STSJ Comunidad de Madrid 931/2007, 21 de Noviembre de 2007
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2007:16042 |
Número de Recurso | 3869/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 931/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003869/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0023259, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003869 /2007
Materia: EXTINCION CONTRATO DE TRABAJO
Recurrente/s: Celestina
Recurrido/s: RURAL SERVICIOS INFORMATICOS SC RURAL SERVICIOS INFORMATICOS SC, Leticia
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA 0000758 /2006 DEMANDA 0000758
/2006
Sentencia número: 931/07 M
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES
__________________________________________________
En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En el recurso de suplicación número 3869/07 interpuesto por DOÑA Celestina, frente a la sentencia número 32/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Diecisiete de los de Madrid, el día 9 de febrero de 2007, en los autos número 758/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Celestina, por resolución de contrato por voluntad del trabajador, contra RURAL SERVICIOS INFORMÁTICOS, S.L. y DOÑA Leticia y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
Desestimando la demanda de EXTINCION DE CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES a instancia de Dª Celestina frente a RURAL SERVICIOS INFORMATICOS SC y Dª Leticia debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora.
En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- La actora Dª Celestina viene prestando sus servicios en la empresa demandada RURAL SERVICIOS INFORMATICOS SC. como jefe de departamento percibiendo un salario bruto anual de 20.325,32 euros (55,68 euros/día).
La actora suscribió contrato por obra y servicio determinado con la empresa SITEL IBERICA TELESERVICES S.A. el 28-10-99 para prestar servicios como teleoperadora-operadora. El 1-01-01 se acordó la conversión de ese contrato en indefinido y comenzó a prestar servicios en la sede de RSI en Tres Cantos; desde noviembre de 2003 realizando funciones de superior categoría en el departamento de gestión al cliente de la empresa RSI bajo las directrices de Leticia.
El 3-05-04 la actora suscribió contrato eventual por circunstancias de la producción con RURAL SERVICIOS INFORMATICOS SC. (en adelante RSI) como oficial de primera siendo el objeto del contrato "punta de trabajo en el departamento de atención al cliente final".
E1 3-11-04 suscribió un segundo contrato de la misma naturaleza y objeto del anterior.
E1 1-04-05 se acordó 1a conversión del contrato temporal en indefinido.
EL 1/03/03 se suscribió un contrato de prestación de servicios entre SITEL y RSI cuyo objeto es "la prestación de servicios que se especificarán, entre otros; la banca telefónica, anulación de tarjetas, elaboración de informes para clientes de las Cajas Rurales, elaboración de estadísticas de llamadas etc. Servicios que serían prestados por SITEL y abonados por RSI.
La actora prestaba servicios en el servicio de atención al cliente en el que la demandada Da Leticia es gerente, siendo la actora jefe del departamento de atención al cliente final. En este departamento prestan servicios treinta trabajadores aproximadamente todos ellos empleados por SITEL que desarrollan el trabajo siguiendo normalmente las instrucciones que les dan su team manager de SITEL.
En diciembre de 2005 se produce un incidente con el Sr. Pedro Miguel, coordinador de SITEL en el departamento de atención al cliente. La Sra. Leticia entendía que aquel no actuaba correctamente por el contrario la actora entiende que es un colaborador valioso y así lo trasmite a su jefa en varias reuniones que tienen al efecto, produciéndose tensión entre aquellas respecto a la posición Don. Pedro Miguel.
Finalmente SITEL despide Don. Pedro Miguel el 19-05-06 en la misma carta le reconocen la improcedencia del despido.
El 15-12-05 la Sra. Leticia remite correo, a Lina con copia para la actora (documento 25 de la empresa) en el que le comenta un asunto referido a la falta de recursos y de motivación por parte del personal de SITEL por no tener sus derechos claros, por lo que dificulta el cumplimiento de objetivos. En la misma fecha la Sra. Leticia había recibido correo de la actora en el que le comenta un problema con las vacaciones del personal de SITEL. En este correo (documento 25 segundo) la actora comenta "yo trato de ser cliente, trato de alejarme del funcionamiento interno de la empresa que presta el servicio,... se que tengo mucho que perfeccionar en este sentido... pero también debo responder de los resultados que son difíciles de obtener y son mucho más con estos problemas añadidos..."
En marzo de 2006 la Sra. Lina de SITEL en un correo a la Sra. Leticia le informa del riesgo de cesión ilegal de trabajadores tanto por RSI como por SITEL por una actuación de la actora, concretamente una reunión mantenida por ésta con personal de SITEL sin que estuviera presente el team manager de SITEL.
En la misma fecha la Sra. Leticia remite correo a la actora recordándole que debía contar con el team manager de SITEL y que ya habían hablado de esto en otras ocasiones en las que la Sra. Leticia había comentado a la actora que no debía dar órdenes directas al personal de SITEL.
En mayo de 2006 la Sra. Leticia remitió a R.R.H.H. la Evaluación de Competencias de la actora con una puntuación en la escala de valores que va desde adecuado a excelente.
Asimismo hace un análisis muy positivo de la actuación de la actora en su puesto de trabajo.
En el cumplimiento de objetivos de la actora en 2005 se le otorga de un 82 % a un 98%; de cumplimiento con un bonus de 1.881 euros al año.
En el proyecto de Telecobro se han producido problemas que han provocado tensiones entre la actora y su jefa; durante el desarrollo de este proyecto ha habido más tensión en las reuniones.
Por D. Carlos María (director del RSI) se convocó a una reunión en marzo o abril de 2006 a la actora, a la codemandada y a otros con el fin de suavizar las diferencias y tensiones que había en el Departamento en los últimos meses.
La actora sigue al frente de los proyectos, con los mismos objetivos; habiéndosele descargado únicamente de funciones auxiliares técnicas que se han encargado a otro departamento al ser de carácter informático.
La actora inició un proceso de incapacidad temporal el 29-05-06 por enfermedad común, por ansiedad generalizada secundaria a problemas laborales.
En octubre de 2006 el médico de atención primaria que venía tratando a la actora la remite al Servicio de Salud Mental en la que es diagnosticada de trastorno adaptativo.
EL 7-06-06 se recibe en la empresa demandada el parte de baja de la actora.
El 16-06-06 la empresa demandada citó a la actora a una revisión médica a cargo de la Mutua (como control de bajas de incapacidad temporal). Habiéndose comunicado por parte de la doctora de la Mutua a la empresa que parecía cierta la enfermedad de la actora y que ésta le había comentado que derivaba de problemas en la empresa.
El 28 de junio la responsable de R.R.H.H. llamó por teléfono a la actora y después se reunieron el 30-06 proponiéndole un cambio de puesto de trabajo así como iniciar un protocolo de acoso laboral que la actora rechazó.
el 30-06-06 la actora remitió Correo a la empresa demandada con el siguiente texto
"Mediante el presente correo quiero poner oficialmente en vuestro conocimiento la lamentable situación irregular de presión y hostigamiento, conocida ya tanto por la directiva como por el común de 1a empresa, que desde aproximadamente Diciembre del pasado año vengo padeciendo, y de la cual mi actual estado de salud es el resultante directo, hechos estos que no sorprenderán ya a nadie al no ser la primera vez que se producen.
Esperando que toda esta situación quede solucionada en el menor plazo posible, aprovecho la ocasión para enviaros un cordial saludo."
EL 7-07-06 la empresa remite burofax a la actora informándole que se ha iniciado de oficio expediente investigador de acoso laboral. Citándola para el 7-07 para aclarar los hechos objeto de la denuncia y para que designara testigos. En el expediente se toma declaración por la responsable de recursos humanos de la empresa a la actora y a otros 10 trabajadores tanto de SITEL como de RSI propuestos por la empresa y por la actora, encontrándose las declaraciones en los doc. 27 a 35 de la empresa que se tienen por reproducidos. Habiendo informado igualmente por la Sra. Leticia (Doc. 26). Finalmente la responsable de Recursos Humanos informó concluyendo que no había indicios de acoso laboral (Doc 36).
Dña Carmela jefa de segunda fue despedida el 5-04-05 habiendo presentado demanda de despido ante los Juzgados de lo Social en la que denunciaba acoso sufrido por parte de la Sra. Leticia.
El 24-05-04 se llegó a un acuerdo por el que la empresa reconocía la improcedencia del despido en el Juzgado de lo Social n° 21 de Madrid y la Sra. Carmela aceptaba...
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ATS, 8 de Septiembre de 2010
...como resultado que tiene que continuar con su actividad laboral, aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de noviembre de 2007 (Rec. 3869/2007 ), respecto de la que en modo alguno puede apreciarse la contradicción alegada. No en vano, se pronunci......
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