STSJ Comunidad Valenciana 2664/2010, 28 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2664/2010
Fecha28 Septiembre 2010

2 Rec. C/ Sent núm. 1962/2010

Recurso contra Sentencia núm. 1962/2010

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintiocho de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2664/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1962/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 1588/2009, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Angelina, asistida del Letrado D. José María Blasco Serrano, contra D. Rosendo, asistido del Letrado D. Rafael Noguera Santamaría y D. Vicente, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de mayo de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de despido, formulada por Dª Angelina contra D. Rosendo Y D. Vicente por no existir despido sino válida extinción del contrato de trabajo, por no superación del periodo de prueba, absolviendo a los demandados con todos los pronunciamientos favorables.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO .- La actora, prestó servicios para el Notario D. JESUS IBAÑEZ CALOMARDE, desde el 4-10-00 hasta el 4-05-09 ( doc 1 del ramo de prueba de la parte actora) a partir del 1-01-01, en la Notaría sita en San Carlos I de Mislata, el cual tomó posesión como Notario de Mislata el 19-10-2000, habiendo sido nombrado el 5-10-00 ( doc 1 del ramo de prueba de D. Vicente ).- SEGUNDO. - La actora, el día 4 de noviembre de 2009, firmó documento con el siguiente tenor literal " He percibido de la empresa arriba indicada ( JESUS IBAÑEZ CALOMARDE), la cantidad de 30.720,3#, en concepto de liquidación total con la misma en el día de la fecha. Con el percibo de la referida cuantía me doy totalmente saldado y finiquitado por toda clase de conceptos con la citada empresa, comprometiéndome a no reclamar por concepto alguno que pudiera derivarse de la expresada relación laboral que doy expresamente por concluida, igualmente se hace constar despido 390 x 78,77 0 30.720,30# ( doc 2 del ramo de D. Vicente, doc 10 del ramo de prueba de D. Rosendo ).- TERCERO

. -Con fecha 4-05-09 cesó en la notaría de Mislata D. Jesús Calomarde, habiendo tomado posesión en la misma el 7-11-00, a su cese hizo entrega de su protocolo a D. Vicente, como sustituto de la vacante de D. Jesus Calomarde ( folios 1, 2 del ramo de prueba de D. Vicente ).- CUARTO.- La actora firmó contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio con el hoy demandado D. Vicente en fecha 6-05-09, para la prestación de servicios en la Notaría San Carlos 3 de Mislata, siendo el objeto del contrato " la prestación del servicio al notario D. Vicente mientras tenga este la condición de sustituto en el protocolo que queda vacante en Mislata ( Valencia) por traslado de D. Jesus Ibañez Calomarde, al haber sido designado para ello por el colegio notarial, se extingue el contrato al cesar/ dicho notario en sustitución" El tiempo convenido se fijaba en la duración del servicio para que el trabajador es contratado, mientras D. Cristobal, tuviera la condición de sustituto. Si el periodo de servicio fuera superior a un año, el Notario deberá preavisar el cese con quince días de antelación a la fecha de su vencimiento, fijándose un periodo de prueba según convenio, el convenio colectivo de aplicación es el de Notarios sin pagas ( doc 3 de los aportados por la parte actora con la demanda, folios 3 a 6 del ramo de prueba de la parte actora).- QUINTO. - El Sr Vicente, en el 2001 tenía su notaría en la C/ San Carlos de Mislata 3, que estaba comunicada con la Notaría sita en C/ San Carlos 1 que le sustituía en alguna ocasión, que no fue empleador de la actora hasta que se le nombró por sustitución ( hecho reconocido por el Sr Vicente ) .- SEXTO. - D. Rosendo, fue nombrado notario de Manlleu el día 9-02-05 tomando posesión el 28-02-05, cesando el 9-10-09, siendo nombrado Notario de Mislata el 29-09-09, tomando posesión el día 13 de octubre de 2009 ( foloio 1, 2 del ramo de prueba de D. Rosendo ), - SÉPTIMO.

- La actora firmó contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción el 14-10-09, con el Notario D. Rosendo, para prestar servicios en Mislata San Carlos I de Mislata, siendo el objeto del contrato el incremento de actividad y la duración hasta el 13-04-10, fijándose un periodo de prueba según convenio, siendo el de aplicación el de NOTARIOS SIN PAGA ( folios 4,5,6 del ramo de prueba de

D. Rosendo ), constando de baja en la seguridad social con fecha 31-10-09, habiéndole comunicado en la referida fecha la extinción de la relación laboral, por no superar el periodo de prueba ( folios 8,9 del ramo de prueba de D. Rosendo ).- OCTAVO. -La categoría profesional de la actora, es la de auxilar y el salario bruto con prorrata de pagas extras de 2.380# realizando las funciones de preparación y gestión de las distíntas pólizas mercantiles, atender a clientes, identificación poderes particulares, mercantiles de...

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