SAP Castellón 97/2004, 12 de Marzo de 2004

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2004:205
Número de Recurso314/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2004
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 97

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don J. FRANCISCO MORALES DE BIEDMA

En la ciudad de Castellón, a doce de marzo de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil Núm. 314 del año 2.003 incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 29 de septiembre de

2.003 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Vinaroz, en los autos de Juicio de Verbal, sobre reclamación de cantidad, seguidos con el Núm. 206 del año 2.003 en el citado Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la mercantil demandante Asesoría de Cobro y Gestión, S.L., que actúa representada por la Procuradora Dª Felicidad Altaba Trilles y dirigida por el Abogado Don Joseph Palleja Monne, y como APELADO, el demandado Don Gabino , representado por la Procuradora Doña Francisca Marquet Balmes y dirigido por la Abogada Doña Lina Dosdá Bover, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, con fecha 29 de septiembre de 2.003 se dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª Angeles Bofill Fibla, en nombre y representación de ASESORÍA DE COBRO Y GESTION S.L., contra D. Gabino . Todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de la mercantil Asesoría de Cobro y Gestión, S.L. interpuso recurso de apelación contra la misma, evacuándose el trámite de oposición, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y habiéndose señalado para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 5 de marzo de 2.004, a las 9´30 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de se han observado, en lo sustancial, todas las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, que se rechazan y sustituyen por los siguientes, y

PRIMERO

En la demanda origen del presente proceso verbal, que comenzó como monitorio, la mercantil Asesoría de Cobro y Gestión S.L., reclamó de Don Gabino el pago de la cantidad de 997´72 euros más los intereses correspondientes y costas, que correspondían al precio del contrato de enseñanza de un curso de acceso a la universidad concertado el día 11.02.1998 con el Centro de Estudios CEAC S.L., cuyo crédito había cedido este centro de estudios a la mercantil demandante.

La Sentencia dictada en primera instancia, calificando el contrato objeto de reclamación como de compraventa, declaró prescrita la acción ejercitada en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.967.4º CC, por lo que desestimó la demanda promovida por la mercantil Asesoría de Cobro y Gestión S.L. y absolvió al demandado Don Gabino de los pedimentos contenidos en la misma, imponiendo las costas a la mercantil demandante.

La mercantil demandante y ahora apelante Asesoría de Cobro y Gestión S.L. discrepa de la decisión desestimatoria adoptada por la Juzgadora a quo y se alza contra la misma solicitando de esta Sala su revocación y el dictado de otra nueva por la que se estime íntegramente su demanda, cuya pretensión ampara y funda en que calificar el contrato objeto de este pleito como mixto de compraventa y arrendamiento de servicios, cuyo plazo de prescripción es el de quince años (artículo 1964 CC) por lo que debe desestimarse la excepción de prescripción opuesta de contrario y, entrando a conocer del fondo del asunto, por resultar demostrada la relación contractual entre el demandado y CEAC, siendo la revocación unilateral del mismo por el demandado extemporánea y fuera del plazo de los siete días siguientes a la recepción del curso que prevé la Ley (artículo 5 de la Ley de 21.11.1991). Solicitud revocatoria a la que se ha opuesto la parte contraria, que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso denuncia infracción de del derecho por aplicación indebida del artículo 1.967 del Código Civil al supuesto de autos, y en él se argumenta por el recurrente que la acción ejercitada en este proceso no se deriva...

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