STSJ Andalucía 2432/2010, 20 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2432/2010
Fecha20 Octubre 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

SENT. NÚM. 2432/10

M.H.

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ILTMO. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinte de octubre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1935/10, interpuesto por Benjamín, Marina, Eulalio, Vanesa Y Jacobo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE GRANADA en fecha 5 de mayo de 2010 en Autos núm. 259/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Benjamín, Marina, Eulalio, Vanesa Y Jacobo en reclamación sobre DESPIDO contra MINISTERIO DE DEFENSA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, GERARDO PIÑAR S.L. Y HOSTECO CATERING S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de mayo de 2010, por la que

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Por cuenta y para la empresa Gerardo Píñar S.L.U., domiciliada en Almuñécar (Granada): C/ Larache, s/n (Hotel S. Carlos) dedicada a la actividad de la hostelería, venían prestando sus servicios a tiempo parcial, en el centro de trabajo sito en la Residente Militar Gran Capitán de Granada los siguientes trabajadores: D. Jacobo, titular del D.N.I. n° NUM000, desde el 16.07.09 como Cocinero a tiempo parcial y retribución de 1.020'64 #. Al folio 137 obra copia del contrato suscrito por obra o servicio, cuyo objeto fue: "ADJUDICACION CONTRATO SERVICIOS BAE RESIDENCIA GRAN CAPITAL-GRANADA ".

Dª Vanesa, titular del D.N.I. n° NUM001, desde el 08.07.09, como limpiadora-fregadora a tiempo parcial y retribución de 650'29 E. Al folio 140 obra copia del contrato suscrito por obra o servicio cuyo objeto fue: "ADJUDICACION CONTRATO SERVICIOS BAE RESIDENCIA GRAN CAPITAL-GRANADA ".

D. Eulalio, titular del D.N.I. n° NUM002, desde el 15.09.09, como camarero a tiempo parcial, y salario de 975'42 #. Obra en autos copia del contrato de trabajo por obra o servicio suscrito, cuyo objeto fue: "ADJUDICACION CONTRATO SERVICIOS BAE RESIDENCIA GRAN CAPITAL-GRANADA ".

D. Benjamín, titular del D.N.I n° NUM003, desde el 03.08.09, como cocinero a tiempo parcial y salario mes de 1.020'64 E. Obra en autos copia del contrato por obra o servicio suscrito, cuyo objeto fue: "ADJUDICACION CONTRATO SERVICIOS BAE RESIDENCIA GRAN CAPITAL-GRANADA ".

Da Marina, titular del D.N.I. n° NUM004, desde el 17.06.09, como cocinero-ayudante Sec. 4 a tiempo parcial y salario mes de 1.020'64 #. Obra en autos copia del contrato por obra o servicio suscrito entre las partes, cuyo objeto fue: "ADJUDICACION CONTRATO SERVICIOS BAE RESIDENCIA GRAN CAPITALGRANADA ".

Domiciliados todos ellos en Padul (Granada) C/ DIRECCION000, n° NUM005, NUM006 .

SEGUNDO

Con fecha 31.01.10 Gerardo Píñar S.L.U. participó a los actores la extinción de sus respectivos contratos mediante comunicaciones del siguiente tenor: "Por la presente se le comunica que la relación laboral existente desde el 16.07.2009, quedará extinguida con efectos del día 31.01.2010, por los siguientes motivos: Terminación de contrato ya que termina la adjudicación del contrato de servicios "BAE Resd Gran Capitán" para la que fue contratada según la estipulación del contrato de trabajo 3ª y 6ª.- Le informo que tiene a su disposición la nómina del mes de enero 2010 y el finiquito correspondiente por terminación de contrato.- Agradeciendo su dedicación y bien hacer, se firma, Almuñecar, a 20 de enero de 2010. "

Cada uno de los actores suscribió recibo finiquito en los términos que constan a los folios 218,220,222,224 Y 226, dando por finalizadas sus relaciones.

TERCERO

Obra en autos copia del Expediente 2.02..26.93004.00 de la Unidad de Contratación de la Jefatura de Intendencia- Asuntos económicos Segunda SUIGE (SUR)que contiene:

- Pliego de Cláusulas administrativas particulares para los contratos de carácter administrativo especial celebrados en el ámbito de la segunda subinspección general del ejército mediante procedimiento negociado.

- Modelo oficial de oferta.

- Propuesta de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de explotación de comedor y cafetería de la residencia militar logística "Gran Capitán" de Granada.

- Resolución de adjudicación provisional del expediente 2.02.26.93004.00 de fecha 22.05.09 adjudicando a Gerardo Píñar S.L. el contrato (F. 319).

- A los folios 320 y sgtes. obra copia del "documento administrativo para la formalización del contrato de Servicios 2.02.26.93004-00" dotado en 26.08.09.

Con fecha 29.10.09 Gerardo Píñar S.L.o. elevó al Sr. Director del la Residencia Militar Gran Capitán de Granada, escrito del siguiente tenor: "ALMUÑECAR A 29 DE OCTUBRE DEL 2009- A LA ATENCION DEL DIRECTOR DE LA RESIDENCIA MILITAR GRAN CAPITAL DE GRANADA.- ESTIMADO SEÑOR DESPUES DE LA CONVERSACION MANTENIDA LA OTRA MAÑANA EN SU DESPACHO Y VIENDO QUE TENEMOS PUNTOS DE VISTA, TOTALMENTE DIFERENTES. HE LLEGADO A LA CONCLUSION QUE LO MEJOR PARA AMBAS PARTES ES QUE MI EMPRESA RESCINDA EL CONTRATO QUE LE MANTIENE UNIDA A LA RESIDENCIA.- CON ARREGLO AL PLIEGO DE CONDICIONES DEL CONTRATO, LE RUEGO QUE TOME NOTA DE ELLO Y A PARTIR DE HOY COMIENCE LOS 90 DIAS QUE EXIGE DICHO PLIEGO.-TAMBIEN QUIERO HACERLE CONSTAR QUE SI ENCUENTRA OTRA EMPRESA ANTES DE LOS 90 DIAS NO TENEMOS INCONVENIENTE EN DEJAR LA RESIDENCIA: COMO SI TUVIERAMOS QUE ESPERAR UN TIEMPO MAS TAMPOCO TENDREMOS INCONVENIENTE, PUES NO ESTA EN NUESTRO ANIMO CAUSARLE MOLESTIAS ALGUNA.- FIRMADO Eleuterio ADMINISTRADOR UNICO DE GERARDO PIÑAR s.I. U" A citado escrito recayó Resolución de extinción por mutuo acuerdo Expediente 2.02.26.93004.00 "Servicio de Restauración y cafetería, Residencia Logístico Militar Gran Capitán, Granada", en 23.12.09.- (folio s 325 y sgt.).

Al folio 328 obra certificación de cumplimiento del contrato.

Con fecha 02.12.09 se promovió la contratación de servicios para el Servicio de Restauración y Cafetería en la Residencia Militar Gran Capitán de Granada y Albergue Militar de montaña General Oñate en el expediente 2.02.26.93016.00. Obra en autos Pliego de cláusulas administrativas particulares para los contratos de carácter administrativo especial celebrados en el ámbito de la segunda subinspección general del ejército mediante procedimiento negociado y Propuesta de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de explotación de comedor y cafetería de la Residencia Militar Logística "Gran Capitán" de Granada.

Con fecha 20.01.10 se adjudicó provisionalmente el contrato a Hosteco S.L. y definitivamente el 10.02.1

  1. Con fecha 25.02.10 la Administración demandada participaba a Hosteco S.L.: "En relación con el contrato de SERVICIO DE RESTAURACIÓN Y CAFETERÍA, RESIDENCIA LOGÍSTICO MILITAR GRAN CAPITÁN DE GRANADA, adjudicado en su día por resolución de fecha 10 de febrero de 2010, y comunicado a esa empresa con fecha 12 de febrero de 2010, se comunica que, habiendo incumplido su obligación de formalizar el contrato en documento administrativo dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, al amparo de lo previsto, con carácter general, en el art. 140 de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y normas concordantes se va a proponer al órgano de contratación la resolución del mismo.- Con tal motivo, se le otorga un plazo de diez días naturales, contado desde el siguiente al del recibo de esta notificación, para que pueda presentar las...

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