STSJ Comunidad de Madrid 752/2007, 13 de Noviembre de 2007

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2007:16243
Número de Recurso3218/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución752/2007
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003218/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00752/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0022607, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3218/2007

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Luis Andrés

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, LA FRATERNIDAD MUTUA ACCID. TRABAJO,

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, IBERIA LAE SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 452/2006

C.A.

Sentencia número: 752/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID, a trece de Noviembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3218/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Juan de la Lama Pérez, en nombre y representación de Luis Andrés, contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 23 de MADRID, en sus autos número 452/2006, seguidos a instancia del recurrente frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA FRATERNIDAD MUTUA ACCID.TRABAJO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e IBERIA LAE SA, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que el actor, nacido el 23 de noviembre dé 1.945, fue declarado en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, para su profesión habitual de Tripulante Técnico de Vuelo -por haber sido declarado no apto definitivo a efectos de trabajar como mecánico a bordo de aeronaves por resolución de la Dirección General de Aviación Civil -por medio de resolución, de 1 de febrero de 2.000, reconociéndole él derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de 4.615.560 pesetas anuales, con efectos jurídicos y económicos a partir del 9 de agosto de 1.999.

SEGUNDO

Que de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo de Tripulantes Oficiales Técnicos de a Bordo, Anexo 2, la empresa Iberia a la que pertenecía el actor en el momento de sobrevenir el accidente laboral, le fijó mediante carta, de 8 de junio de 1.999, "un Complemento que unido al sueldo base, premio de antigüedad y percepciones que pudiera percibir por la Seguridad Social Nacional y/o Complementaria, alcance el 90% de los emolumentos fijos del nivel que ostentaba al cesar en vuelo, o el 100% en el caso de que el cesé definitivo en vuelo sé deba a accidente de trabajo o enfermedad profesional, así declarado por los organismos competentes", manteniéndolo en alta en la Seguridad Social.

TERCERO

Que con fecha 21 de noviembre de 2003, el demandante y la empresa Iberia LAE suscribieron un documento - que se da por reproducido a estos efectos- en el que entre otros extremos relevantes se expone, que por Resolución de fecha, 26 de diciembre de 2001, la Dirección General de Trabajo autoriza el Expediente de Regulación de Empleo n° 72/01, que fue prorrogado por Resolución, de 23 de diciembre de 2002, y "que es voluntad del trabajador acogerse a dicho expediente en su modalidad, de Extinción de Contrato para OTB con Pérdida Definitiva de Licencia, extinguiendo su contrato de trabajo", acordando extinguir el contrato de trabajo que les unía desde la finalización de la jornada de trabajo del día 21 de noviembre de 2.003 siendo dado de baja en la Seguridad Social con efectos del día siguiente a dicha fecha, y que la empresa "como contraprestación económica a dicha solicitud y consecuente extinción de contrato de trabajo abonará a D. Luis Andrés desde el día siguiente a la fecha señalada en el punto, primero, las cantidades que correspondan al trabajador según lo establecido en el punto Tercero del Acta de Acuerdo del Plan de Acompañamiento Social del Colectivo de Oficiales Técnicos de a Bordo, suscrita ente Iberia LAE y el SEOTV de fecha 13 de diciembre de 2001".

CUARTO

Que el actor solicitó el día 21 de marzo de 2.005, el reconocimiento de incremento del 20 % de la base reguladora de su pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual que tiene reconocida, que fue denegada por Resolución, de 7 de abril de 2005.

QUINTO

Que contra la referida Resolución formuló Reclamación Previa en fecha 10 de mayo de 2.005, siendo desestimada por Resolución de fecha 2 de junio de 2.005.

SEXTO

Que interpuso de nuevo reclamación previa, el 30 de septiembre de 2.005 y el 5 de abril de 2006."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (IBERIA y LA FRATERNIDAD).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26 de junio de 2007, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

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