STSJ Comunidad Valenciana 2801/2006, 19 de Septiembre de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:5265
Número de Recurso2443/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2801/2006
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent nº 2443/06

Recurso contra Sentencia núm. 2443 de 2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a diecinueve de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2801 de 2006

En el Recurso de Suplicación núm. 2443/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 1-3-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 826/05, seguidos sobre despido, a instancia de D. Serafin , asistido del Letrado D. Joaquin Ramón PItarch, contra CONSTRUYE AG-26, S.L., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1-3-06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda de despido formulada por Serafin , contra la empresa CONSTRUYE AG 26 SL debo declarar y declaro la procedencia del despido del actor de fecha 10 de octubre de dos mil cinco absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Serafin ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 2 de octubre de dos mil dos con jornada completa y tiempo indefinido, con la categoría profesional de peón ordinario de la construcción y percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 31'61 euros . (folios 74 al 99).-SEGUNDO .- El actor sufrió accidente de trabajo el 5 de octubre del dos mil cuatro. El 21 de septiembre del dos mil cinco y con efectos del 25 de septiembre del dos mil cinco se le dio el alta médica al paciente por mejoría, interponiendo reclamación previa contra la resolución el 29 de septiembre del dos mil cinco (doc. Nº 26 de la actora folio 480). Contra dicha alta médica recurrió el actor por entender que todavía no estaba apto para trabajar, y tramitado el proceso correspondiente se dictó sentencia el 10 de febrero del do smil seis por la cual se confirmaba la citad alta médica (folio 479-sentencia no firme e informe del médico forense 488).- El actor en el momento del alta médica citada del 21 de septiembre del dos mil cinco tenía las siguientes secuelas: "síndrome de stress postraumático y perjuicio estético, avulsión de dos piezas dentarias, materias de osteosíntesis encara limitación de movilidad, material de osteosíntesis gonalgia". El 14 de marzo de dos mil cinco fue atendido por estrés postraumático en relación al accidente sufrido y se le pautaron ansiolíticos y antidepresivos. Acudió por este problema en el mes de julio y el 31 de octubre fue remitido a la unidad de salud mental. No le dieron baja médica en dichas fecha.-TERCERO.- En fecha 23 de septiembre del dos mil cinco (folio 527) indicándoles "en relación conel acto médico de alta fechado el día 25.9.2005 les comunico la manifiesta imposibilidad en reincorporarme a mi puesto de trabajo por cuanto todavía no me encuentro en este momento en condiciones psico-físicas idóneas para ello. Por tanto voy a recurrir dicha alta ante los organismos oficiales competentes así como ante la jurisdicción social, a resultas de lo cual me remito, sirviendo la presente para mostrar mis disconformidad conla misma y justificar mi no comparecencia el lunes día 26 de septiembre en mi puesto de trabajo" (folio 526).- CUARTO.-El 10 de octubre del dos mil cinco la empresa despide al trabajador por carta que por obrar en el folio 528 se da por reproducida y por las siguientes razones, art. 54.2 del ET y art. 105.2 y 106.1 3º b del Convenio Colectivo de la Construcción: 1 No presentar en tiempo y forma el parte de alta médica y no presentarse a trabajar en su puesto el 26 de septiembre y siguientes.- QUINTO.- El demandante no es, ni ha sido en el último año, representante unitario ni sindical de los trabajadores.-SEXTO.-Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación con el resultado de intentado sin efecto." .

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los...

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