STSJ Andalucía 2212/2010, 29 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2212/2010
Fecha29 Septiembre 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 2212/10

SECCIÓN 2ª

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILMO. SR. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintinueve de Septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1760/10, interpuesto por Jose Antonio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha Diez y siete de Mayo de dos mil diez. en Autos núm. 155/10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Antonio en reclamación sobre DESPIDO contra CONSULTORES ING. UG 21, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Diez y siete de Mayo de dos mil diez ., por la que declarando convalidado el despido improcedente y la indemnización puesta a disposición del actor expresada en la presente sentencia, sin derecho a salarios de tramitación, debía desestimar la demanda deducida por D. Jose Antonio contra la empresa CONSULTORES ING,UG21,S.L., y absolvía a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Don Jose Antonio, provisto de NIF 74.664.267S, ha prestado sus servicios para la demandada empresa CONSULTORES DE INGENIERIA UG21, S.L., con C.I.F. 6-91156778, con domicilio en Sevilla, calle Artesanía, Polígono Pisa 18, Local 11, C.P. 41927 de Mairena de Aljarafe, y con centro de trabajo en Edificio Real Center, en la calle San Antón de Granada, desde ellO de enero de 2008 como Arquitecto Técnico, con un salario bruto mensual de 1.375 euros.

Segundo

Afirman ambas partes que con fecha 28 de diciembre de 2009 se le ha comunicado al actor por burofax la baja definitiva en la empresa con efectos a fecha 8 de enero de 2010. No consta unido en autos dicho burofax.

El actor acciona frente a dicho burofax porque entiende que se trata de un despido al haber disfrutado del permiso de paternidad, siendo la fecha de nacimiento de su hijo el 27 de noviembre de 2009, reincorporándose al trabajo el 14 de diciembre de 2009.

Consta en autos a los folios 139 y 140 certificado de empresa para solicitar la prestación de paternidad y al folio 21 la Resolución del INSS sobre reconocimiento del derecho a la prestación de paternidad desde el 2 de diciembre de 2009 hasta el 14 de diciembre de 2009. Se dan por reproducidos.

Tercero

La demandada ha rescindido el contrato de arrendamiento del local en el Edificio Real Center, centro de trabajo en el venía prestando servicios el actor, en la calle San Antón de Granada; teniendo otro centro la empresa SINEGERIS XXI, calle Acera de la Yesera, nO 16, Esquina de calle Petunia y calle Alicante nº 27, piso E4, C.P. 18100 de Armilla (Granada), cuyo Administrador es el mismo que la demandada y la actividad de la empresa es Promotora de Ventas. Consta a los folios 39 y ss de autos los documentos acreditativos de la rescisión del contrato de arrendamiento del local donde se ubicaba el Estudio de Ingeniería en Granada, siendo firmada por el actor, folio 42.

Consta a los folios 86 a 95 relación de personal adscrito al centro de trabajo de Granada, que no ha sido impugnada, siendo desde octubre de 2009 el actor el único empleado que prestaba servicios en dicho centro, manifestando el actor en el acto del juicio que el otro trabajador que prestaba servicios en dicho centro desde abril de 2009 hasta septiembre de 2009, cesó en el mes de septiembre.

Consta a los folios 43 a 85 Informes mensuales desde enero de 2009 a enero de 2010 sobre los trabajos realizados en la oficina de Granada, que no se han impugnado por el actor; en la evaluación de los trabajos del mes de diciembre, similar a los anteriores, figura que el actor no es puntual, la calidad del trabajo es baja sin innovación, con tiempo estimado para el desarrollo del trabajo 2 días y el tiempo real 5 días (folio 81).

Cuarto

El día 22 de enero de 2010 el actor presentó Papeleta de Conciliación ante el CEMAC, celebrándose el acto de conciliación el día 9 de febrero de 2010 con el resultado de SIN AVENENCIA (folio 7, que se reproduce).

Consta en el Acta de conciliación que la empresa manifestó " reconocer la improcedencia del despido y procedió a consignar la indemnización que está a disposición del trabajador en el Juzgado de lo Social NO 6 de Granada, autos 15/2010".

Consta a los folios 108 y 109 escrito remitido al actor sobre liquidación, saldo y finiquito, así como comunicación de la consignación de la indemnización, recibido por el actor el 21 de enero de 2010; al folio 125 consta Acta de conciliación ante el CMAC de fecha 9 de febrero de 2010 sobre reclamación de cantidad por importe de 15.200'52 euros, por liquidación de haberes pendientes en cuyo acto la empresa manifiesta que ha realizado transferencia al actor por el importe adeudado sin indicar la cantidad y con resultado sin avenencia. Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Enero de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 20 Enero 2015
    ...con anterioridad o unos días después del despido, para lo que invocan de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 29 de septiembre de 2010 (Rec. 1760/2010 ). Consta en la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2011 (Rec. 1826/2010 ), invoc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR