STSJ Andalucía 2495/2010, 21 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2495/2010
Fecha21 Septiembre 2010

Recurso nº 1422/10 (S) Sentencia nº 2495/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

DON FRANCISCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a veintiuno de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2495/10

En el recurso de suplicación interpuesto por D Pio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Cádiz, en sus autos núm. 807/09, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pio, contra la empresa Agrícola y Forestal El Corzo S.L., sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 11 de diciembre de 2.009 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor, Pio, mayor de edad, con DNI n° NUM000 afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con n° NUM001 trabajaba por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Agrícola y Forestal El Corzo S.L. percibiendo un salario a efecto de despido ascendente a 60,70 #. La categoría Profesional es la de Guarda.

El centro de trabajo se encontraba en la Finca El Corzo, sito en Benalup Cádiz).

SEGUNDO

En fecha 20 de Agosto de 2.009 se entregó carta de despido al trabajador en los siguientes términos:

"Muy Sr. Mío:

La Dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido, en base al art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, con fecha 19-08-2009 por haber incurrido Ud en la causa prevista en el apartado D) del citado precepto, esto es, la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

Con fecha 30-04-2009 la empresa denunció ante la Guardia Civil de Benalup, Casas Viejas, la desaparición de pienso para animales combustible para vehículos en cantidades importantes. Como consecuencia de la citada denuncia la Guardia Civil le ha detenido a Ud en su vehículo particular con fecha 17-08-2009 a las 20 h fuera de la finca con dos grandes sacos de piensos para animales y macarrón para sacar combustible, sin tener autorización para ello.

Dicha conducta constituye un incumplimiento contractual grave y culpable por su parte de la obligación de actuar con buena fe que debe presidir la relación entre Ud y la empresa, por lo que por medio de la presente procedemos a notificarle su despido disciplinario, que tendrá efectos a partir del día 19-08-2009, en que pondremos a su disposición en las oficinas de esta empresa la cantidad correspondiente en concepto de liquidación de haberes y finiquito hasta ese día, quedando extinguido el contrato que nos une, y a partir de la cual se abstendrá de acudir a la misma. Por ello podrá, contra la referida sanción, recurrir ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 día contados a partir de la recepción de la presente. Conforme establece el artículo

49.2 del Estatuto de los trabajadores, le adjuntamos propuesta detallada de la citada liquidación y finiquito."

* Esta carta de despido fue entregada al demandante por indicación de la empresa, por D. Doroteo, en presencia de D. Iván, siendo el trabajador avisado para que compareciera en la Venta donde llegó acompañado de su esposa.

TERCERO

El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de representación sindical ni delegado de personal

CUARTO

Por la actividad de la empresa demandada es de aplicación el Convenio Colectivo del Campo de la Provincia de Cádiz.

QUINTO

El demandante en fecha 17 de agosto de 2.009, sobre las 19.30 horas, fue retenido en el control efectuado por la Guardia Civil cuando volvía de su centro de trabajo, Km 4,3, en un vehículo propiedad de un hijo Peugeot 207, ....-VYH, a su domicilio, siendo requerido para que abriera el maletero, encontrándose en éste dos sacos y una bolsa de plástico, con fuerte olor a gasoil, donde se encontraba un macarrón de extracción con fuerte olor a gasolina.

SEXTO

En fecha 7 de septiembre de 2.009 se celebró acto de conciliación ante el CMAC, con un resultado de intentado sin efecto, ante la incomparecencia de la empresa demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Pio, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 191 b) y

  1. de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que declaró la procedencia del despido disciplinario acordado por la "Empresa Agrícola y Forestal el Corzo S.L.", por haberse apropiado indebidamente de dos sacos de pienso sin autorización de la empresa, prevaliéndose de su puesto de trabajo como guarda de la finca.

Como primer motivo de recurso solicita, por la vía del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la supresión del párrafo noveno del fundamento jurídico 2º de la sentencia, en el que la Magistrada realiza una valoración del atestado de la Guardia Civil tramitado con ocasión de la detención del actor, por transportar dos sacos de pienso en el maletero de un vehículo particular sin autorización de la empresa, supresión que no podemos aceptar en primer lugar porque el párrafo que pretende suprimir no tiene valor fáctico, ya que se limita a poner de manifiesto una serie de argumentaciones y consideraciones de la Magistrada sobre la valoración de la prueba testifical y de los elementos de convicción existentes en el juicio, entre ellos el atestado de la Guardia Civil, que conducen a la conclusión de que el actor efectivamente intentó apropiarse de dos sacos de pienso para uso propio y con desconocimiento de la empresa, argumentaciones que por esa causa no se pueden suprimir.

Por otra parte el recurrente no justifica su revisión con una prueba documental o pericial de la obrante en los autos, sino en sus simples manifestaciones y argumentaciones que están vedadas en el recurso de suplicación por su naturaleza extraordinaria, que exige que para que la revisión fáctica prospere se cumplan los siguientes requisitos: "1º) fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse; 2º) citar concretamente la prueba documental que, por si sola, demuestre la equivocación del Juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara, sin necesidad de cualquier otra argumentación o conjetura; 3ª) precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento; por ello es requisito necesario para que una revisión fáctica prospere que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se deduce la equivocación del juzgador, pues para apreciar una defectuosa valoración de la prueba, ésta debe ponerse de manifiesto a través de las pruebas documentales aportadas o de las periciales...

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