STSJ Andalucía 2187/2010, 27 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2187/2010
Fecha27 Septiembre 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 2187/2010

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

En la ciudad de Granada, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1538/10, interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE de GRANADA en fecha 22 de abril de 2.010 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Palmira en reclamación sobre PRESTACIONES contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de abril de 2.010, por la que estimando en su integridad la demanda interpuesta por D. Palmira contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaraba a la indicada parte demandante en el Régimen Especial Agrícola por cuenta ajena, como afecta de una Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100 % de su base reguladora ascendente a 345'08 # al mes, con los incrementos, actualizaciones y revalorizaciones que fueran oportunas y desde la fecha reglamentaria establecida, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a estar y pasar por dicha declaración, con revocación de las resoluciones administrativas impugnadas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante Dª Palmira, con DNI NUM000, nacida el 24-02-1946, casada y con dos hijos (folios 20 y 21), adscrita al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, de profesión peón agrícola, con una base reguladora fijada en el expediente seguido al efecto, por importe de 294'99# al mes (folios 30; 53% de la Base Teórica 556'58# por 16 años cotizados según Art. 163.1 LGSS ), por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 10-06-2009, se le reconoció estar afecta a una Incapacidad Permanente Total cualificada, por enfermedad común, para su indicada profesión, con derecho al percibo de una prestación del 75% de su indicada base reguladora, con fecha de efectos económicos desde el 19-05-2009 (folio 31), habiendo precedido Informe Médico de Síntesis, de fecha 15-05-2009 (folio 47), cuyas conclusiones fueron recogidas en el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 19-05-2009 (folio 52); discrepando la parte demandante, formuló Reclamación Previa, tanto por el grado, postulando el absoluto, como por la base reguladora, al solicitar el computo de los días cuota, la que fue desestimada por Acuerdo de la Entidad Gestora, de fecha 23-07-2009 (folio 56), según obra en el expediente, agotando con ello la vía previa.

  2. - La parte demandante, presenta como patologías:

    . Síndrome artrósico generalizado.

    . Oseopenia.

    . Cifoescoliosis.

    . Obesidad.

    · Insuficiencia venosa crónica MM.II.

    · Intervención quirurgica (histerectomia total + anexectomia 1993)

    · Colposuspensión con malla (2001).

    · Resección ileal con anastomosis T-T y hernioplastia (2008).

    · Síndrome depresivo ansioso crónico.

    Y como limitaciones:

    · Paciente intervenida en 3 ocasiones de patología abdomo-pélvica.

    · Actualmente presenta eventraciones abdominales, no

    incerceradas.

    . Dolor abdominal.

    . Diarreas.

    · Abundante adiposidad abdominal.

    · Deformidades artrósicas en ambas rodillas, muñeca derecha.

    · Cifoescoliosis severa.

    · Deformidad con giba en escápula derecha.

    · Limitada la movilidad del raquis en todos sus arcos.

    · Condicionada por su patología osteoarticular degenerativa crónica y obesidad abdominal.

    . Animo depresivo crónico reactivo a sus patologías.

    · Edemas maleolares severos en ambos tobillos.

    · Talla 1'44 metros y peso 83 kgs (folio 42).

  3. - El demandante, acredita como cotizados:

    - Días efectivamente cotizados: 5.173 (incluidos asimilados x parto = 2 x 112)

    - Días que restan, entre fecha hecho causante (EVI) y cumplir la edad 65 años: 646

    Total 5.819 días (15'94 años, al alza 16 años).

  4. - Computando como cotizados, los días asimilados por pagas extras, también denominados días cuotas, a razón de 60 por año, o bien 0'5 por mes, o bien 0'1643 días por cada cotizado (5.819 días x 0'1643 =

    1.390), resultan otros 956 días, totalizando (5.819 + 956) 6.775 días cotizados, lo que representa 18'56 años, que por redondeo al alza, asciende a 19 años, con un correspondiente porcentaje sobre la base reguladora teórica, del 62 %, quedando fijada la base reguladora, sobre dichos parámetros en 345'08 #/mes.

  5. - De ser estimada la pretensión de la parte demandante, la base reguladora ascendería, a 345'08 # al mes.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

I.N.S.S., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la Sentencia de instancia se ha estimado la demanda interpuesta por la actora al elevarle al grado de absoluta la declaración de incapacidad permanente total que había obtenido en vía administrativa, alzándose en esta vía judicial la base reguladora mensual de la pensión consiguiente hasta la suma de 345,08 euros, pronunciamientos que son combatidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social a través del presente recurso de suplicación que ha sido impugnado de contrario, teniendo por objeto el primer motivo, formalizado al amparo del apartado c) del articulo 191 de la LPL, la denuncia de la infracción del articulo 137.5 de la LGSS . Pues bien, la incapacidad permanente absoluta se define como aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, expresión legal que aunque en todo caso deba ser objeto de una interpretación racional y consecuente con su propia finalidad, siempre comporta la realidad de un estado claramente incompatible con la realización de trabajos tanto por...

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