por el Jurado,estableciendo un nuevo justiprecio para la finca nº 18 expropiada a la actora, en la cantidad total de 6.960.813 #, incluido el 5% de premio de afección.

LA JUNTA DE COMPENSACIÓN TOMAS BRETON-PARQUE TIERNO GALVÁN, en el recurso nº 1332/2006 acumulado al nº 1.244/2006, formalizó demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida y fije la indemnización por el traslado de la actividad de CEFISA en la cantidad de 101.851,26 #.

SEGUNDO

A continuación se confirió traslado a las partes demandadas en dichos recursos, Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) y Ayuntamiento de Madrid, que contestaron en sendos escritos en los que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, se terminó en ambos casos suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado. La JUNTA DE COMPENSACIÓN TOMAS BRETON-PARQUE TIERNO GALVÁN, codemandada en el recurso nº

1.244/2006, contestó a la demanda en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinente, terminó en ambos casos suplicando que se dicte sentencia dejando establecida la indemnización por el traslado de la actividad mercantil de CEFISA en la cantidad de 101.851,26 #.

TERCERO

Por sendos autos se fijó la cuantía del recurso nº 1244/06 en 6.656.087,80 # y del nº

1.332/2006 en 44.107,44 #. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellas que, admitidas, su resultado obra en autos. A continuación, se sustanció el trámite de conclusiones por escrito, quedando, tras dicho trámite, los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo el 23 de septiembre de 2010, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el Ilmo. Magistrado D. José Arturo Fernández García

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dos partes arriba reseñadas, una en calidad de expropiada y la otra en cuanto beneficiaria, impugnan con sus respectivos recursos acumulados en los presentes autos la resolución, de fecha 19 de julio de 2006, del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, dictada en el expediente de determinación del justiprecio número "APE 02.16 TOMÁS BRETÓN-PARQUE TIERNO GALVÁN", correspondiente a la finca número 18 y en lo que se refiere a la actividad industrial ejercida en la misma por la recurrente.

La parte recurrente CEFISA impugna la referida resolución recurrida al entender, esencialmente, que el Jurado, al fijar la indemnización sustitutoria correspondiente a la actividad industrial desarrollada por dicha empresa y afectada por la expropiación, no se ha ajustado el concepto de valor real contenido en el artículo 33 de la Constitución Española vigente, como el en que ha de ser indemnizado quien se ve privado de un bien por dicho proceso expropiatorio. Para dicha parte, la indemnización por ella reclamada en su hoja de aprecio por ese concepto de traslado de su actividad industrial contiene unos apartados que se ajustan plenamente a lo establecido por el Tribunal Supremo en tal sentido. Por otro lado, el resultado de la prueba pericial practicada en autos confirma la adecuación de esos conceptos indemnizatorios. Finalmente, resalta que la citada interesada tiene derecho a percibir indemnización (no contemplada por el Jurado) en concepto de las rentas dejadas de percibir por el alquiler de parte del inmueble afectado a una empresa tercera (Upkeep Ibérica S.L.), al menos en la anualidad que afirma el perito insaculado o en lo que la Sala establezca al respecto.

La parte recurrente Junta de Compensación Tomás Bretón-Parque Tierno Galván, beneficiaria en el referido proceso expropiatorio, impugna en su recurso la citada resolución del Jurado Territorial al considerar que la misma es errónea en los siguientes conceptos:

- Pérdida de beneficios: Frente a la valoración del Jurado de 160.380,59 #, dicha parte considera que, partiendo como el Jurado de que el para el traslado de esa actividad no se han de emplear más de 15 días, el importe a indemnizar sería de 3.064,75 # diarios, de lo que se concluiría la cantidad de 45.971,25 #, si se tiene en cuenta el dato referente a las nóminas obtenidas de las cuentas presentadas ante el Registro Mercantil; si se tiene en cuenta los beneficios de esas mismas cuentas, el importe de indemnización por día sería de 741,43 #, que multiplicados por 15 días arrojaría la cifra de 11.121,45 #. En ningún caso, se podría aceptar la suma reconocida por el Jurado, al inorarse su procedencia, sino la de 57.092,70 #, suma de los dos anteriores conceptos expresados.

- Obras de acondicionamiento: No cabe indemnizar por este concepto pues habiendo recibido la propiedad ya el justiprecio del suelo y el vuelo, con el dinero recibido podría aquella compra otra nave similar y con acondicionamiento suficiente para la actividad que desarrolla.

- Respecto de las partidas de reparaciones y sustituciones (21.908,50 #) y traslados y montajes (18.000 #), reconocidas por el Jurado, la citada parte recurrente considera que son adecuadas y las acepta

Por todo ello, entiende la referida recurrente que la indemnización por traslado de la actividad desarrollada por CEFISA a otro edificio, debe quedar cifrada en 97.001,12 #, que con el 5% de premio de afección, asciende a 101.851,26 #.

SEGUNDO

A efectos de resolver adecuadamente este recurso, es necesario dejar constancia de los siguientes datos del presente procedimiento expropiatorio: a).- Se trata de la finca nº 18 del expediente de expropiación, constituyendo la finca nº 51 de la C/Bretón de los Herreros de Madrid, y se valora el traslado de la industria de ingeniería y montajes industriales que sobre 676 m2 ostentaba la hoy recurrente. En la hoja de aprecio de la beneficiaria se valora ese traslado de la industria de la siguiente forma:

- Obras de acondicionamiento: 4.668,83 #.

- Mayor renta (y traspasos):0,00

- Pérdida de Beneficios: 32.933,20 #.

- Reparaciones y sustituciones: 0,00 #.

- Traslados y montaje:4.405,06 #.

- valoración total, incluido el 5% de afección: 44.107,44 #.

  1. El expropiado presenta hoja de aprecio solicitando una suma total de 5.663.738 #. desglosada en los siguientes conceptos:

- Obras de acondicionamiento: 2.962.755 #.

- Mayor renta (y traspasos): 632.757 #.

- Pérdida de beneficios:2.025.297 #.

- Reparaciones y sustituciones:14.376,57 #.

- Traslados y montaje:28.850 #.

c).- El Jurado fijó el justiprecio en la cantidad total de 304.725,11 #, incluido el 5% de afección),

desglosada en los siguientes conceptos:

- Obras de acondicionamiento:99.034,30 #.

- Mayor renta (y traspasos):0,00 #.

- Pérdida de beneficios: 160.830,59 #.

- Reparaciones y sustituciones: 21.908,50 #.

- Traslado y Montaje:18.000 #.

- 5% de premio de afección:4.951,72 #.

TERCERO

Esta Sección en distintas sentencias ha señalado que la fijación del justiprecio tiene como fin conseguir la indemnidad patrimonial del afectado, a través de una equilibrada compensación por la privación singular de la que ha sido objeto de manera coactiva en razón del interés público. Como recoge la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2005, es un hecho evidente e innegable que la teoría jurídica de la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social descansa sobre un pilar básico...

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