STSJ Comunidad de Madrid 611/2010, 27 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución611/2010
Fecha27 Septiembre 2010

RSU 0002103/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2103-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS Y CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1107-09

RECURRENTE/S: Germán

RECURRIDO/S: IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintisiete de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 611

En el recurso de suplicación nº 2103-10 interpuesto por la Letrada Dª MARIA PIA FERNANDEZ BENEDETTI en nombre y representación de Germán, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha 1.12.09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1107-09 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por Germán contra, IBERIA LAE S.A en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 1-12-09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Germán contra IBERIA LAE S.A. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa demandada de la pretensión formulada frente a ella".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Germán, inició su prestación de servicios con la empresa demandada, IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA, el 23 de noviembre de 1981, con categoría profesional en la actualidad de Servicios Auxiliares Nivel 4 y con un salario mensual bruto para la categoría de 1654,71 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor solicita excedencia por motivos personales el 30 de agosto de 1990 que le fue concedida a contar desde el día 12 de septiembre de 1990 por dos años prorrogables.

TERCERO

El demandante solicitó la reincorporación con fecha 14 de julio de 1992 respondiendo la empresa que se tendría en cuenta su petición en el momento de producirse vacante fija en su grupo profesional. El 21 de junio de 1993 reitera su petición contestando la empresa que persistían las circunstancias que ya le habían puesto de manifiesto y no era posible acceder a su petición.

CUARTO

El actor ha reiterado su petición de reincorporación en 20.9.2000, 23.11.2001, 25.9.2002, contestando en todas las ocasiones la empresa que tenía constancia en su expediente de la petición de ingreso.

QUINTO

Por último, con fecha 26 de septiembre de 2008 se presentó de nuevo solicitud de reingreso que fue contestada por la empresa con fecha 29 de septiembre en el sentido de tener constancia en su expediente de su solicitud de reingreso.

SEXTO

Por resolución de 26 de diciembre de 2001 dictada por la Dirección General de Trabajo en Expediente de Regulación de Empleo 72/01 se autoriza a la empresa a la extinción de las relaciones laborales de 2.515 trabajadores hasta el 31 de diciembre de 2002 de los que 700 pertenecen al Grupo de Administrativos. Por resolución de 26 de diciembre de 2002 de la misma dirección y en el mismo ERE se extiende hasta el 31 de diciembre de 2007 el período de acogimiento y aplicación del ERE 72/01 para los colectivos de Tierra, Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Oficiales Técnicos de a bordo. En dicha resolución se asume la pretensión de la empresa de reducir la plantilla de Trabajadores fijos de actividad de Tierra a 12.000 personas. Finalmente se ha extendido el plazo de acogimiento y aplicación del expediente 72/01 hasta el 31.12.2010 para el Colectivo de Tierra en los mismos términos y condiciones establecidos en la resolución de 26.12.2001 y, en consecuencia, se autoriza la extinción de contratos que de dicha extinción se deriven hasta el límite de la plantilla objetiva estructural de cada uno de los colectivos que se concreta en 11.000 trabajadores de tierra fijos de actividad continuada a tiempo completo.

SEPTIMO

Por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 20 de octubre de 2005 dictada en ERE 35/05 se autoriza a la empresa a extinguir los contratos de hasta 1074 trabajadores del personal de servicio de asistencia en tierra (handling) con límite de aplicación el 27 de diciembre de 2007.

OCTAVO

Por resolución de 14 de mayo de 2007 de la Dirección General de Trabajo dictada en el ERE 35/05 se aprueba la extinción de los contratos de 4 trabajadores de la plantilla de Madrid.

NOVENO

En virtud de la Disposición Transitoria Sexta del XVI Convenio Colectivo se procede a la transformación de 676 contratos en fijos a tiempo completo. De dichas transformaciones 275, en función de las necesidades de la compañía, lo serán de Administrativos y 401 de Agentes de Servicios Auxiliares. También se acuerda la transformación de 943 contratos de trabajadores eventuales en fijos de actividad continuada a Tiempo Parcial.

DECIMO

En virtud de la Disposición Transitoria Sexta del XVII Convenio Colectivo se procede a la transformación de 529 contratos en fijos a tiempo completo. De dichas transformaciones 191, en función de las necesidades de la compañía, lo serán de Administrativos, 259 de Agentes de Servios Auxiliares y 79 de Técnicos de Mantenimiento de aeronaves. También se acuerda la transformación de 648 contratos de trabajadores eventuales en fijos de Actividad continuada a Tiempo Parcial.

UNDECIMO

Se tiene por reproducida la lista de altas y bajas en Iberia de personal en la categoría de Agente de Servicios Auxiliares desde enero de 2000 obrante en autos a los folios 96 a 512.

DUODECIMO

El acto de conciliación se celebró sin avenencia." TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Madrid, de 1-12-2009, formalizado por la parte actora, se sustenta en dos motivos. En el primero, acogido al apartado b) del art. 191 de la LPL, se interesa la adición al relato fáctico de un nuevo ordinal, que...

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