STSJ Galicia 4712/2010, 28 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4712/2010 |
Fecha | 28 Octubre 2010 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1061-07 JS.- A
ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, veintiocho de octubre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001061 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO
SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Pablo en reclamación de OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000914 /2005 sentencia con fecha siete de Diciembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- El actor, Don Jose Pablo, mayor de edad, con NI numero NUM000, nacido el 21 de noviembre de 1961, esta cuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social como oficial segunda de la construcción.
La base reguladora no discutida por las partes asciende a 461,08 euros.
Sufrió un accidente no laboral, el once de febrero de dos mil cuatro que le produjo un traumatismo en la cadera derecha.
El equipo de valoración de incapacidades estimó que se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de accidente no laboral.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó la pensión interesada por resolución de fecha 29 de julio de 2005, por los siguientes motivos: 1. Don Jose Pablo no reúne el periodo mínimo de cotización de quince años exigidos para causar derecho a pensión de invalidez permanente en los grados de absoluta o gran invalidez.
-
Don Jose Pablo no está alta o en situación asimilada al alta.
-
Don Jose Pablo tampoco reúne tampoco el requisito de que al menos tres años, se encuentren comprendidos dentro de los diez inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.
Cuando el actor sufrió el accidente era perceptor de un subsidio por desempleo como emigrante retornado.
Disconforme con la anterior denegación, el actor interpuso reclamación previa con fecha de 8 de agosto de 2005, que le fue desestimada por resolución de Instituto Nacional de la Seguridad Social que consta aportada como documento número tres de la demanda.
Padece las siguientes lesiones: Fractura central de cotilo derecho (tto. Conservador). Coxartrosis derecha grado III radiológica. Coxalgia mecánica y limitación funcional +/-50%.
Debe evitar el trabajo en tareas que le obliguen frecuentemente a encorvarse, elevar o trasportar objetos.
Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda promovida por Don Jose Pablo representado por el Letrado D. Luis Arangüena Berea contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social representada por la Letrada Sra. Suárez Berea, declaro a Don Jose Pablo en situación asimilada al alta y afecto a incapacidad permanente total y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y a que le abone la pensión que le corresponda en la cuantía y efectos reglamentarios".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda de incapacidad permanente total, recurre el demandado INSS articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191. c) de la LPL
, en el que denuncia infracción, por interpretación errónea, de los arts. 45 y 46 del Reglamento Comunitario 1408/71, en relación con lo dispuesto en el art. 137.4 del Texto Refundido de la LGSS y en el art. 36 del Real Decreto 84/96, de 26 de enero, por entender que el actor no se encuentra en situación de alta o de asimilada al alta para acceder a la...
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