STSJ Comunidad de Madrid 666/2010, 28 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución666/2010
Fecha28 Octubre 2010

RSU 0004539/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00666/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0042470 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4539/2010

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO ASEPEYO, Aureliano

Recurrido/s: COMERCIAL RUDILLA SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA nº: 1658/2009

M.R.

Sentencia número: 666/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a 28 de Octubre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4539/2010, formalizado de una parte por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ESPERANZA GONZALVO CIRAC, en nombre y representación de MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO ASEPEYO y de otra formalizado por la Letrada Dª OLGA RIO MORENO, en nombre y representación de D. Aureliano, contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1658/2009, seguidos a instancia de D. Aureliano frente al recurrente y frente a COMERCIAL RUDILLA SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCON VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- La parte actora Aureliano, con DNI n° NUM000, nació el día 11-5-68 y está afiliado al régimen general de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de peón de almacén.

2)- El actor venía prestando sus servicios como peón de almacén para la empresa COMERCIAL RUDILLA S.L., cuando en fecha 14-1-08 sufrió un accidente laboral que se produjo al agacharse para cargar un mueble, aquejando lumbalgia baja derecha. Dicha contingencia estaba cubierta con la Mutua ASEPEYO, quien procedió a darle de alta el 16-1-08.

3)- En fecha 11-2-08 fue atendido en Urgencias del Hospital de Asepeyo por una pérdida de fuerza en MMII debido a: "caída el 8- 2-08 (viernes); tirón muscular con posterior caída al suelo con traumatismo directo axial, refiriendo el paciente que se produjo el accidente en el centro de trabajo al mover un mueble. No consta parte de accidente emitido por la empresa en esta fecha.

En Urgencias se aprecia: pérdida de fuerza y sensibilidad en MMII de 48h de evolución, incontinencia urinaria y fecal y dolor lumbar.

En fecha 18-2-08 fue intervenido de una hernia discal cervical.

4)- Iniciado el correspondiente expediente administrativo a fin de determinar el grado de invalidez, la actora fue examinada por lo que motivó que fuera examinado por el Equipo de valoración de Incapacidades, el cual reconoció al actor una incapacidad permanente total por enfermedad común, y dicha propuesta fue ratificada por el I.N.S.S. en fecha 15-4-09.

5)- No estando conforme la parte actora con la resolución anterior, interpuso reclamación previa y con fecha 7-10-09 la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó resolución estimatoria declarando al actor afecto a una incapacidad permanente total para su profesión habitual por la contingencia de accidente de trabajo.

6)- El actor se halla afecto de las siguientes lesiones: "mielopatía cervical C5-C6 operada; mielopatía, dorsal con afectación anterior a D10 por atrapamiento medular y afectación desde ese nivel metamérico de las miembros inferiores y del tronco, siendo el origen de la hernia discal traumático, no degenerativo; tiene paraparesia espástica, con disminución en la sensibilidad profunda distal de las piernas".

El actor sufre actualmente incontinencia urinaria y ocasionalmente fecal, necesitando a veces usar un pañal. No consta probado que necesite la ayuda de un tercero para realizar las actividades básicas de su vida diaria como: comer, lavarse, peinarse, etc

Tiene dificultad para subir y bajar escaleras, marcha con ligera cojera y sin ayuda, no realiza puntillas y talones, y gran dificultad para cuclillas. Tiene riesgo de caída por la dificultad en la marcha y sujeción propia.

Se halla limitado para realizar tareas que impliquen bipedestación o sedestación prolongada, o por terrenos irregulares, posturas forzadas, esfuerzos físicos y actividades que impliquen riesgo de caída.

7)- Por el Servicio de Neurología del Hospital Clínico San Carlos de fecha 25-3-08 se le diagnostica "mielopatía cervical por hernia discal C5-C6 intervenida quirúrgicamente y mielopatía dorsal con afectación anterior a nivel D10 de etiología pendiente de filiar".Se le remite al Hospital de Parapléjicos de Toledo para realizar rehabilitación (folios 28 a 31 de autos). 8)- En el informe del Hospital Nacional de Parapléjicos,íde Toledo del Servicio de rehabilitación de fecha 30-4-08 se le diagnostica "lumbalgia funcional". Consta que presenta claudicación a la marcha, sube y baja las escaleras y es independiente para las AVD. No se objetiva alteración funcional vesical (folios 32 a 34).

9)- En el informe neurológico del Hospital San Carlos de 15-1-09 se le diagnostica: "paraparesia espástica y dolor neuropático, de mielopatía cervicodorsal y hernia discal cervical intervenida".

10.)- En el Informe de Atención primaria de fecha 19-1-09 consta que las hernias que ha presentado no son de origen degenerativo sino traumático (folio 38).

11)- En el Informe del servicio de Neurocirugía del Hospital Clínico San Carlos de fecha 23-2-09 se le diagnostica: "secuelas de paraparesia y dolor crónico en MMII secundarios a mielopatía cervical". Se hace constar que el paciente se encuentra incapacitado para realizar actividades que requieran esfuerzo físico por la dificultad motora que tiene en MMII (folios 35-36).

12)- En el Informe médico del INSS de evaluación de la IT de 25-3-09 consta que el paciente refiere: dolor lumbar y cervical a la deambulación y sedestación prolongada, e incontinencia urinaria y fecal, por lo que siempre lleva ropa de repuesto y a veces pañal, así como dificultad para subir y bajar escaleras y terrenos inclinados. En la exploración se observa marcha con ligera cojera, sin ayudas; puntillas y talones no posible; y puede iniciar cuclillas pero teme caerse.

Se le diagnostica "paraparesia espástica y dolor neuropático crónico de MMII 2° a mielopatía cervical"; hallándose incapacitado para actividades de esfuerzo físico por la dificultad motora de MMII (folio 87).

13)- En el Informe médico de Atención Primaria de fecha 18-6-09 consta el actor sufre una mielopatía cervical y paresia pierna/pie y que no tiene ningún antecedente médico ni accidente de tráfico, habiendo sido un individuo "sano, joven y con trabajo con sobrecarga física y postural" (folio 46).

14)- En el informe médico de Atención Primaria del año 2009 (sin fecha determinada) consta que sufre: "incontinencia urinaria y fecal ocasional, teniendo insensibilidad en esfínter anal y no debiendo realizar actividades de bipedestación y sedestación prolongada" (folio 39).'

15)- Para el caso de prosperar la pretensión la base reguladora mensual para la G.I. y de la I.P.A. por accidente de trabajo sería de 1.139,89 euros por accidente de trabajo y 892,06 euros por enfermedad común, y la fecha de efectos sería el 15-4-09.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó parcialmente la demanda. En fecha 12 de marzo de 2010, se dictó auto aclarando la sentencia de instancia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y ASEPEYO tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27 de septiembre de 2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador lesionado, nacido el 11 de mayo de 1965, de profesión habitual Peón de Almacén, presentó demanda solicitando la declaración de Gran Invalidez o subsidiariamente Incapacidad Permanente Absoluta para toda actividad profesional, como derivada de accidente de trabajo, con el consiguiente reconocimiento de los derechos económicos inherentes a tales calificaciones. Por su parte la Mutua que tenía asegurada los riesgos profesionales del trabajador interpuso igualmente demanda en la que se solicitaba que el operario fuese declarado como afecto de Incapacidad Permanente Total por...

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