STSJ Comunidad de Madrid 1956/2010, 19 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1956/2010
Fecha19 Octubre 2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01956/2010

RECURSO Nº 1118/2006

SENTENCIA Nº 1956

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a diecinueve de octubre de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.118/2006 interpuesto Modesta, José, Serafin, Abel, Doroteo, Jorge, Vidal, Anselmo, Ezequias, Mauricio, Crescencia y Carlos Antonio representados por la Procuradora Doña Raquel Prieto Bolaños y asistidos por el Letrado Don Carlos Antonio contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 26 de abril de 2006 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 24 de Mayo de 1005 correspondiente a la finca nº NUM001 del expediente de expropiación forzosa CP NUM000, proyecto de expropiación Calle San Juan de la Peña nº 17 en término municipal de Madrid. Ha sido parte la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) asistida y representada por el Letrado de los servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid. y como codemandado Ayuntamiento de Madrid representado el Procurador Don José Manuel Fernández Castro y asistido por la Letrada Consistorial Doña Beatriz Jiménez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites la Procuradora Doña Raquel Prieto Bolaños en nombre y representación de Modesta, José, Serafin, Abel, Doroteo, Jorge, Vidal, Anselmo, Ezequias

, Mauricio, Crescencia y Carlos Antonio formalizó demanda el día 27 de Julio de 2.007 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día se dictara Sentencia por la que se anulara la resolución del Jurado Provincial de Expropiación forzosa, de fecha 16 de mayo de 2.006, por no ser conforme a Derecho, y fijara el valor de Justiprecio de la finca en la suma de 1.321.551,31 euros (220.000.000.-ptas.), incluido el 5% de premio de afección, más los intereses legales que pudiera corresponder, condenando a la administración demandadas, esto es, al Jurado de Expropiación Forzosa de Madrid, al Excmo. Ayuntamiento de Madrid a estar y pasar por las anteriores declaraciones, a las que además habrá de imponerse las costas del proceso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostentaba de la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 16 de octubre de 2.007, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda el Procurador Don José Manuel Fernández Castro en representación de Ayuntamiento de Madrid presentó escrito el día 10 de abril de 2.008 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 20 de febrero de 2.007 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

.- Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 19 de octubre de 2010 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Luís Fernando Granados Bravo en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 26 de abril de 2006 correspondiente a la finca registral NUM002 nº NUM001 del expediente de expropiación forzosa CP NUM000, A.P.I 11.17 Alto de San Isidro en término municipal de Madrid. Ha sido parte la Comunidad de Madrid

SEGUNDO

La recurrente expresa como motivos de oposición la existencia de error en los criterios de valoración, pues aunque admite ell método de valoración utilizado por el Jurado, difiere de uso característico del sector que entiende habría de ser el rotacional y no el residencia por lo que el valor de repercusión sería de 305,03 #/m2R. También entiende que el aprovechamiento debería ser de 1 m2/m2 y no de 1,42 m2/m2 aplicado por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid y por último entiende que deben repercutirse los costos de urbanización que fina en un 25% del valor de repercusión. La defensa de la Comunidad de Madrid esta a la presunción de acierto de las resoluciones del Jurado, en tanto que la representación del Ayuntamiento de Madrid alega que la valoración debe efectuarse con arreglo a las ponencias de valores vigentes al momento del inicio de la expropiación al estar actualizadas a dicha fecha.

TERCERO

Es cierto que el justiprecio se dirige a la conseguir la indemnidad patrimonial del afectado, mediante una equilibrada compensación por la privación singular de la que ha sido objeto de manera coactiva en razón del interés público. Como recoge la sentencia de 1 de febrero de 2005, es un hecho evidente e innegable, que la teoría jurídica de la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social, descansa sobre un pilar básico y fundamental instalado en la tercera fase del procedimiento, destinado a la fijación de un precio justo a los bienes expropiados con la idea de que la vigencia de este requisito, conserve en todo momento su carácter de norma constitucional y cumpla el fin perseguido por el Legislador, de dejar indemne la situación patrimonial del expropiado, mediante una equilibrada compensación en dinero que cubra satisfactoriamente el sacrificio económico realizado por aquel. En esta línea la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2002, recogida por la de 12 de junio de 2007, señala que el objeto del justo precio es «la compensación real del bien expropiado otorgando un valor de sustitución», matizando que «en ningún caso puede otorgarse otro de mejora y superior al que hasta entonces existía» y, el Tribunal Constitucional, en la sentencia de 19 de diciembre de 1986, manifiesta que «la indemnización debe corresponder con el valor económico del bien o derecho expropiado, siendo por ello preciso que entre éste y la cuantía de la indemnización exista un proporcional equilibrio para cuya obtención el legislador puede fijar distintas modalidades de valoración» y añade que «la garantía constitucional de la correspondiente indemnización concede el derecho a percibir la contraprestación económica que corresponda al valor de los bienes y derechos expropiados, cualquiera que sea éste, pues lo que garantiza la Constitución es el razonable equilibrio entre el daño expropiatorio y su reparación». El Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, en su sentencia de 26 de Octubre de 2006 recuerda que: "...de forma reiterada se ha dicho por esta Sala, en relación a los criterios seguidos por la Ley 6/98,...

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