SAP Madrid 471/2010, 13 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución471/2010
Fecha13 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00471/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7010373 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 662 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 708 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 55 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

RFH

De: LAIGAR INVESTMENT, S.L.

Procurador: JAVIER DOMINGUEZ LOPEZ

Contra: Olga

Procurador: JESUS AGUILAR ESPAÑA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a trece de octubre de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 708/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantedemandado Laigar Investments S.L, y de otra, como apelado-demandante Olga .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid en fecha 16 de mayo de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Procurador D. Jesús Aguilar en nombre y representación de DÑA. Olga contra LAIGAR INVESTMENT SL debo condenar y condeno a la parte demandada al pago a la actora de la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (6626,72 #), así como los intereses legales devengados desde la reclamación de fecha quince de marzo de dos mil cuatro; todo ello condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remiténdose las actuacines a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 12 de julio de 2001, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de octubre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada se rechazan los razonamientos jurídicos que sean contrarios a lo que se diga a continuación, aceptándose los demás que se dan ahora por reproducidos.

SEGUNDO

Don Luis Carlos y doña Olga contrajeron matrimonio el día 17 de julio de 1987, bajo el régimen económico de la sociedad de gananciales, que cambiaron por el de separación de bienes mediante escritura pública otorgada el día 21 de octubre de 1988.

El día 26 de octubre de 2001 don Luis Carlos y doña Olga otorgaron escritura pública de constitución de la sociedad "Laigar Investment s.l.", de la que, los esposos, son los únicos socios y los dos administradores solidarios.

El día 4 de febrero de 2004 doña Olga presenta demanda de separación matrimonial contra don Luis Carlos .

El día 24 de febrero de 2004 se acuerda, en la Junta General Extraordinario de socios de Laigar Investment s.l., cesar en el cargo de administradora a doña Olga, quedando como administrador único de la sociedad don Luis Carlos .

El día 30 de junio de 2004 doña Olga presenta demanda contra la persona jurídica denominada Laigar Investment s.l., en la que alega que se le adeudan los salarios devengados durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003 y enero y febrero de 2004 y no percibidos por el desempeño del cargo de administrador de la sociedad, a razón de 828,34 # mensuales, lo que hace un total de 6.626,72 #.

En la contestación a la demanda se dice que doña Olga no desarrollaba en la sociedad más labores que las propias de su cargo de administradora, no estando previsto en los Estatutos que fuera retribuido ese cargo y sin que ello se hubiera acordado en Junta alguno, y, en cualquier caso no debería más que los salarios de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003 a razón de 828,34 # mensuales, lo que haría un total de 4.970,04 #. Opone la compensación de varios créditos de la sociedad contra doña Olga, uno de los cuales ascendente a 2.180,38 # se derivaría de haber pagado la sociedad las cuotas del régimen especial de trabajadores autónomos de doña Olga durante 10 meses.

La sentencia dictada en la primera instancia estima totalmente la demanda, condenando, a la sociedad demandada, a pagar 6.626,72 #, así como los intereses legales devengados desde la reclamación de fecha 15 de marzo de 2004, y al abono de las costas.

TERCERO

En el presente caso, nos encontramos, ante la administradora de una sociedad de responsabilidad limitada, que reclama, de la sociedad, los honorarios que ha devengado por el servicio profesional de administradora que ha prestado en la sociedad.

Pués bien al respecto conviene no olvidar lo que se expone a continuación. La Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, dentro de la regulación de los "administradores de la sociedad" (sección segunda del capítulo V), dice, en el número 1 de su artículo 66 (bajo la rúbrica de "carácter gratuito del cargo"), que: "El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos establezcan lo contrario, determinando el sistema de retribución (teniendo o no como base una participación en los beneficios)". Añadiéndose en el artículo siguiente, el 67 (bajo la rúbrica de "prestación de servicios por los administradores"), que: "El establecimiento o la modificación de cualquier clase de relaciones de prestación de servicios o de obra entre la sociedad y uno o varios de sus administradores requerirán acuerdo de la Junta General". Respecto de este artículo, en el borrador del Anteproyecto de la Ley se diversificaban las posibilidades de la relación...

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