STSJ Comunidad de Madrid 758/2010, 7 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución758/2010
Fecha07 Octubre 2010

RSU 0001837/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00758/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 758

ILMA. SRA. Dª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a siete de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 758/10

En el recurso de suplicación nº 1837/10, interpuesto por D. Ramón, asistido por el Letrado D. Mariano España Lucas, contra la sentencia nº 408/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de los de Móstoles, en autos núm. 556/09, siendo recurrido EDREXA S.L., representado por el Letrado D. César L. Pérez Granados, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Ramón contra EDREXA SL, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 DE NOVIEMBRE DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1)- El actor D. Ramón ha estado prestando sus servicios en la empresa demandada Edrexa SL, con antigüedad de 3/2/97, con categoría profesional de Oficial 1ª y con un salario bruto mensual de 1113,68 # (salario-día 36,61 #), con prorrateo de pagas extraordinarias. Ello acreditado por la documental aportada en el ramo de la demandada (docs 8 a 25 ambos inclusive) no de la actora a quien correspondía dicha prueba, de nóminas y resoluciones de alta y baja en S. Social. Sin que haya quedado acreditada por la parte actora la antigüedad anterior, de 18/5/94, que alegaba en su demanda.

2)- Con fecha 9-3-09 la empresa demandada entregó al actor carta de despido disciplinario en base al art. 54,1 del ET, con efectos de 10/3/09, carta que obra en autos y cuyo contenido se da por reproducido íntegramente, por la cual se le imputaban al actor: la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, por haberse apropiado indebidamente de 51.791,06 # de la empresa, habiéndolo reconocido en documento suscrito en fecha 4/12/08 y habiendo devuelto 12.000 # de dicha cantidad; y por haber ofertado a clientes productos que constituyen el objeto de la actividad de la empresa demandada; así como la falta continuada e injustificada de asistencia a su puesto de trabajo desde el 4/12/08.

3)- La demandada formuló en el mes de Marzo de 2009 querella criminal contra el actor ante los Juzgados de Instrucción de Fuenlabrada por supuestos delitos de estafa y apropiación indebida, en base a los mismos hechos en que motivó su decisión extintiva, la cual fue admitida a trámite y se tramita actualmente en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada (P.A. nº 1646/2009), ante cuyo Juzgado el actor prestó declaración en fecha 22/6/09 reconociendo los hechos, habiendo dictado el referido Juzgado Auto de apertura de juicio oral contra el actor en fecha 25/9/09 (docs. 2 a 6 ambos inclusive, del ramo de la demandada).

4)- La demandada formuló también la correspondiente denuncia ante la Inspección de Trabajo en fecha 10/3/09, respecto a la actuación irregular del actor en competencia con la propia empresa demandada en la que aún trabajaba (doc. 7 del ramo de la demandada).

5)- La actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

6)- Con fecha 31/3/09 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Desestimando la demanda interpuesta por D. Ramón contra la empresa EDREXA SL en reclamación por despido, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la misma de todas las pretensiones contra ella formuladas en este procedimiento."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el trabajador demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por despido, declarando la decisión extintiva de la empresa como procedente, se interpone recurso de suplicación ante esta Sala por la representación letrada de la parte actora, iniciando el mismo al amparo del art. 191 b) LPL, haciendo una serie de alegaciones que muestran su disconformidad con lo resuelto en la instancia, sin pedir revisión de hechos probados ni modificación fáctica alguna.

Al amparo del art. 191 c) LPL, se denuncia por la recurrente la infracción de lo dispuesto en el art.

60.2 ET .

A juicio de la que recurre, se entiende que no es de aplicación la figura de la prescripción respecto a la apropiación indebida que en la carta de despido se imputa a la parte actora siendo que tal y como dispone el art. 60.2 ET, las faltas muy graves prescriben a los sesenta días desde que la empresa tuvo conocimiento de los hechos, cuando menos la empresa tuvo constancia de los hechos el día 4 de diciembre de 2008, cuando se firma la carta de reconocimiento por parte del trabajador, y en cambio que no se sanciona hasta pasados más de tres meses, esto es el día 10 de marzo de 2009.

Continúa alegando el recurrente que, respecto a las faltas de asistencia al puesto de trabajo, ha quedado acreditado por medio de clientes de la propia demandada que depusieron en el acto del juicio, que el mismo prestó servicios de manera ininterrumpida desde el pasado día 4 de diciembre de 2008 en que se reconoció que disponía de dinero a cuenta de la empresa.

En todo proceso por despido se debe analizar las circunstancias que han acaecido y valorar las mismas, sirviendo ello para determinar si es o no ajustada a derecho la imposición de la máxima sanción que contempla el ordenamiento laboral,...

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