SAP Málaga 708/2020, 13 de Julio de 2020

PonenteCARMEN MARIA PUENTE CORRAL
ECLIES:APMA:2020:1909
Número de Recurso211/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución708/2020
Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE DIRECCION000

JUICIO DE DIVORCIO N.º 553/2018

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 211/2020

SENTENCIA N.º 708/2020

Ilmos. Sres.

Presidente:

DOÑA INMACULADA SUÁREZ-BÁRCENA FLORENCIO

Magistrados:

DON ENRIQUE SAN JUAN Y MUÑOZ

DOÑA CARMEN MARÍA PUENTE CORRAL

En la ciudad de Málaga, a 13 de julio de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Divorcio

N.º 553/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de DIRECCION000, sobre disolución del vínculo matrimonial, seguidos a instancia de doña Leonor, representada en el recurso por la Procuradora doña Ana Muñoz Jurado, y defendida por la Letrada doña Juana Palomares González, contra don Eladio

, representado en el recurso por la Procuradora doña Eva Bueno Díaz, y defendido por la Letrada doña Inmaculada Gutiérrez Zapata; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la Sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de DIRECCION000 dictó Sentencia de fecha 15 de octubre de 2019, en el Juicio de Divorcio N.º 553/2018, del que este Rollo de Apelación Civil dimana, cuya Parte Dispositiva dice así:

FALLO

Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra Muñoz Jurado, en nombre y representación de Leonor, con intervención del Ministerio Fiscal contra Eladio ; debo acordar y acuerdo el divorcio de los expresados cónyuges, y por ello, la disolución de su matrimonio con todos los efectos legales inherentes, con aprobación de las siguientes medidas: PATRIA POTESTAD: la patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, que adoptarán de común acuerdo y velando siempre por su interés, todas las decisiones que afecten a los menores, decidiendo en los casos de falta de acuerdo la autoridad judicial. GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS: Los menores quedará bajo la guarda y custodia de la madre. RÉGIMEN DE VISITAS: Respecto de Higinio y Santiaga será un régimen de visitas amplio y f‌lexible, previo acuerdo con

el progenitor no custodio y previa comunicación a la progenitora custodia con 7 días de antelación. Respecto a Vicenta . En principio el régimen de visitas se determinará previo acuerdo de ambos progenitores, pero para el caso de desacuerdo y como mínimo se estará al siguiente régimen, debiendo ser interpretado con criterios de f‌lexibilidad y buena fe, dado que se contempla como un derecho del menor. La menor estará con el progenitor no custodio todos los martes y jueves desde las 16.00 horas hasta las 20.00 horas. La menor estará en compañía del progenitor no custodio, los f‌ines de semana alternos, desde el viernes a las 16.00 horas de la tarde, hasta el domingo a las 20.00 horas. Si se diera la situación de "puente" o un festivo unido a un f‌in de semana, el menor estará en compañía de aquel progenitor al que correspondiera ese f‌in de semana.

En cuanto a las vacaciones de Navidad, se dividirán en dos períodos, uno del día 23 a las 11.00 horas hasta al 30 de diciembre a las 11.00 horas y otro desde el 30 de diciembre a las 11.00 horas al 6 de enero a las 18.00 horas. Los años pares la menor pasará el primer período con el padre y el segundo con la madre, y en los años impares al contrario.

La Semana Blanca se dividirá en dos períodos, uno desde el viernes a las 16.00 horas hasta el miércoles a las

16.00 horas y otro desde el miércoles a las 16.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas. Los años pares la menor pasará el primer período con el padre y el segundo con la madre, y en los años impares al contrario.

Las vacaciones de Semana Santa, se dividirá en dos períodos desde el viernes de dolores a las 17.00 horas hasta el miércoles santo a las 17.00 horas y desde el miércoles santo a las 17.00 horas hasta el domingo de resurrección a las 20.00 horas. Los años pares la menor pasará el primer período con el padre y el segundo con la madre, y en los años impares al contrario, todo ello sin perjuicio de que ambos progenitores de mutuo acuerdo decidan otra división o elección.

Por último y en cuanto a las vacaciones de verano, la menor estará en compañía de cada uno de los progenitores la mitad de las vacaciones escolares. Se dividirá en los siguientes períodos: de 1 de julio a las 12.00 horas hasta el 15 de julio a las 12.00 horas, desde el 15 de julio a las 12.00 horas hasta el 31 de julio a las 12.00 horas, desde el 31 de julio a las 12.00 horas hasta el 15 de agosto a las 12.00 horas y desde el 15 de agosto a las 12.00 horas hasta el 31 de agosto a las 12.00 horas. Los años pares la menor pasará el primer período de cada mes con el padre y el segundo con la madre, y en los años impares al contrario.

En todos los supuestos la entrega y recogida de la menor se efectuará en el que sea el domicilio de la menor, por el progenitor no custodio o por la persona que éste designe, siempre haciéndoselo constar al otro progenitor, salvo acuerdo contrario.

En todo caso, el progenitor que se encuentre con la menor permitirá y facilitará en todo momento la comunicación con el otro, siempre que ésta no se produzca de forma caprichosa, injustif‌icada o fuera de las horas normales para ello.

Igualmente, cualquiera de los padres que traslade a la menor de un lugar conocido a otro desconocido, deberá comunicarlo al otro.

En caso de enfermedad de la menor, cualquiera de los progenitores deberá comunicárselo al otro, permitiendo visitarla en su domicilio y, en todo caso, deberá considerar la opinión del otro en lo relativo a médicos, tratamientos, hospitales, etc.

Por último, los progenitores se comprometen a interpretar estas medidas tomando siempre en consideración el interés y protección del menor, y a evitar cualquier actitud que afecte al cariño y respeto del menor hacia ambos padres.

PENSIÓN DE ALIMENTOS : El progenitor no custodio deberá abonar la cantidad de 300 euros en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que el progenitor custodio designe. Dicha cantidad se actualizará anualmente en función de las variaciones que experimente el IPC del Instituto Nacional de Estadística u Organismo legal que lo sustituya. La fecha de actualización es a partir de la fecha de la presente resolución. Fecha de actualización la de la presente resolución y con efectos retroactivos a la interposición de la demanda. Una vez que el hijo menor Higinio cumpla 18años, se disminuirá la pensión a 250 euros. DOMICILIO FAMILIAR.- La vivienda familiar, sita CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION001, se atribuye en uso a la madre por ser el interés más necesitado de protección, y principalmente al quedar con la guarda y custodia de los hijos menores. GASTOS EXTRAORDINARIOS.- Los gastos extraordinarios serán sufragados por mitades por ambos progenitores. Los gastos extraordinarios que genere el hijo, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos -de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil . Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos

y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, f‌isioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores. Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un def‌iciente rendimiento académico. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde f‌igure el nombre del profesional que lo expide.

Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia destinada a cubrir necesidades comunes, los de vestido, ocio, educación, incluidos los universitarios en centro públicos (recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes, libros). Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, f‌iestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones necesarias de los hijos, así como los gastos de colegio/universidad privados, máster o curso de postgrado, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares, que deben ser en todo caso consensuados de forma expresa y escrita para que pueda compartirse el gasto y a falta de acuerdo, serán sufragados por...

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