SAP Madrid 232/2010, 29 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución232/2010
Fecha29 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00232/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

t6

Rollo de apelación nº 373/2009

Materia: Sociedades. Responsabilidad administradores sociales.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 427/2005

SENTENCIA Nº 232/2010

En Madrid, a 29 de octubre de 2010.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 373/2009, los autos del procedimiento de juicio ordinario nº 427/2005, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, el cual fue promovido por Eurogres 2007 SL contra D. Nicolas y D. Romeo, siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones de responsabilidad contra administradores sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, la Procuradora Dª Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld y el Letrado D. Manuel Gora Jiménez García por Eurogres 2007 SL, la Procuradora Dª Rocío Sampere Meneses y el Letrado D. Julio Lapausa Verdial por D. Nicolas y la Procuradora Dª Rocío Sampere Meneses y el Letrado D. Miguel Angel Garrido González por D. Romeo .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 11 de octubre de 2005 por la representación de Eurogres 2007 SL contra D. Nicolas y D. Romeo en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se condenase de forma solidaria a los dos demandados al pago de 18.108,80 euros, intereses legales y costas.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid dictó sentencia, con fecha 7 de mayo de 2008 en cuyo fallo se disponía lo siguiente:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la procurador Dª Mª Paloma Ortiz Cañavate, en nombre y representación de EUROGRES 2007, S.L. contra D. Romeo, CONDENANDO al demandado a que abone a la actora la cantidad de 18.108,80 Ñ, más el interés legal de dicha suma desde la interposición de la demanda y todo ello con expresa imposición de costas al demandado. Y DESESTIMANDO la demanda dirigida contra D. Nicolas, DEBO ABSOLVERLE de los pedimentos formulados en su contra con expresa condena en costas a la parte actora. "

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por las representaciones de Eurogres 2007 SL y de D. Romeo se interpusieron sendos recursos de apelación que, admitidos por el mencionado juzgado y tramitados en legal forma, con oposición al mismo por las respectivas contrapartes, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La sesión de deliberación del asunto se celebró con fecha 28 de octubre de 2010.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La decisión del juzgador de la primera instancia de condenar al demandado Sr. Romeo

, en su condición de administrador de la entidad Dracker Asistance SL, a responder ante la acreedora de la misma, Eurogres 2007 SL, de una deuda por importe de 18.108,80 euros, y de absolver, al mismo tiempo, al otro codemandado, el Sr. Nicolas, al que se demandaba por el mismo concepto, ha generado que se crucen dos recursos de apelación: 1º) el de la demandante, Eurogres 2007 SL, que persigue que sea también condenado de modo solidario el codemandado absuelto; y 2º) el del demandado Sr. Romeo, que pretende que sea finalmente desestimada la demanda que en primera instancia ha prosperado contra él.

Analizaremos a continuación, de modo individualizado, cada uno de los motivos esgrimidos por dichos recurrentes. Significamos desde ahora que la demanda la motivaba la insatisfacción sufrida por la demandante, Eurogres 2007 SL, acreedora por el precio de suministro de material de fontanería y saneamientos efectuado a Dracker Asistance SL en septiembre de 2002, lo que le había movido a demandar a los administradores de la misma por entender aquélla que estaba en su derecho de exigirles responsabilidad. En la resolución apelada, tras descartar la procedencia de la acción individual, consideró que podía, en cambio, prosperar la de responsabilidad por deudas sociales ejercitada en contra de D. Romeo, que no adoptó medida alguna ante la concurrencia de causas que exigían la disolución social, y que, sin embargo, no podía hacerlo en contra de D. Nicolas ya que éste cesó con antelación (en concreto, el 20 de mayo de 2003) a que transcurriese de modo completo el plazo de dos meses que prevé la ley para reaccionar ante el advenimiento de causa disolutoria.

Las citas legales que efectuaremos a lo largo del texto de esta resolución todavía vienen referidas, por razones cronológicas, al TRLSA y a la LSRL, que son las leyes aplicables al litigio, aunque se hayan integrado en el recientemente publicado, y ya en vigor, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio .

SEGUNDO

El primero de los motivos de la apelación interpuesta por la parte demandante lo estimamos endeblemente fundado, pues hacer hincapié en que la concurrencia de la causa de disolución de la entidad Dracker Asistance SL se produjo a fecha 31 de diciembre de diciembre de 2002 de poco sirve cuando precisamente la resolución apelada parte de ese dato para fundar su conclusión absolutoria. El juez explicó que siendo ello así el demandado habría tenido constancia, sin duda alguna al respecto, y a falta de que se demostrase otro momento idóneo, de la grave situación económica de la entidad a la expiración del plazo para formular las cuentas anuales del ejercicio 2002 (31 de marzo de 2003). Tal razonamiento no ha sido adecuadamente combatido por la recurrente, que no explica por qué el cómputo del plazo bimestral para el surgimiento de la obligación del administrador de adoptar alguna iniciativa al respecto, que contempla el artículo 105 de la LSRL, debería computarse desde finales de 2002, referencia temporal de las cuentas de dicho ejercicio, y no desde marzo de 2003, que es cuando deberían estar elaboradas las cuentas que lo pusieran de manifiesto. Lo más lógico hubiera sido evidenciar al tribunal no que la causa de disolución concurría a diciembre de 2002, lo que ya reflejaba la resolución recurrida, sino que el administrador era consciente de ello entonces, lo que hubiera desencadenado el inicio, desde ese momento, del cómputo del citado lapso bimestral. Se pregunta por ello este tribunal por qué la apelante no ha hecho lo más fácil, pues pese a que ya lo insinuó en la primera instancia parece obviarlo en la apelación, que era señalar que las cuentas anuales de Dracker Asistance SL acreditaban que ya desde el cierre del ejercicio 2001 dicha entidad se encontraba incursa en causa de disolución por pérdidas cualificadas que habían reducido su patrimonio por debajo de la mitad de su cifra de capital social. Basta leer el impreso de cuentas depositado en el Registro Mercantil y escuchar lo que dijo el perito presentado por la demandante en el acto de la vista, que por otro lado se limitó a constatar lo que figuraba en aquél, para comprobar que la causa de disolución databa de entonces y en 2002 solo se produjo un agravamiento de la misma con nuevas y cuantiosas pérdidas. No obstante, ya que los términos del recurso no centran adecuadamente este problema, analizaremos a continuación el segundo motivo del mismo, pues si se abundase con ello en la procedencia de imputar responsabilidad al codemandado Sr. Nicolas quedaría desterrado cualquier posible riesgo de que pudiera considerarse que nos estábamos excediendo de los términos de lo expresamente planteado en la segunda instancia, aunque hubiese sido aludido en la primera.

TERCERO

El juez consideró que el Sr. Nicolas estaría exento de responsabilidad porque habría dejado de ser administrador el veinte de mayo de 2003 y el cómputo del plazo bimestral del artículo 105 de la LSRL expiraría justamente el siguiente día treinta y uno. Sostiene, sin embargo, la entidad acreedora recurrente que la citada renuncia al cargo de administrador fue solo formal, pues realmente habría seguido ejerciendo el cargo con posterioridad a esa fecha.

Constatamos que, en efecto, el Sr. Nicolas realizó actos concluyentes que ligamos al desempeño del cargo de administrador con posterioridad al 20 de mayo de 2003, en concreto: a) firmó, con fecha 30 de junio de 2003, la memoria de las cuentas anuales de Dracker Asistance SL que figura depositada en el Registro Mercantil (folio 251 de autos) ; y b) suscribió, con fecha 20 de noviembre de 2003, el certificado de celebración de la junta de aprobación de cuentas del ejercicio 2002 (folio 244 de autos), haciendo constar en él de modo expreso su condición de administrador solidario.

De tales hechos extraemos como consecuencia que cualquiera que fuera la voluntad del Sr. Nicolas al manifestar su dimisión, lo cierto es que perduró en el desempeño de funciones inequívocamente ligadas al cargo de administrador cuando menos hasta el mes de noviembre de 2003. Por lo tanto entendemos que el cómputo del plazo bimestral del artículo 105 de la LSRL se habría consumido estando todavía el citado demandado en el desempeño de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Madrid 224/2012, 9 de Julio de 2012
    • España
    • 9 Julio 2012
    ...cabe citar, entre otras, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 13 de enero de 2012, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 29 de octubre de 2010, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 1 de octubre de 2010 En consecuencia, no puede alegarse la a......
  • SAP Madrid 189/2012, 14 de Junio de 2012
    • España
    • 14 Junio 2012
    ...cabe citar, entre otras, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 13 de enero de 2012, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 29 de octubre de 2010, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 1 de octubre de 2010 A la vista de lo expuesto, cabe conclui......
  • SAP Madrid 190/2012, 14 de Junio de 2012
    • España
    • 14 Junio 2012
    ...cabe citar, entre otras, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 13 de enero de 2012, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 29 de octubre de 2010, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 1 de octubre de 2010 A la vista de lo expuesto, cabe conclui......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR