SAP Madrid 503/2010, 15 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución503/2010
Fecha15 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00503/2010

Fecha: 15 DE OCTUBRE DE 2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 721 /2009

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandante: Fermina

PROCURADOR: D.JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO

Apelada y demandada: LA CERCA NUEVA, S.L.

PROCURADORA: DªROCIO SAMPERE MENESES

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 728/2008

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 DE COLLADO VILLALBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a quince de octubre de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 728/2008, procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA N. 6 de COLLADO VILLALBA, a los que ha correspondido el Rollo 721/2009, en los que aparece como parte apelante Dª. Fermina, representada por el Procurador D. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO, y como apelada: LA CERCA NUEVA, S.L., representada por la Procuradora Dª. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES, sobre resolución de contrato de compraventa, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 728/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de los de Collado Villalba, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Maravillas Carreras Rodríguez, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Collado Villalba, se dictó sentencia con fecha 17 de Junio de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Nuria Sánchez Samaniego, en nombre y representación de Doña Fermina, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la reclamación frente a la misma formulada, con expresa condena en costas a la parte demandante."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Nuria Sánchez Samaniego, dándosele traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 14 de Octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida nº 56/09, de 17 de junio de 2009, dictada en el Juicio Ordinario nº 728/2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Collado Villalba, resolución judicial que no fue aclarada en Auto de 7 de julio de 2009.

PRIMERO

En dicha sentencia se desestimó la demanda de Dª Fermina, por entender la juzgadora de instancia que el contrato de 21 de noviembre de 2005 no es susceptible de ser declarado nulo, porque la compradora pudo elegir entre suscribirlo o no, y no consta acreditado que existiera vicio alguno del consentimiento al suscribirlo.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de apelación se circunscriben a la errónea interpretación de las cláusulas del contrato cuestionado y a la defectuosa valoración de las pruebas, citándose otra sentencia sobre la misma materia del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Collado Villalba, la nº 62/2009, de 18 de junio, dictada en el juicio ordinario nº 778/08, en que se estimó en parte una demanda semejante a la actualmente debatida. La parte apelada se opuso a los argumentos de la recurrente, defendiendo la conformidad jurídica de la sentencia recurrida.

TERCERO

La Sala considera que, una vez examinadas ambas argumentaciones de las partes, resulta evidente la mejor técnica jurídica desarrollada por la parte apelante, al seguir el criterio del titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Collado Villalba, ponderando en sus justos términos los aspectos anulables, sólo de las cláusulas tercera y octava del contrato tipo debatido, lo que representa la estimación en parte del suplico de la demanda, y nos conduce a aceptar la segunda cuantía planteada en el mismo, debiendo la Sala declarar resuelto el contrato de compraventa de 21 de noviembre de 2005, condenando a la demandada "La Cerca Nueva, S.L." a reintegrar a la actora la cantidad de 25.666,52 #, más el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda. Declarándose nula en su integridad la cláusula octava y en parte la cláusula tercera, la cual procederá reinterpretarse en el siguiente sentido: "La parte vendedora se obliga a la devolución a la compradora de las cantidades percibidas a cuenta, más el interés legal del dinero, conforme a la D.A.1ª c) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, que modificó el artículo 2 de la Ley 57/68, desde la fecha de presentación de la demanda, en el caso de que la construcción no se inicie o no se termine en los plazos convenidos, o no se obtenga la cédula de habitabilidad".

En este caso, los hechos narrados en la demanda han sido corroborados documentalmente en autos, derivándose del conjunto probatorio verificado en la primera instancia el prolongado retraso en la obtención de la licencia de primera ocupación, por culpa de la parte demandada. Al estar incorporada a autos la reproducción de la sentencia comentada del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Collado Villalba, nº 62/2009, de 18 de junio, dictada en el juicio ordinario nº 778/08, asume la Sala en parte sus fundamentos jurídicos segundo y tercero, teniendo en cuenta, que se remiten, a su vez, a la sentencia de esta Sección de 27 de octubre de 2008, SAP, Civil sección 25 del 27 de Octubre del 2008 ( ROJ: SAP M 14855/2008) Recurso: 102/2008, cuyo criterio es compartido por la Audiencia Provincial de Alicante, sec. 9ª, mediante sentencia de 4-11-2009, nº 601/2009, rec. 563/2009, puesto que los supuestos de cláusulas abusivas son constitutivos de nulidad de pleno derecho, conforme al artículo 10 bis.2 de la Ley de protección de los consumidores y usuarios. El contrato de compraventa es un contrato consensual, bilateral y que comporta obligaciones recíprocas, (cosa por precio, artículo 1445 del Código Civil ), y susceptible de resolución por su incumplimiento por aplicación del artículo 1.124 del Código Civil . El artículo 1.504 del Código Civil, añade un requisito mas para el supuesto de la venta de bienes inmuebles, precepto que complementa el anteriormente indicado 1.124 del Código Civil

, ( STS de 21-6-96 ). Así mismo, según se deduce de la STS de 10-12-2001, que: "El requerimiento a que se refiere el artículo 1.504 de presupone la expresión formal del acto volitivo del vendedor al dar por resuelto el contrato de compraventa por el incumplimiento del comprador del pago del precio sin que al mismo tiempo pueda imponérsele la obligación de requerir previamente al pago. En todo caso debemos insistir en que para ejercitar la facultad resolutoria, el reclamante tiene que aparecer como fiel cumplidor, independientemente de la conducta atribuible a la parte contraria". Como dice la STS de 9-5-96, se exige a quien pretende resolver el contrato, que no haya incurrido en incumplimiento de las obligaciones que le correspondan y con mayor incidencia si se trata de esenciales. Y como esencial ha de considerarse la obligación de la vendedora de entregar la cosa vendida y en condiciones de ser habitada, y por supuesto en el tiempo pactado.

CUARTO

Dispone el artículo 1.088 del Código Civil, que "Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa", y el artículo 1.089 del mismo Código que: "Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia". Por su parte el artículo 1.091 del Código Civil, dice que: "Las obligaciones que nacen de los contratos, tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y...

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