STSJ Andalucía 1091/2010, 30 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2010
Número de resolución1091/2010

RECURSO 697/2007

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D. GUILLERMO SANCHIS FDEZ MENSAQUE.

D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA.

D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA.

D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL.

D. JUAN MARÍA JIMÉNEZ JIMÉNEZ.

En Sevilla, a 30 de septiembre de 2010.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Gerardo y Dª Amalia ; DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

Ha sido ponente D. JUAN MARÍA JIMÉNEZ JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Sevilla 15 de marzo de 2007 ( expediente NUM000 ) por el que se fija el justiprecio de 29.485,36 m2 de terreno rústico dedicados a la labor de regadío, así como de otros bienes integrantes de la explotación, y ocupación temporal de 1.426,83 m2 sitos en el término municipal de Ecija, expropiados con motivo de la ejecución del Proyecto de Obras para la defensa de la ciudad de Ecija frente a las avenidas del Genil, por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, terminaba suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

Previo recibimiento del pleito a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, se señaló la votación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución impugnada procede a valorar el justiprecio, así como la cantidad que procede como indemnización por el resto de conceptos, haciendo suyo el informe elaborado por el ingeniero agrónomo, vocal del Jurado, que se acompaña con aquella.

Así tras calificar el suelo como no urbanizable, y admitiendo el aprovechamiento de la finca como de regadío, propone una valoración en la que se recogen los siguientes conceptos: valor del terreno (6 euros/m2); construcciones; instalaciones ganaderas fijas; otras instalaciones,; arbolado; instalación eléctrica; ocupación temporal; indemnizaciones complementarias; y premio de afección. En relación a esta valoración debemos predicar de la misma, la tradicional falta de motivación de la que adolecen las resoluciones del Jurado. Toda vez que se limitan en la mayoría de los casos, a recoger unos datos sobre la valoración de cada una de las partidas a indemnizar, pero sin explicitar si quiera de forma mínima, el origen o fuente de dicha valoración. Limitándose el informe en cuanto a criterios de valoración a...

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