STSJ Comunidad de Madrid 1099/2010, 19 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1099/2010
Fecha19 Octubre 2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01099/2010

SENTENCIA No 1099

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil diez.

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo núm. 592/2007, promovido por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de abril de 2007 que estima las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por Dña. Amanda contra la liquidación practicada por el Impuesto sobre Sucesiones por importe de 238.896,86 euros. Ha sido parte en autos el Abogado del Estado y como parte codemandada Dña. Amanda representado por la Procuradora Doña María Jesús González Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la Comunidad de Madrid para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la defensa de la parte codemandada contestan a la demanda mediante escritos en los que suplican se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Una vez transcurrido el periodo de prueba se dio traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones quedando posteriormente las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 23 de septiembre de 2010.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de abril de 2007 que estima las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra la liquidación practicada por el Impuesto sobre Sucesiones en relación con la herencia de Dña. Felicidad, madre de la recurrente Doña Amanda .

Y las razones que conducen al TEAR a la estimación de la reclamación interpuesta se recogen en sus fundamentos de derecho sexto y séptimo en los que se afirma lo siguiente:

"SEPTIMO .Una vez analizado el expediente de gestión, se observa, por una parte, que la Administración instruyo expediente de comprobación de valores conforme a lo previsto en el apartado d) del artículo 52 de la Ley General Tributaria, es decir, a través, del dictamen de peritos de la Administración.... No obstante lo anterior, este Tribunal entiende que la valoración, aunque más detallada, incurre en el mismo error que las llevadas a cabo en modelos de comprobación de valores anteriores al aplicar pautas de valoración estereotipadas y en serie, en este caso, por lo que la motivación debe considerarse insuficiente al no contener los datos necesarios para que los interesados decidan si dan su conformidad o no a la valoración realizada por la oficina gestora, procediendo anular el expediente de comprobación de valores, así como los actos administrativos que del mismo se deriven".

SEGUNDO

Con el fin de centrar adecuadamente la litis planteada debemos destacar los siguientes hechos:

  1. En fecha 26 de enero de 1998 falleció Dña. Felicidad en estado de casada con D. Fausto . La causante había otorgado testamento en virtud del cual instituía herederos universales por partes iguales a sus tres hijos, Enrique, María del Carmen y Antonio, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria que corresponde a su esposo D. Fausto .

  2. El 23 de julio de 1998, el obligado tributario presento documento de liquidación de herencia ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid.

  3. Con fecha 15 de febrero de 2002 se inician las actuaciones inspectoras y se incoa expediente de comprobación de valores de lo que resultó un mayor valor de los bienes que integran la masa hereditaria.

  4. Con fecha 24 de enero de 2003 se dicta acta de disconformidad que contiene el acuerdo de comprobación de valores y la liquidación por el impuesto sobre sucesiones.

  5. Contra este acuerdo se interpuso reclamación económica administrativa que se estimo por la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

La Comunidad de Madrid en su escrito de demanda solicita que se dicte sentencia anulando la resolución impugnada y que se declare conforme a derecho la liquidación girada por el Impuesto de Sucesiones.

Considera que la comprobación de valores efectuada por la Administración está suficientemente motivada. Destaca que se trata de la valoración de una pluralidad de bienes de distinta naturaleza, fincas rusticas y urbanas, situadas en distintas comunidades autónomas. Y por ello se está ante Informes muy distintos basados cada uno de ellos en los criterios y parámetros correspondientes al tipo de bien de forma individualizada que han permitido al sujeto pasivo conocer los criterios que se han seguido por la Administración. Insiste en que en relación con la comprobación de valores están suficientemente motivadas las valoraciones de los distintos inmuebles toda vez que se expresan los parámetros utilizados, se identifican las fincas y se incluyen los elementos correctores que se han tenido en cuenta para la valoración. Niega que exista falta de motivación por el hecho de que no se incorporen en los informes de valoración los estudios de mercado realizados, toda vez que su volumen impide su incorporación completa al expediente.

CUARTO

Centrada la cuestión objeto de debate corresponde a esta Sala analizar si está suficientemente motivada la valoración de los inmuebles que forman parte del caudal hereditario situados en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad de Castilla- La Mancha, valoraciones todas ellas que se han realizado por Técnicos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de la Comunidad de Castilla- La Mancha.

Una vez afirmado lo anterior, debemos resolver si el contenido del acto de comprobación de valores y subsiguiente liquidación es o no ajustado a Derecho desde la perspectiva de la motivación, que la Comunidad de Madrid afirma que sí existe y que, sin embargo, tanto el Abogado del Estado como el codemandado niegan.

Sobre este aspecto debemos recordar la doctrina sentada por la Sala 3ª del Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 3 de diciembre de 1999, cuyas conclusiones han sido reiteradas en otras posteriores, como la de 7 de octubre de 2000 y 24 de marzo de 2003, entre otras. Expresaba aquella Sentencia lo siguiente: "Sobre esta cuestión de la forma y motivación que han de tener las comprobaciones de valores, también se ha pronunciado esta Sala en numerosísimas Sentencias, así en las de 3 y 26 de...

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