SAN 145/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:1267
Número de Recurso51/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000051 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00961/2014

Demandante: Guillerma Y Eduardo

Procurador: MARIA GRANIZO PALOMEQUE

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 51/2014, se tramita a instancia de DOÑA Guillerma Y DON Eduardo, representados por la Procuradora doña María Granizo Palomeque, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 25 de septiembre de 2015, relativa a Impuesto sobre Sucesiones No Residentes ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 74.942,08 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha, 5 abril de 2013, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

SUPLICO A LA SALA, Que tenga por presentado este escrito con sus copias y los documentos que se acompañan, lo admita, y en consecuencia, tenga por evacuado en tiempo y forma legal el trámite conferido y por formulada DEMANDA DE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO; contra la resolución dictada por la Vocalía Novena del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 25/9/2012, por la que se desestima la Reclamación Económica Administrativa interpuesta por mis mandantes y previos los trámites necesarios de pertinente aplicación y con estimación del recurso intentado se sirva en su día dictar sentencia declarando no ser conforme a Derecho y en consecuencia declarando nula o anulando y, en cualquier caso, dejando sin efecto, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central y en consecuencia, anulando la comprobación de valores practicada por la AEAT por ser contraria a derecho y producir indefensión a los administrados, e igualmente declarando el derecho de esta parte al derecho a reservarse la proposición de pericial contradictoria y los efectos suspensivos que la misma produce, con expresa condena en costas a la parte demandada, y todo lo demás procedente en derecho. Es Justicia.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"A LA SALA SUPLICA que tenga por presentado este escrito con sus copias y devolución de los autos entregados, por formulada contestación a la demanda, y, previstos los trámites legales, dicte sentencia, desestimando el presente recurso contencioso-administrativo""

TERCERO

Recibido el pleito a prueba con el resultado obrante en autos siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 16 de septiembre de 2014; y, finalmente, mediante providencia de 29 de febrero de 2016 se señaló para votación y fallo el día 10 de marzo de 2016, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la representación de doña Guillerma y don Eduardo, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 25 de septiembre de 2012, desestimatoria de la reclamanción económico administrativa formulada, en única instancia, contra Acuerdos de Liquidación de 23 de octubre de 2009, dictados por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de Impuesto sobre Sucesiones de No Residentes e importe de

37.471,04 euros cada uno de ellos.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

El 17 de marzo de 2005 falleció en Palermo (Italia), donde residía, Da. Mariana, en estado de viuda de sus únicas nupcias con D. Primitivo, de cuyo matrimonio tuvo dos hijos, Da. Guillerma y D. Eduardo, no habiendo otorgado testamento. Mediante acta de declaración de herederos por notoriedad de 19 de julio de 2005, fueron declarados herederos de la fallecida sus dos hijos, como más próximos parientes de la misma y por aplicación de las normas que rigen esta sucesión.

El 15 de septiembre de 2005 Da. Guillerma y D. Eduardo, de nacionalidad italiana y residentes en Palermo, presentaron ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a efectos de que se les practicasen las correspondientes liquidaciones por el Impuesto sobre Sucesiones de No Residentes de la herencia de Da. Mariana, documento privado conteniendo el inventario de los bienes y derechos de dicha herencia sitos en España (constituidos por: un local comercial sito en la calle Sales y Ferré n° 1 de Sevilla valorado en 70.313,43 €; el saldo de 8.986,59 € en una cuenta bancaria;

y participaciones en dos fondos de inversión de Banesto por importes de 36.674,12 € y 83.382,03 €), con un valor declarado total de 199.356,17 €. El escrito iba acompañado de diversa documentación complementaria.

SEGUNDO

En fechas 3 de noviembre y 4 de diciembre de 2008 la Oficina Nacional de Gestión Tributaria envió requerimientos de aportación de documentos a los interesados, que fueron cumplimentados el 26 de noviembre y el 30 de diciembre de 2008, respectivamente.

El 8 de junio de 2009 la Oficina Nacional de Gestión Tributaria declaró la caducidad de los procedimientos de liquidación iniciados a los causahabientes y les comunicó el inicio de nuevos procedimientos para la liquidación, a cada uno de ellos, del correspondiente Impuesto sobre Sucesiones de la herencia causada, con fundamento en el artículo 130 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, girando en la misma fecha propuestas de liquidación provisional independientes e iguales a ambos herederos, acompañadas de un informe de valoración del local comercial de C/ Sales y Ferré n° 1 de Sevilla, efectuado por arquitecto de la Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla de la Agencia Tributaria, en el que se tasa dicho local en 344.383,20 €. En las dos propuestas de liquidación provisional constan los siguientes conceptos e importes: valor total de los bienes y derechos de la herencia de 472.607,90 € (344.383,20 € correspondientes al local comercial, y 128.224,70 € al saldo de la cuenta corriente más las participaciones en fondos de inversión); caudal hereditario neto de 486.786,14 €; porción del caudal hereditario, y base imponible, de 243.393,07 €; base liquidable de 227.436,20 €; y cuota tributaria a ingresar de 37.471,04 €.

Las propuestas de liquidación provisional, acompañadas del informe de valoración, se notificaron el 3 de julio de 2009, y el día 28 del mismo mes el representante de los obligados tributarios presentó escrito de alegaciones, en el que muestra su disconformidad con la valoración del inmueble realizada por el perito de la Administración, por estimarla muy superior al valor real de mercado, aduciendo, en síntesis, lo siguiente:

  1. La superficie que se ha tenido en consideración para la valoración no es la registral, que es de 105 m2;

  2. Falta de identificación de los inmuebles tomados como referencia, y grandes diferencias entre éstos y el inmueble valorado, en dimensiones y en antigüedad, sin que se aplique coeficiente corrector alguno; c) No está fundamentado el hecho de obtener el valor de mercado del local para 2005 a partir del valor de otros inmuebles en 2009; d) No se ha tenido en cuenta el arrendamiento existente en el local; e) Se produciría un agravio comparativo al aplicar al sujeto pasivo, por el hecho de ser no residente, un criterio de valoración distinto al aplicable si hubiera residido en la Comunidad Autónoma andaluza. En el escrito de alegaciones los interesados se reservan el derecho a promover tasación pericial contradictoria.

A la vista de las alegaciones formuladas, el órgano gestor solicitó nuevo informe al Servicio de valoración de la Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla de la Agencia Tributaria en fecha 12 de agosto de 2009, y el 2 de septiembre siguiente el perito que había redactado el dictamen de valoración emitió nuevo informe por el que rechaza motivadamente las alegaciones presentadas por los recurrentes y confirma la tasación efectuada. El 23 de octubre de 2009 el órgano gestor dictó dos acuerdos por los que practica liquidación tributaria a cada uno de los...

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