STSJ Comunidad de Madrid 620/2010, 21 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución620/2010
Fecha21 Septiembre 2010

RSU 0003138/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00620/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0041057, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003138/2010

Materia: DESPIDOS OBJETIVOS

Recurrente/s: Eulogio

Recurrido/s: C. DE SALAMANCA COMISIONES Y REPRESENTACIONES SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0001573/2009

Sentencia número: 620/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 21 de septiembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0003138/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FRANCISCO JOSE GARCÍA CEDIEL, en nombre y representación de Eulogio, contra la sentencia de fecha 16-2-10, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 015 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001573/2009, seguidos a instancia de Eulogio frente a C DE SALAMANCA COMISIONES Y REPRESENTACIONES SA, parte demandada representada por el/la PROCURADOR D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Eulogio ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa

  1. DE SALAMANCA COMISIONES Y REPRESENTACIÓN, SA, con antigüedad de 7.4.1992, con categoría profesional de Jefe de equipo, y un salario mensual de 2.184,09 euros con inclusión de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El día 10 de septiembre de 2009, el demandante recibió comunicación de la empresa mediante carta en la que al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c del ET se procede con fecha de efectos "del próximo 11 de octubre de 2009 ", a la extinción de su contrato de trabajo "relativo a la necesidad acreditada de amortizar puestos de trabajo a fin de contribuir a superar las dificultades económicas que impiden el buen funcionamiento de la empresa" con el tenor literal que figura en la carta que consta en las actuaciones y que damos por reproducida.

TERCERO

En fecha 11.9.2009 se procedió a la consignación por la demandada de la cantidad de

21.279,29 euros.

CUARTO

El informe pericial elaborado por Modesto concluye "la mercantil C. de Salamanca Comisiones y Representación SA, soporta gastos de personal por encima del nivel adecuado a su volumen de negocio, lo que quedaría en parte subsanado prescindiendo de 35 trabajadores".

QUINTO

En fecha no determinada, pero próxima en el tiempo, se cerró un centro de trabajo sito en Ronda de Atocha, cuyos trabajadores han sido incorporados al centro de trabajo sito en la Avenida de la Albufera nº 457-459, como consecuencia de lo cual se están realizando obras de acondicionamiento de dicho centro trabajo.

SEXTO

El trabajador no ha ostentado cargo de representación sindical.

SÉPTIMO

La actora presentó demanda de acto de conciliación ante el SMAC, teniendo lugar el acto de conciliación, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Eulogio contra la empresa FRANCISCO PARRA (SIC), debo declarar y declaro la procedencia del despido objetivo de la actora, así como su derecho al percibo de la indemnización de veinte días de salario por año de servicio por importe de 25.601,33 euros, consolidándola de haberla percibido.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección 22-6-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21-9-10 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La sentencia recurrida ha declarado la procedencia del despido por causas económicas, al estimarlas acreditadas. Recurre el trabajador en suplicación.

PRIMERO

infracción de derecho (art. 191.c LPL ):1) art. 52.c ET en relación con la jurisprudencia contenida en las SSTS de 12 de diciembre de 2008, 19 de septiembre de 2008, 2 de marzo de 2009 y relacionadas; 2) art. 122.1 de la LPL en relación con el art. 105 de la LPL y art. 51.1 del ET .

No se combate en el recurso el relato de hechos probados que alcanza así la condición de inalterable constituyendo el mismo, junto con los datos fácticos que se contienen en los fundamentos de derecho, la premisa de la que ineludiblemente debemos partir al analizar las infracciones de derecho, puesto que las circunstancias de hecho indebidamente consignadas en los razonamientos de derecho de la sentencia no pierden aquél carácter pese a su ubicación incorrecta.

Partiendo, pues, de esta premisa debemos acudir en primer término a la carta de despido ya que la misma constituye el presupuesto que también condiciona la actividad revisora en el sentido de delimitar el objeto de la controversia, esto es, de la extinción por causas económicas. En segundo lugar, debemos comprobar si lo alegado empresarialmente como causa de extinción consta en los hechos probados y justifica la medida de extinción.

Así, tenemos que en la comunicación de extinción la empresa expone en primer término la situación general del sector del mercado del automóvil, con mención de los todoterrenos y vehículos de lujo (gama con la que opera la empresa) citando cifras indicativas del descenso, entre ellas un 40% en el sector de todoterrenos.

Tras esta mención al sector en general se alude en la carta a un creciente descenso del importe neto de la cifra de negocios desde el año 2007, arrojando números rojos que llegan a -1.189.000 euros para el año 2009. Igualmente se señala que el volumen de ingresos está en un 58'4% por debajo del presupuesto 2008 con 129 unidades menos de venta con respecto al objetivo marcado para este año por lo que "es aconsejable estructurar la compañía y dimensionar su plantilla a la nueva realidad del mercado como única vía de supervivencia de la misma y garantizar, de este modo, el mantenimiento de los restantes puestos de trabajo".

En los hechos probados se declara que el informe pericial concluye que la empresa soporta gastos de personal por encima del nivel adecuado de su volumen de negocio, lo que quedaría en parte subsanado prescindiendo de 35 trabajadores. En los fundamentos se recoge que la crisis del sector ha provocado una...

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