STSJ Navarra 265/2010, 29 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución265/2010
Fecha29 Septiembre 2010

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DOÑA MARIA CRISTINA MATA CANDO, en nombre y representación de MUTUA FREMAP, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/ Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (Enfermedad Profesional), ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Amparo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad profesional, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y asimismo a Mutua Fremap al pago de la prestación correspondiente al 55% de su base reguladora, todo ello con efectos de 1 de mayo de 2009.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de reconocimiento de la prestación de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad profesional deducida por Dª Amparo contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y GAMESA EOLICA SA, debo declarar y declaro a la demandante en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad profesional, con derecho a percibir una pensión del 55% de la base reguladora mensual de 1.935,50 euros, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales que procedan, y con efectos económicos del 30 de mayo de 2009, sin perjuicio de la liquidación final que deba realizarse por concurrencia de salarios o subsidio de incapacidad temporal, fijando un plazo de revisión de 2 años desde la fecha de firmeza de la presente sentencia, y debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a la Mutua Fremap a constituir el correspondiente capital coste para el abono de la pensión de Incapacidad Permanente Total reconocida a la demandante."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dª Amparo nació el 22 de octubre de 1972 y se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, con número de afiliación NUM000, de profesión habitual operaria.- La actora viene trabajando al menos desde el año 1990 por cuenta de la empresa codemandada Gamesa Eólica SA, que se dedica a la fabricación de palas que se colocan en molinos dedicados a la obtención de energía eólica.- Entre los elementos que se utilizan en la producción se encuentran pegamentos que contienen isocianatos.- SEGUNDO.- El 30 de marzo de 2009 la demandante presentó solicitud de reconocimiento de la pensión de Incapacidad Permanente Total, constando un proceso de baja o incapacidad temporal por la contingencia de enfermedad profesional de 21 de abril de 2009.- El INSS, previa propuesta del EVI de fecha 29 de mayo de 2009, dicta resolución el 16 de junio de 2009, en la que deniega la prestación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados al considerar que las lesiones que afectan a la actora no alcanzan un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral como para ser constitutivas de incapacidad permanente.- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del INSS de fecha de salida 8 de septiembre de 2009.- TERCERO.- La demandante presenta asma bronquial por sensibilización a isocianatos, demostrada mediante prueba específica de exposición y cambios en el test de metacolina.- Como consecuencia de esta patología tiene absolutamente contraindicada la realización de tareas que impliquen la exposición a isocianatos, y productos que contengan barnices, pinturas y aislantes.- CUARTO.- La demandante como trabajadora de Gamesa Eólica SA ha prestado servicios en puestos de trabajo en los que había exposición a los isocianatos, debiendo utilizar pegamentos, pinturas y disolventes, y no existiendo en la empresa un puesto en el que la actora no esté sujeta a esa exposición a isocianatos.- Por eso, en comunicación de 5 de mayo de 2009 la empresa informa a la actora que la Mutua Fremap, con quien la empresa tiene aseguradas las contingencias profesionales, ha puesto en conocimiento de que no es apta para realizar su trabajo habitual debido al contacto con sustancias químicas que le afectan. Se añade que analizadas todas las circunstancias se ha llegado a la conclusión de que la empresa no dispone en la planta de Alsasua de otro puesto de trabajo en el que pueda ser recolocada la...

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