STSJ Galicia 4690/2010, 25 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4690/2010 |
Fecha | 25 Octubre 2010 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15036 44 4 2010 0000126
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO:RECURSO SUPLICACION 0002754 /2010 MCR
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000055 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE FERROL
Recurrente/s: Esteban
Abogado/a: MARIA CELIA VEIGA RAMOS
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: EMPRSA MANUELA BEATRIZ PAZ GOMEZ
Abogado/a: DON JESUS PORTA DOVALO
Procurador:
Graduado Social:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a veinticinco de Octubre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002754 /2010, formalizado por el/la letrada D/Dª MARIA CELIA VEIGA RAMOS, en nombre y representación de Esteban, contra la sentencia número 159 /10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000055 /2010, seguidos a instancia de Esteban frente a EMPRESA MANUELA BEATRIZ PAZ GOMEZ, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Esteban presentó demanda contra EMPRESA MANUELA BEATRIZ PAZ GOMEZ, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 159 /10, de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
D. Esteban, con DNI num. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Paz Gómez Manuela Beatriz, en el centro de trabajo sito en Ferrol, calle Maria 140 bj, con categoría profesional de ayudante de camarero, en jornada habitual de 35 horas semanales en horario de 19:00 a 24:00 horas, y en virtud de contrato de trabajo suscrito en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción con efectos de 03/12/2009 a 02/01/2010./
En el referido contrato se estableció un periodo de prueba de 20 días de trabajo efectivo. Por escrito de 22/1º2/2009 la empresa notificó al trabajador la extinción del contrato de trabajo impugnada con expresión de motivo de esta decisión empresarial el de no haber superado las experiencias propias del periodo de prueba./ Tercero. El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores./ Cuarto. Con fecha 01/02/2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 15/01/2010, con el resultado de sin avenencia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Esteban contra la empresa PAZ GOMEZ MANUELA BEATRIZ, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la misma.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Esteban formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 7/6/10.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25/10/10 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
UNICO.- Sin interesar la revisión de los hechos declarados probados, la parte actora formula recurso de suplicación al amparo de lo permitido en el apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la infracción de los artículos 14 y 55, 4 del Estatuto de los Trabajadores y 108,1 de la Ley de Procedimiento Laboral así como sentencia que se cita de esta Sala, que como es sabido no es procedente a los efectos revisorios de doctrina, reservada para las sentencia del Tribunal Supremo.
El recurso pretende la revocación de la sentencia, la cual desestima la demanda absolviendo a la demandada al entender que no ha existido despido, por derivar el cese del actor de la no superación del período de prueba. Como quiera que por parte de la recurrente no se impugnan los hechos declarados probados de aquella, son los contenidos en la misma los que sirven de base para la...
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