STSJ Comunidad de Madrid 715/2010, 27 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución715/2010
Fecha27 Septiembre 2010

RSU 0000555/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00715/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 715

ILMA. SRA. Dª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. LOURDES MELÉNDEZ MORILLO VELARDE

En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 715/10

En el recurso de suplicación nº 555/10, interpuesto por D. Paulino, representado por el Letrado D. Miguel Ángel López Franco, contra la sentencia nº 350/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 25 de los de Madrid, en autos núm. 1306/08, siendo recurrido SEGUR IBÉRICA, S.A., representado por la Letrada Dª. Carolina Laspiur Taillade, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES MELÉNDEZ MORILLO VELARDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D, Paulino contra SEGUR IBÉRICA SA, en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 17 DE JULIO DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Don Paulino, con D.N.I. NUM000, viene prestando sus servicios para la empresa SEGUR IBERICA SA con antigüedad de 1 de junio de 1998, con la categoría de escolta y un salario mensual bruto prorrateado de 1.667,74 euros, según nómina del mes de febrero de 2009. SEGUNDO.- La relación laboral entre las partes se inicia en virtud de la subrogación de SEGUR IBERICA en la relación laboral que mantenía el actor con la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA (documento nº 1 de la parte demandada).

TERCERO

El actor ha venido realizando las labores de escolta, si bien con la categoría reconocida de Vigilante de Seguridad hecho no controvertido).

Por el desempeño de dichas funciones el actor ha venido percibiendo en doce pagas el plus de escolta (documento nº 2 y 3 de la parte demandada).

CUARTO

Con fecha 16 de enero de 2008 el Tribunal Supremo dicta sentencia en recurso de casación formalizado por la ASOCIACION ESPAÑOLA DE ESCOLTAS contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de febrero de 2006, dictada en juicio de impugnación del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, promovido a instancia de la ASOCIACION ESPAÑOLA DE ESCOLTAS contra ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE COMPAÑIAS PRIVADAS DE SEGURIDAD (APROSER), FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES), ASOCIACIÓN CATLANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD 8 ACAES), ASOCIACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE SEGURIDAD (AMPES) SINDICATO CC.OO, FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LA UNION SINDICAL OBRERA (FTVS-USO) CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA (CIG).

Dicha sentencia anula y casa la dictada por la Audiencia Nacional y declara:

  1. ) que la enumeración de categorías profesionales del art. 18.IV A) de dicho Convenio ha de entenderse completada o integrada, con la categoría profesional de escolta privado, establecida con carácter imperativo en los art. 1.2 y 17.1 de la Ley 23/1992, hasta que los interlocutores sociales lo acuerden por voluntad concordada.

  2. ) la nulidad por ilegalidad del apartado 7 del art. 22.A.3 del propio Convenio Colectivo.

(documento nº 2 de la parte actora, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido).

QUINTO

Acciona el demandante en reclamación de 2.430,89 euros, en concepto de plus escolta que la empresa debiera haberle abonado en las pagas extraordinarias de verano, navidad y de beneficios de los años 2005, 2006, 2007 y 2008, según ampliación efectuada en el acto del juicio a la que no se opuso la contraparte.

SEXTO

Con fecha 1 de octubre de 2008 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, teniendo lugar el acto el día 28 de octubre con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que, desestimando la demanda deducida por D. Paulino, contra Segur Ibérica, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso...

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