STSJ Andalucía 2765/2010, 13 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2765/2010
Fecha13 Octubre 2010

Recurso nº 1992/10 -G- Sentencia nº 2765/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a trece de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2765/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por URBASER S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de JEREZ DE LA FRONTERA (CADIZ) en sus autos nº 857/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Luis Antonio Y OTROS contra URBASER S.A. (CONCESIONARIA DE LA LIMPIEZA DE LOS PUERTOS DE LA BAHIA DE CADIZ), se celebró el juicio y se dictó sentencia el día diez de noviembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Con fecha 11 de Julio de 2008 se publicó en el B.O.P. de Cádiz el Convenio Colectivo de empresa "Convenio Colectivo del Servicio de Limpieza General y retirada de Residuos del Puerto de la Bahía de Cádiz" suscrito entre la empresa URBASER, S.A. y el Sindicato CC.00.

Segundo

El ámbito temporal de aplicación de dicho Convenio Colectivo de acuerdo con su artículo 3°, es respecto de las retribuciones económicas, para el período de 01-01-08 a 31-12-2009.

Tercero

El art. 11. D) del citado C.C . dispone en extracto lo siguiente:

D.- INCREMENTO SALARIAL

El incremento para el primer año de vigencia del Convenio (01/01/2008 al 31/12/2008) será del IPC Real al 31 de Diciembre de 2008 más 0,30%, siendo de aplicación a todos los conceptos económicos y salariales del convenio existentes al 31 de Diciembre de 2007, las cantidades resultantes servirán de base de cálculo para el incremento del segundo año.

Este incremento se aplicará provisionalmente con el IPC previsto (2%) más el 0,30%, es decir, el 2,30% desde el 01 de Enero de 2008 y al 31 de Diciembre de 2008 y se revisarán con carácter retroactivo al 01/01/08, todos los conceptos económicos y salariales en el exceso entre el IPC Previsto (2%) y el Real del 2008 más el 0,30%, que se aplicará tan pronto se publiquen los datos oficiales por el INE.

Los atrasos del primer año se abonará junto con la nomina de Junio y los atrasos generados por el exceso entre el IPC Previsto y el Real 2008 más el 0,30%, se abonarán como fecha tope junto a la mensualidad de Febrero de 2009.

El incremento para el segundo año de vigencia del Convenio (01/01/2009 al 31/1212009) será del IPC Real al 31 de Diciembre de 2009 más 0,50%, siendo dé aplicación a todos los conceptos económicos y salariales del convenio existentes al 31 de Diciembre de 2008, las cantidades resultantes servirán de base de cálculo para el próximo Convenio.

Este incremento se aplicará provisionalmente con el IPC previsto (2%) más el 0,50%, es decir, el 2,50% desde el 01 de Enero de 2009 y al 31 de Diciembre de 2009 y se revisarán con carácter retroactivo al 01/01/09, todos los conceptos económicos y salariales en el exceso entre el IPC Previsto (2%) y el Real del 2009 más el 0,50%, que se aplicará tan pronto se publiquen los datos oficiales por el INE.

Los atrasos generados por el- exceso entre el IPC Previsto y el Real 2009 más el 0,50%, se abonarán como fecha tope junto a la mensualidad de Febrero de 2010.

Cuarto

La empresa ha abonado provisionalmente durante el año 2008 un incremento salarial del 2,30% (2% de IPC previsto + 0,30%).

Quinto

El IPC real establecido finalmente por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2008 fue del 1,4%.

Sexto

Tras la publicación del IPC real para 2.008, la empresa ha procedido a regularizar los incrementos salariales, en la nomina del mes de Abril de 2009, descontando la diferencia entre el 2,30% abonado y el IPC real fijado del 1,40% más el 0,30% o sea el 1,70%, resultando un incremento salarial abonado para el 2008 del 0,60% (2,30% - 1,70%).

Séptimo

Conforme a dicho incremento final la empresa ha establecido los salarios para el año 2009, aplicando a las tablas resultantes de 2008 el 1,4% (IPC Real 2008) más el 0,50%.

Octavo

El presente Conflicto Colectivo afecta a una sola empresa, con centros de trabajo en Cádiz,

Puerto Real y Puerto de Santa María, y a un total de 29 trabajadores.

Noveno

Interpuesta demanda de conciliación, con fecha 30-01-09, ante el SERCLA, se instruyó el expediente n°. 11/2.009-9C que finalizó con el resultado de "Sin Avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada, que es impugnado por los actores delegados de personal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- No conforme con la sentencia de Instancia que declara: "1º) Que la regularización del IPC del año 2008, llevada a cabo por la empresa URBASER S.A. en el mes de abril de 2009, es contraria a derecho, declarando y reconociendo el derecho de los trabajadores afectados por el Colectivo del Servicio de Limpieza General y Retirada de Residuos del Puerto de la Bahía de Cádiz a que le sean restituidas las cantidades indebidamente deducidas en dicha mensualidad.

  1. ) Que el incremento provisional de las retribuciones para 2009 con efectos del 01-01-09, para el personal afecto a dicho Convenio Colectivo, es del 2,50% sobre las cantidades percibidas a 31 de diciembre de 2008, sin perjuicio, en su caso, de la revisión y regularización de las citadas retribuciones con efecto retroactivo del 01-01-09, por el exceso entre el citado 2,50% y el IPC real para 2009 más el 0,50%",...

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