STSJ Andalucía 2240/2010, 29 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2240/2010
Fecha29 Septiembre 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 2240-10

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a veintinueve de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1537-10, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE GRANADA, en fecha 19 de abril de 2010, en autos núm. 914-09 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Jose Daniel, sobre Seguridad Social, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 19 de abril de 2010, por la que se estimó la demanda planteada por el actor, declarándolo afecto de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora de 855'74 euros mensuales, con los incrementos, actualizaciones y revalorizaciones que fueran oportunas y desde la fecha reglamentaria establecida, condenando al organismo público demandado a estar y pasar por dicha declaración, con revocación de las resoluciones administrativas impugnadas.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Jose Daniel, con D.N.I. número NUM000, nacido el 19-10-1959, adscrito al Régimen General, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, de profesión pulidor, con una base reguladora fijada en el expediente seguido al efecto, por importe de 781'33 euros al mes (folios 33; 84% de la Base Teórica ascendente a 930'15 euros, por los 27 años cotizados, según art. 163.1 LGSS ), por resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 14-04-2009, fue declarado afecto de una incapacidad permanente total, por enfermedad común, con derecho al percibo de una prestación económica, consistente en el 55% de la indicada base reguladora, con fecha de efectos económicos desde el 31-03- 2009, habiendo precedido incapacidad temporal, con fecha de baja desde el 03-08-2008 (folio 32), así como informe médico de síntesis, de fecha 30-03-2009 (folio 51), cuyas conclusiones fueron recogidas en el dictamen propuesta del EVI, de fecha 31-03- 2009 (folio 52); discrepando la parte demandante, formuló reclamación previa, tanto por el grado, como por la base reguladora, la que fue desestimada por Acuerdo de la entidad gestora, de fecha 26-06-2009 (folios 53 y 56), según obra en el expediente, agotando con ello la vía previa.

SEGUNDO

El demandante presenta como patologías (folios 42, 43 y 51): Ictus isquémico en territorio de la arteria cerebral media izquierda. Aterotrombótico. Oclusión de ACII en su origen. Diabetes. Dislipemia. Tabaquismo. Enolismo (hepatopatia y macrocitosis). Y como limitaciones: Alteración de la capacidad de articulación del lenguaje (disartria leve), que dificulta de forma levemoderada la integibilidad del discurso. Limitación movilidad hombro derecho (abducción a 130º y anteversión a 120º, dificultad rotación externa). Rotación interna llega a zona lumbar baja. Rotación externa con dificultad llega a oreja homolateral. Cierto deterioro físico (folios 43 a 51).

TERCERO

El demandante acredita como cotizados: Días efectivamente cotizados: 3.834. Días que restan, entre fecha hecho causante (EVI) y cumplir la edad de 65 años: 5.681. Total: 9.515 días (27 años).

CUARTO

Computando como cotizados, los días asimilados por pagas extras, también denominados días cuotas, a razón de 60 por año, o bien 0'5 por mes, o bien 0'1643 días por cada cotizado (9515 x 0'1643 = 1.563), resultan otros 1.563 días, totalizando (9.515 + 1.563) 11.078 días cotizados, lo que representa 30'35 años, que por redondeo al alza, asciende a 31 años, con un correspondiente porcentaje sobre la base reguladora teórica, del 92%, quedando fijada la base reguladora, sobre dichos parámetros en 855'74 euros al mes.

QUINTO

De ser estimada la pretensión de la parte demandante, la base reguladora ascendería a 855'74 euros al mes.

SEXTO

Formuló demanda con fecha de registro, 06-08-2009.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los...

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