SAP Madrid 670/2010, 22 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución670/2010
Fecha22 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00670/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION 12

MADRID

ROLLO: RECURSO DE APELACION 473/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de MADRID

AUTOS: JUICIO VERBAL 1883/2008

DEMANDADO/APELANTE: Enma

PROCURADOR: MARIA DOLORES ARCOS GOMEZ

DEMANDANTE/APELADO: CENTRO DE ESTUDIOS, CEAC, S.L.

PROCURADOR: JUDITH ESTANY SECANELL

PONENTE: ILMA. SRA. Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 670

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

Dª. MARGARITA OREJAS VALDES

En MADRID, a 22 de octubre de dos mil diez

La Sección 12ª de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO VERBAL 1883/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 473/2009, seguido entre las partes; de una como DemandadaApelante, Dª. Enma, representada por la Procuradora Dª. MARIA DOLORES ARCOS GOMEZ; y de otra, como Demandante-Apelada, CENTRO DE ESTUDIOS CEAC, S.L., representado por la Procuradora Dª. JUDIT ESTANY SECANELL, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de Marzo de 2009, cuya parte dispositiva dice: " Que ESTIMANDO la demanda formulada por CENTRO DE ESTUDIOS CEAC, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Judit Estany Scanell, contra Dª. Enma debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada al pago de 1.773 euros de principal. La anterior cantidad habrá de ser incrementada con los intereses legales correspondientes en la forma que ha quedado expresada en esta Resolución, y todo ello, con expresa condena en costas a la demandada condenada ". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la Demandada se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 14 DE OCTUBRE en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dando por reproducidos los antecedentes de la presente litis, que derivan de la adquisición de un curso con apoyo pedagógico por la demandada Dª. Judith Estany Secanell a la entidad CEAC, S.L., y que resultó falto de pago, reitera en esta alzada dicha demandada y ahora apelante los argumentos expuestos en su día frente a la sentencia de instancia que acogió la demanda, concretamente la prescripción del plazo de ejercicio de la acción, así como el incumplimiento de los requisitos señalados en el art. 3 de la Ley 26/1991 de contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil, lo que acarrearía la nulidad del negocio.

SEGUNDO

En orden a la prescripción, sostiene la recurrente que sería aplicable el plazo trianual o quinquenal de los art. 1966.3 y 1967 del Código Civil, de ahí que el mismo ya había transcurrido cuando se ejercitó la acción reclamatoria.

Como ha señalado la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 12 de Marzo de 2004, "la relación jurídica referenciada, ostenta sin duda una naturaleza compleja, dado el cúmulo y alcance de sus prestaciones y presenta los caracteres de constituir un contrato consensuado, bilateral o sinalagmático, y oneroso, pero que debe ser calificado de atípico o innominado con prestaciones propias del arrendamiento de servicio -enseñanza- y de la compraventa - suministro de material pedagógico- no pudiendo por tanto ser conceptuado como un simple contrato de compraventa de cosa mueble, como tampoco puede ser considerada una compraventa a plazos, ni tampoco un simple arrendamiento de servicios de enseñanza, sino que se trata de un contrato de enseñanza a distancia atípico, por no estar regulado específicamente en nuestro Ordenamiento al que se le suele aplicar la normativa recogida en la Ley 26/1991 de 21 de noviembre ".

Así pues, si nos inclinamos por estar ante un contrato mixto y atípico en el que no se dé preponderancia a ninguna de sus prestaciones, la cuestión relativa a la prescripción se revela compleja. Así, la sentencia de 23 de Noviembre de 2005 de la Audiencia Provincial de Valencia se inclina por la aplicación del plazo trianual del art. 1967, por cuanto que de optarse por calificarlo de compraventa lo sería de bienes muebles y entraría de lleno en el núm. 4 del precepto al tratarse de una venta civil y no mercantil, y así sí se califica de mixto de venta de material didáctico y arrendamiento de servicio de enseñanza a distancia la conclusión sería la misma, ya que ambas figuras tomadas por separado estarían asimismo incursas en el citado art. 1967 del C. Civil en su números 4 y 2 respectivamente.

Por su parte, las sentencias de las Audiencias Provinciales de Sevilla de 23-11-2005 y de Granada de 07-06-2005 optaron por el plazo de quince años del art. 1964 del C. Civil ante la carencia de una regulación específica al respecto en orden a este tipo de contratos.

Finalmente, la Audiencia Provincial de Las Palmas, en su sentencia de 12-06-2006, se inclinó por considerar como prestación esencial, la compraventa, y como complementaria o accesoria, la docente, inclinándose por ello y en base a lo preponderante de dicha prestación a considerar el supuesto incluido en el art. 1967.4 del Código Civil, y por ello al plazo trianual de prescripción.

La Sala, en el trance de resolver, y en virtud de que, como hemos dicho, no se considera como preponderante ninguna de las prestaciones, estimando que...

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