SAP Navarra 189/2010, 20 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución189/2010
Fecha20 Octubre 2010

S E N T E N C I A Nº 189/2010

Presidente

  1. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

    Magistrados

  2. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

  3. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

    En Pamplona, a 20 de octubre de 2010.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 139/2010, derivado del Familia. Divorcio contencioso nº 893/2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tafalla; siendo parte apelante, D. Juan Carlos, representado por la Procuradora Dª JUANA Mª LAITA MERINO y asistido por el Letrado D. JOSE Mª GARCIA ELORZ; parte apelada, Dª Delia, representada por la Procuradora Dª ELENA BURGUETE MIRA y asistida por la Letrada Dª MARTA SANTAMARIA GIMENO.

    Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 25 de febrero de 2010, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tafalla dictó Sentencia en Familia. Divorcio contencioso nº 893/2009, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Juan Carlos contra DOÑA Delia, debo declarar y declaro la DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio de las partes celebrado el día 8 de junio de 2002 en Marcilla, con todos los efectos legales.

Como MEDIDAS DEFINITIVAS se adoptan las recogidas en el convenio regulador de 23 de noviembre de 2004 aprobado por sentencia de este Juzgado 10/2005 de 26 de enero que venían rigiendo hasta ahora.

No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Juan Carlos .

CUARTO

La parte apelada, Dª Delia, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 139/2010, señalándose el día 26 de julio para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de ponencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la correspondiente demanda de divorcio formulada frente a Dª Delia, el demandante, D. Juan Carlos, solicitó del juzgado dictase sentencia por la que:

"

  1. Declare la disolución por divorcio del matrimonio formado por Juan Carlos y Delia ordenando las correspondientes inscripciones regístrales.

  2. Establezca la pensión alimenticia que debe pagar Juan Carlos a favor de su hija Zaira en la cantidad de 100 # mensuales. Manteniendo en todos los restantes erremos el vigente convenio regulador de 23 de noviembre de 2004.

  3. Condene en costas a la demandada".

La sentencia dictada en primera instancia, estimó parcialmente la demanda interpuesta en los términos que han quedado trascritos en los antecedentes de hecho de la presente resolución, fundamentando la desestimación de la petición de reducir el importe de la pensión alimenticia en los siguientes términos:

"Fundamenta la parte actora su pretensión de disminución del importe de la pensión alimenticia en base a una variación sustancial de sus circunstancias económicas desde el momento en que se firmó el convenio regulador de separación al momento actual. Así manifiesta que desde 2007 ha padecido una mala situación económica por la que no ha podido abonar la pensión desde esas fechas y que ha estado en prisión desde diciembre de 2008 a agosto de 2009 y, desde entonces, sólo ha tenido trabajo esporádicamente como autónomo trabajando en el campo. Sin embargo la Sra. Delia considera que no existe una cambio en las circunstancias del Sr. Juan Carlos que justifique la modificación de la pensión que las partes pactaron libremente en su día en el convenio de separación y atribuye sus impagos reiterados -cuyo cobro ha instado ésta a través de dos procesos de ejecución, cuyo testimonio obra en autos- a una actitud rebelde injustificada.

Pues bien, ha de partirse de la base admitida por el Sr. Juan Carlos de que si en el convenio de separación de fecha 23 de noviembre de 2004 se pactó una pensión alimenticia de 280 euros actualizable, era porque el mismo tenía la capacidad económica necesaria para hacer frente a tal pago. A partir de ese punto, como todo cambio de circunstancias, para que éste tenga la virtualidad de suponer una alteración de las medidas en su día adoptadas, la jurisprudencia ha venido exigiendo que se trate de un cambio sobrevenido y, por tanto, no previsible en el momento en que se pactaron las medidas, relevante, permanente, ajeno a la voluntad del cónyuge que interesa la modificación y suficientemente acreditado por éste.

Pues bien, en el presente caso, a la vista de la actividad probatoria desplegada, no puede entenderse que haya quedado acreditado tal cambio en las circunstancias económicas. Fundamentalmente las pruebas aportadas por la parte actora para acreditar que en el momento de la separación su situación económica era más ventajosa que la actual consisten en un testimonio del extracto de la cuenta corriente abierta en fecha 18 de marzo de 2005 por el Sr. Juan Carlos en la sucursal de Caja Navarra en Marcilla; en la declaración del Sr. Pedro que señala que cree que cuando el Sr. Juan Carlos y la Sra. Delia estaban casados "andaban bien y sabe que tenían empleados" y; en la declaración de la madre de la demandada que señala que " Juan Carlos tenía una empresa y empleados y se notaba que manejaba".

No obstante ello no es prueba de que,...

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