STSJ Comunidad de Madrid 682/2010, 13 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución682/2010
Fecha13 Octubre 2010

RSU 0003442/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00682/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0041364, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003442/2010

Materia: CANTIDAD

Recurrente/s: Constancio

Recurrido/s: CALDO DE PEIXE SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 0001356/2009

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 13 de octubre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0003442/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SANTIAGO MORENO RECIO, en nombre y representación de Constancio, contra la sentencia de fecha 27-1-10, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 023 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001356/2009, seguidos a instancia de Constancio frente a CALDO DE PEIXE SL, parte demandada representada por el/la Sr./ Sra. Letrado D/Dª. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ LUCAS, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor ha prestado sus servicios para la empresa demandad, dedicada a la actividad de hostelería, desde el 2 de mayo de 2005, con la categoría de Director Gerante de su establecimiento (restaurante de comida mexicana), percibiendo un salario mensual de 1.472,37 #, con prorrata de pagas extraordinaria, a cambio de una jornada que se pactó en el contrato de trabajo, de 40 horas semanales, prestada de lunes a domingo.

SEGUNDO

Que el actor que había disfrutado de 8 deías de vacaciones anuales durante el mes de agosto de 2008, permaneció de baja por IT entre el 4/9/2008 y el 5/10/2008, siendo despedido por carta de 26 de septiembre de 2008, despido declarado procedente por el fallo de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de esta Capital, el 17 de diciembre de 2008 .

TERCERO

Que interpuesta por el actor demanda con igual pretensiónd e abono de horas extras y festivos, se dictó Auto por el Juzgado de lo Social nº 10, el 3 de junio de 2009, acordando el archivo de la demanda por haber transcurrido el plazo de cuatro días que le fue concedido para que subsanara los defectos observados en los conceptos de "horas extras" y "festivos" por no haberlos detallado.

CUARTO

Que la empresa demandada abonó al actor en la nómina del mes de septiembre (del 1 al

29), 3 días de retribución salarial, de plus de transporte, así como la parte proporcional de las pagas extras de esos 3 días, el subsidio por IT de los días de baja y la mejora voluntaria, por importe total de 1.521,77 #.

QUINTO

Que la demandada cerró el establecimiento 4 días correspondientes a Navidad, 31 de diciembre y 1 de enero.

SEXTO

Que en fecha registró el 17 de octubre de 2008, la preceptiva papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Constancio, frente a la empresa CALDO DE PEIXE, S.L. en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone a la parte demandante, la cantidad de 623,50 #, por los conceptos reclamados en la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección 6-7-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 1885/2012, 19 de Julio de 2012
    • España
    • 19 Julio 2012
    ...indebida, los arts 54 ET y Art. 34.c) apartados 1 y 4 del Convenio Colectivo de la empresa y de la jurisprudencia de la STSJ Madrid de 13 de Octubre del 2010 . Sobre éste motivo se razonará más ampliamente bastando ahora, contestándolo explícitamente, que no existe crítica pues se centra en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR