STSJ Comunidad de Madrid 657/2010, 5 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución657/2010
Fecha05 Octubre 2010

RSU 0002743/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00657/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0040662, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002743/2010

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFÓNICO SA

Recurrido/s: Ángel Jesús

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID de DEMANDA 0001630/2009

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 5 de octubre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0002743/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANA PÉREZ SALCEDO, en nombre y representación de MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFÓNICO SA, contra la sentencia de fecha 21-12-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 037 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001630/2009, seguidos a instancia de D. Ángel Jesús representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. NURIA ALONSO MORENO frente a MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELÉFONICO SA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Ángel Jesús, prestaba sus servicios para la empresa demandada MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFÓNICO, S.A., en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio, suscrito con fecha 22-10-08, constituyendo su objeto "la realización de la obra o servicio de Activaciones de nuestro cliente Vodafone, que consistirá en la gestión de las solicitudes de portabilidad por distintas vías (Fax, Iris), provisión de servicios Gsm y fijos pospago, gestión de reclamaciones de esta servicio, todo ello complementado con la atención de llamadas desde el punto de venta, así como la emisión de llamadas para la comunicación de la resolución de incidencias; y tareas de Back Office que consistirán en la realización de memos y gestión de correo e Incidencias", ostentando la categoría profesional de Teleoperador, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.055,93 euros por los conceptos de salario base y parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

Mediante carta de 02-09-09 la demandada notificó al actor la extinción del contrato con fecha 16-09-09, por las causas que se recogen en la misma, dándose su contenido por reproducido en este apartado al estar incorporada en ambos ramos de prueba.

TERCERO

Con fecha 03-09-09 vodafone comunicó "de forma fehaciente", a la demandada que conforme al contrato de fecha 01-04-09, que era una renovación de acuerdos anteriores suscritos en el mes de Junio 2008, y en concreto a su condición 2, Responsabilidad del Prestador, apartado 2.1. Organización del servicio, del Anexo I, de su intención de desviar un número de funciones pertenecientes al Servicio Activaciones (Portabilidad Móvil), a otro centro o proveedor, consistentes en Gestión de contratos a través de fax, Gestión de contratos a través de iris, Gestión de contratos a través de Vpn Iris. Reduciéndose las funciones encomendadas a la demandada a Gestión base de sondeos, gestión de casos de Back Office, atención telefónica segundo nivel y Gestión Base Preactivadas, Depósitos, cambios de Titular 129 y Memos, con efectos de 04-09-09 (documento 7 del ramo de prueba de la parte demandada).

CUARTO

Con fecha 08-09-09 la demandada notificó al Comité de Empresa que con fecha 22-09-09 procedería a extinguir los contratos de trabajo del personal perteneciente al Departamento Activaciones (portabilidad móvil) (Servicio Vodafone), en aplicación del artículo 17 del Convenio Colectivo. En la relación de trabajadores que figura en dicha comunicación se encuentra el demandado (documento 8 de la prueba documental de la demandada). Dicha comunicación incluía descripción del servicio prestado por la demandada a Vodafone y el volumen de gestiones realizadas por la demandada y porcentaje de productividad por agente y día del período enero a agosto 2009, dándose por reproducido dicho documento en este apartado.

QUINTO

En el servicio Portabilidad Móvil de la demandada 25 trabajadores han visto extinguidos sus contratos de trabajo.

SEXTO

El acto previo de conciliación se celebró con resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo la demanda formulada por D. Ángel Jesús, frente a MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFÓNICO, S.A. y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el 22-09-09, y en consecuencia condeno a la demandada a que, a su elección, que deberá manifestar ante este Juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita a la actora en su mismo puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 1.451,90 euros, entendiendo que de no optar en dicho plazo procederá la readmisión, y condenándola en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha indicada a razón de 35,20 euros brutos diarios prorrateados.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección 2-6-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

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