STSJ Comunidad de Madrid 668/2010, 28 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución668/2010
Fecha28 Octubre 2010

RSU 0004664/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00668/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0042596 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4664/2010

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Penélope, SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD SERMAS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA nº: 1094/2009

M.R.

Sentencia número: 668/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a 28 de Octubre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4664/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ASESORÍA JURÍDICA), en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1094/2009, seguidos a instancia de Dª Penélope frente a los recurrentes y frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, en reclamación por incapacidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/ Dª. LUIS GASCON VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Penélope con DNI NUM000, nacida el 14-8-58 y de profesión habitual enfermera prestando servicios en el Servicio Madrileño de Salud, Hospital 12 de octubre, inició un proceso de baja por incapacidad temporal derivado de contingencias comunes en fecha 4-3-08 con el diagnóstico de contractura cervical. Agotado el plazo de doce meses en fecha 10-3-09, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución emitiendo el alta médica de dicho proceso con esa misma fecha, haciéndose constar en la resolución que de acuerdo con el articulo 128 LGSS el INSS es el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de seis meses posterior a la antes citada alta médica por la misma o similar patología. En la propuesta de resolución emitida por el EVI el 10-3-09 se hace constar como diagnóstico de la baja, cervicalgia, trastorno adaptativo y síndrome postraumático crónico, agorafobia desde 1991, perforación timpánica, injertos, migraña con aura y omalgia.

La actora presentó escrito ante la Inspección médica mostrando su disconformidad con el alta emitida, elevándose a definitiva el alta médica en fecha 14-4-09.

SEGUNDO

En fecha 23=3-09 los servicios públicos de salud extendieron a la actora parte de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes con el diagnóstico de Depresión, emitiéndose el alta en fecha 14-5-09 por inspección médica:

TERCERO

En fecha 5-5-09 la Entidad Gestora dictó resolución acordando que la referida baja médica de fecha 23-3-09, emitida en los seis meses siguientes al alta médica anterior, se trata de la misma o similar patología considerando que se encuentra capacitado para trabajar por lo que procede considerar dicha baja como nula de pleno derecho, no teniendo derecho la actora a percibir la prestación económica por la incapacidad temporal correspondiente a la baja médica indicada.

CUARTO

Frente a dicha resolución la actora formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 24-6-09 confirmatoria de la anterior.

QUINTO

Los informes médicos emitidos en relación a la situación de la demandante obran a los folios 74 y siguientes del procedimiento dándose por reproducidos, emitiéndose informe de valoración por el Servicio de Salud Mental el 24-2-09 en el que se refleja que la actora acude a tratamiento psicológico desde el 26-3-08 y en tratamiento por psiquiatra desde el 2-2-09. Obra igualmente informe del Hospital Infanta Leonor de marzo del 2008 en el que se diagnostica migraña con aura visual episódica frecuente e informe de ese mismo hospital de abril del 2008 con el diagnóstico de adenopatías cervicales de aspecto ecográfico no patológico.

SEXTO

La actora centra su reclamación en el abono de la prestación de incapacidad temporal por el periodo de 23-3-09 al 14-5-09, fecha en que se emitió el alta médica por Inspección.

SEPTIMO

A la demandante se le reconoció por la Entidad Gestora el derecho a percibir la suma de 2.000 euros por el concepto de lesiones permanentes no invalidantes por las secuelas del accidente de trabajo sufrido con motivo del atentado terrorista del 11 M consistentes en lesión otológica por onda expansiva, cicatrices y síndrome de estrés postraumático.

OCTAVO

Se aportan por la parte actora las nóminas emitidas por el SERMAS como documentos 5 y 6 que se dan por reproducidos, aportándose como diligencia final la nómina de febrero del 2009 y el certificado de empresa.

La base de cotización de la demandante referida al mes de febrero del 2009 asciende a la suma de

2.874 euros.

NOVENO

El SERMAS abona a la actora la prestación de incapacidad temporal en pago delegado.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada INSS Y TGSS tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo...

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