STSJ Comunidad de Madrid 607/2010, 11 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Octubre 2010 |
Número de resolución | 607/2010 |
RSU 0002711/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00607/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 4 0040630 /2010, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2711/2010
Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO
Recurrente/s: Felipe
Recurrido/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA nº 210/2009
C.A.
Sentencia número: 607/2010
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
LUIS GASCON VERA
En MADRID, a 11 de Octubre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 2711/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Juan Bautista Jiménez Gómez, en nombre y representación de Felipe, contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2009, aclarada por auto de 11 de enero de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID, en sus autos número 210/2009, seguidos a instancia del recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Pilar Varas González, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación y aclarada por auto de 11 de enero de 2010, se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La parte actora tenía reconocido prestación contributiva por desempleo en el periodo
21.07.06 a 20.07.08 (720 días) conforme a una base reguladora diaria de 33,80 euros
Con fecha 17.10.06 se dictó sentencia por el Juzgado de lo social n° 3 de Madrid (autos 784/06), en la cual se estimaba la demanda del actor, en materia de despido, presentada frente a la mercantil LUMACA SL y FOGASA. En dicha sentencia se condenaba a la empresa a abonar al actor la cantidad de
42.595,14 euros en concepto de indemnización más los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido producido el 20.07.06 hasta la fecha de la sentencia a razón de 33,80 euros día. Dicha sentencia declaraba extinguida la relación laboral en la fecha de la misma. La sentencia dictada obra en autos y se da por reproducida.
Por el FOGASA se comunico al SPEE el 11.06.08 que en el certificado de vida laboral del actor se observaba la coincidencia de las prestaciones reconocidas por el FOGASA, en concepto de salarios de tramitación, con las abonadas por desempleoa cargo del SPEE durante el periodo 21.07.06 al 17.10.06.
Por resolución de fecha 08.08.08 se comunicó al demandante que en relación con la prestación por desempleo percibida, había percibido salarios de tramitación por el periodo 21.07.06 a 18.02.07, disponiendo de 15 días hábiles para presentar nueva solicitud en su oficina de prestaciones. Asimismo se comunicaba que disponía de diez días hábiles a partir de la recepción de la comunicación, para formular escrito de ante el SPEE, haciendo las alegaciones que estimara oportunas. Dicha resolución fue notificada al demandante el 19.08.08.
A la resolución que se ha hecho referencia en el anterior ordinal, contesto el demandante el 03.09.08, por escrito que tuvo entrada el 10.09.08 en el organismo demandado, en el cual solicitaba una ampliación del plazo de 10 días para poder presentar alegaciones. Posteriormente el demandante el día
19.09.08 presento escrito por correo certificado dirigido al organismo demandado en el cual realizaba las alegaciones que estimo oportunas. Dicho escrito tuvo entrada en el organismo demandado el 22.09.08.
Por resolución de 22.10.08 del organismo demandado, con registro de salida el 27.10.08 se comunico al demandante, que no habiendo presentado alegaciones el mismo, se resolvía dictar una nueva resolución que revoca y anula la que le había reconocido la prestación por desempleo y declaraba como indebida la prestación por el periodo indicado de 27.07.06 a 18.02.07 en la cuantía de 4.612,40 euros.
El demandante ha percibido salarios de tramitación por importe de 3.042,00 euros.
Con fecha 19.09.08, recibida en el organismo demandado el 22.09.08 el demandante puso en conocimiento del SPEE que la cantidad reclamada no era la correcta, puesto que en concepto de salarios de tramitación solo había recibido 3.042 euros, en lugar de los 4.612,40 euros reclamados.
El demandante ha ingresado el día 26.11.08 la cantidad de 4.612,40 euros a favor del organismo demandado.
Se ha formulado reclamación previa el 02.12.09 que ha sido desestimada el 19.01.09."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por el actor.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 1 de junio de 2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.
En la...
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