SAP Las Palmas 277/2006, 12 de Junio de 2006

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2006:1632
Número de Recurso288/2006
Número de Resolución277/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a de Doce de Junio de 2.006.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos referenciados (Juicio Verbal 622/05) seguidos a instancia de CENTRO DE ESTUDIOS CEAC SL, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don José Lorenzo Hernández Peñate y asistida por el Letrado Don Julián López González, contra DOÑA Paloma , parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Isabel Eugenia Vega Navas y asistida por la Letrada Doña María del Pilar Martín Medina, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Nueve de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador de los tribunales D. José Lorenzo Hernández Peñate, que actúa en nombre y representación de la entidad Centro de Estudios CEAC, SL., contra Dª. Paloma , representada por la procuradora de los tribunales Dª. Eugenia Vegas Navas, debo condenar y condeno a la demandada a que pague a la actora la cantidad de 1.785 euros, que se incrementará con el interés determinado en el fundamento de derecho tercero, sin imponer a ninguna de las partes las costas causadas.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 13 de Diciembre de 2.005 , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollode apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 6 de Junio de 2.006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia se impugna en apelación por la demandada, ahora apelante, por tres motivos: a) se insiste en la falta de legitimación activa de la parte actora, pues entiende que los documentos con los que se pretendió justificar tal cuestión se debieron presentar con el escrito inicial del monitorio y no en la vista correspondiente al juicio verbal; b) se discute la naturaleza jurídica del contrato, considerando al respecto que el juez a quo le otorga erróneamente rasgos del contrato de compraventa que no son tales, sino elementos accesorios de un contrato de prestación de servicios; y c) considera desacertada la argumentación utilizada por el juez a quo para desechar la prescripción de la acción de reclamación esgrimida por la demandada, resaltando además que la actora nunca prestó el servicio de enseñanza y por tanto significa que sí no se ha prestado tal servicio no cabe exigir el abono del curso. En base a ello, interesa la revocación de la resolución recurrida y que se dicte en esta segunda instancia otra por la que se desestime la demanda con absolución de la demandada y que se impongan las costas a la parte actora.

La parte actora, ahora apelada, se opone al citado recurso, indicando que: a) la legitimación activa ha quedado perfectamente acreditada con la justificación de la fusión de las entidades HOME ENGLISH SA y CEAC SL; b) la acción ejercitada no esta prescrita, pues considera que al presente caso es aplicación la prescripción quincenal y que además habiéndose establecido un pago aplazado del curso de enseñanza el inicio del cómputo de la prescripción empezará a contar a partir del último vencimiento; y c) la actora no incumplió con ninguna de sus obligaciones contractuales. En base a ello, solicita la confirmación de la sentencia recurrida, por considerarla ajustada a derecho.

SEGUNDO

No se ha de olvidar que el presente procedimiento deriva de un juicio monitorio al que se opuso la parte demandada, resultando que al no exceder la cuantía de la pretensión de la propia del juicio verbal, se continuó la tramitación de la cuestión por lo previsto para tal juicio declarativo y así se convocó a las partes litigantes a la correspondiente vista, (ver los artículos 818 y 440 y sgtes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Dicho lo cual, y conectándolo con el primer motivo de apelación, indicar que cuando, debido a la oposición del demandado, el monitorio inicial se continúa tramitando conforme a lo establecido para el juicio verbal y se convoca a las partes al acto de la vista se entiende que es en ese momento y no antes cuando produce sus efectos preclusivos lo dispuesto en el artículo 270 de la LEC respecto a la posibilidad de aportación documental, y por tal motivo...

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