STSJ Andalucía 2181/2010, 27 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2181/2010
Fecha27 Septiembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Recurso número: 1549-10

Sentencia número: 2181-10

Iltmo. Sr. D. José Mª CAPILLA RUIZ COELLO

Iltmo. Sr. D. Fernando OLIET PALÁ

Iltmo. Sr. D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

-MagistradosEn la Ciudad de Granada, a 27 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1549-10, interpuesto por DON Arsenio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Jaén de fecha 23 de abril de 2010 en Autos número 76-10 sobre incapacidad permanente -en grado de absoluta-, en el que ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el Juzgado de lo Social número 3 de Jaén tuvo entrada demanda interpuesta por DON Arsenio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que contenía el siguiente suplico:

    "Que teniendo por presentado este escrito y demás copias y documentos adjuntos, hechas las oportunas manifestaciones, se sirva admitido a tramite, tener por interpuesta Demanda a Juicio en materia de INCAPACIDAD PERMANENTE EN GRADO DE ABSOLUTA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, quienes habrá de ser citados al acto del juicio en legal forma al objeto de que tras la oportuna tramitación de Ley se dicte Sentencia en la que se revoquen y dejen sin efecto las anteriores resoluciones dictadas, y sea declarado al trabajador D. Arsenio, afecto de una INCAPACIDAD PERMANENTE EN EL GRADO DE ABSOLUTA, con los efectos económicos que dicho reconocimiento conlleva, condenando a la demandada a acatar y cumplir la presente Resolución". 2. Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 76-10, fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 23 de abril de 2010 que contenía el siguiente fallo:

    "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Arsenio, en solicitud de INCAPACIDAD PERMANENTE ASBOLUTA PARA TODO TRABAJO, derivada de enfermedad común, debo absolver y absuelvo a las Entidades demandadas, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de la acción contra ellas intentada".

  2. En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

    "1º.- El actor DON Arsenio, con D.N.I. num. NUM000, solicitó del INSS las prestaciones de Invalidez Permanente, y realizado el oportuno expediente por la Entidad Gestora y previos los informes de síntesis y de la EVI. que figuran en autos y se dan aquí por reproducidos en aras de la economía procesal, dictó resolución en 29-10-09 concediendo al actor las prestaciones de Invalidez Permanente en el grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual.

    1. - Que el actor padece: Protusiones discales C3-C4 con espondiloartrosis cervical, estenosis de canal lumbar, protusiones L5- S 1, síndrome ansioso depresivo con leve ansiedad psíquica, ausencia de ansiedad somática, intensidad moderada de sintomatología depresiva con leve evitación y ansiedad social.

    2. - La profesión habitual del actor es la de encargado de obras, y su base reguladora asciende a

      1.709'52 Euros/mes.

    3. - Que agotó la vía administrativa".

  3. Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario

  4. En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

    "Que tenga por presentado este escrito, se sirva admitido y se tenga por interpuesto RECURSO DE SUPLICACION contra la sentencia recaída en los Autos, elevándose los mismos al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, al que también SUPLICO se sirva dictar Sentencia en su día por la que estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por el actor, revocando la Sentencia de instancia, dictando otra mas ajustada a derecho en la que se reconozca a D. Arsenio, afecto de una INCAPACIDAD PERMANENTE EN EL GRADO DE ABSOLUTA, con los efectos desde el 29 de octubre de 2009 y demás derechos económicos que dicho reconocimiento conlleva, condenando a los demandados al INSS y a la TGSS a estar y pasar por tal declaración, haciéndola efectiva".

  5. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se articula el presente recurso de suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 191 de la LPL pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del derecho se alega infracción...

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