SAP Madrid 189/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2012
Número de resolución189/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00189/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 415/11

Procedimiento de origen: Procedimiento ordinario sobre reclamación de cantidad, responsabilidad solidaria y responsabilidad individual de los administradores

Nº 100/2006

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid.

Parte recurrente: D. Leoncio

Procurador: D. Manuel LANCHARES PERLADO

Letrado: D. Emilio GUDE MENÉNDEZ

Parte Recurrida: CENTRAL DE SUMINISTROS DE ARTES GRAFICAS PAPEL, SA

Procuradora: Mª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld

Letrado: Mario José Figueroa Villalón

SENTENCIA Nº 189 /2012

En Madrid, a catorce de junio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Alberto Arribas Hernández y Dª Beatriz Patiño Alves, el procedimiento ordinario nº 100/2006 sobre reclamación de cantidad, responsabilidad solidaria y responsabilidad individual de los administradores sustanciado ante el Juzgado de lo Mercantil número dos de Madrid, pendiente en esta instancia al haber apelado el recurrente D. Leoncio la Sentencia que dictó el Juzgado el día quince de octubre de 2009.

Ha comparecido en esta alzada el apelante D. Leoncio, representado por el Procurador de los Tribunales, D. Manuel Lanchares Perlado y asistido por el Letrado D. Emilio GUDE MENÉNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada, de fecha 15 de octubre de 2009 es del siguiente tenor:

"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por CENTRAL DE SUMINISTROS DE ARTES GRÁFICAS PAPEL, S.A. contra D. Saturnino y D. Leoncio, debo condenar y condeno a estos últimos a que solidariamente abonen a aquella la suma de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SEIS CÉNTIMOS y su interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas procesales ."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación el recurrente D. Leoncio, evacuado el traslado correspondiente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 7 de junio de 2012.

Ha intervenido como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Beatriz Patiño Alves.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación se interpone por parte de D. Leoncio, administrador solidario de la mercantil COVERPRINT, S.L. (en adelante, COVERPRINT), deudora -desde el año 2002- de unas mercancías entregadas por la empresa demandante CENTRAL DE SUMINISTROS DE ARTES GRÁFICAS PAPEL, S.A. (en adelante, CENTRAL DE SUMINISTROS), durante los meses de abril, junio, julio y agosto 2002. Vencidas las deudas, la demandada no atendió a los pagos. Por este motivo, se negoció el abono de las deudas, a través de pagarés, emitidos por las codemandadas. Sin embargo, presentados al cobro los mencionados pagarés, se denegaron los pagos.

CENTRAL DE SUMINISTROS requirió al pago en dos ocasiones: el primero de ellos, debidamente recepcionado, pero sin respuesta, se envió el 25 de octubre de 2002; el segundo de ellos, remitido el 19 de noviembre de 2004, se devolvió a la demandante, por ser el destinatario desconocido. La actora solicitó nota simple informativa del Registro Mercantil de Madrid, en la que se informó que la Hoja de la mercantil se encontraba cerrada provisionalmente, de acuerdo con el artículo 378 RRM, por no haber depositado las cuentas. La falta del depósito de cuentas impidió a la actora analizar la situación contable de la sociedad, sospechando que la misma se encontraba infracapitalizada, es decir, con un patrimonio contable por debajo de la mitad del capital social.

Posteriormente, el 11 de mayo de 2005, la actora presentó demanda de conciliación, que dio lugar a la formación de los Autos de Conciliación n º 330/2005, tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia n º 1 de Arganda del Rey. Una vez intentado el requerimiento en el domicilio social, el mismo resultó negativo, porque, según constaba en la Diligencia practicada, la mercantil cambió de dirección.

Finalmente, CENTRAL DE SUMINISTROS presentó demanda de juicio ordinario, por reclamación de cantidad y acumuladamente, ejercitó la acción individual de responsabilidad del artículo 135 LSA, que remite al artículo 69 LSRL, y la acción de responsabilidad solidaria recogida en el artículo 105 LSRL contra COVERPRINT, D. Saturnino, en calidad de administrador solidario de COVERPRINT, y D. Leoncio, en su condición de administrador solidario de COVERPRINT. Por todo lo anteriormente expuesto, la actora solicitó que se condenase solidariamente a los demandados al pago de la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (44.466,63 euros).

D. Saturnino no compareció ni contestó a la demanda, siendo declarado en rebeldía. D. Leoncio, se personó y contestó a la misma. Plantea las siguientes excepciones procesales: en relación con la acción individual de responsabilidad contra D. Leoncio, que la mencionada acción había prescrito y además que no se cumplían los requisitos acumulativos, para que la acción tuviese viabilidad. En segundo lugar, falta de legitimación pasiva de D. Leoncio, pues cesó como administrador solidario de COVERPRINT el 18 de diciembre de 2002, siendo los hechos objeto del presente litigio posteriores a tal fecha.

En cuanto a los hechos contradictorios del escrito de demanda, los concreta en los siguientes:

  1. ) No reconoció dos de los albaranes, que se correspondían con las facturas n º 0204VFR1334 y n º 0204VFR1430, por importe de OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO(8.730,55 Ñ) y de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO EUROS CON DOS CÉNTIMOS DE EURO (7.164,02 euros, toda vez que, en el primer caso, no se encuentra sellada debidamente y se desconoce la firma estampada en el documento; y, en el segundo caso, el albarán no ha sido firmado por ningún empleado o administrador de COVERPRINT, sino por la empresa de transportes.

  2. ) Se desconocen los impagos y los pagarés denegados al pago, por parte de D. Leoncio, quien dimitió de su cargo el día 18 de diciembre de 2002, según se acredita con la escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2002. Aunque, el mencionado administrador afirma que cesó de hecho a principios de ese año, recayendo la administración de la sociedad casi íntegramente en D. Saturnino .

  3. ) D. Leoncio, que cesó de hecho a principios de año, sólo intervino como administrador solidario firmando el impreso de Hacienda, modelo 201, por el que COVERPRINT declaró el Impuesto de Sociedades del Ejercicio 2001, y que presentó el 25 de julio de 2002. A la vista de este documento, los fondos propios de la empresa ascendían a SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (68.541,82) y su capital social era de CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (103.374,09 euros). Por lo tanto, el patrimonio de la sociedad superaba la mitad del valor del capital social, cuya cantidad sería de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (51.687,04 euros).

  4. ) Hasta el 18 de diciembre de 2002, la mercantil tuvo domicilio social conocido en Arganda del Rey.

  5. ) A partir del 18 de diciembre de 2002, el administrador único de la mercantil fue D. Saturnino . Por lo tanto, mientras el Sr. Leoncio fue administrador solidario de la empresa COVERPRINT, ni existía causa alguna de disolución, relativa a su infracapitalización, ni existía causa alguna de disolución concerniente a la imposibilidad de llevar a cabo el fin social de la mercantil o a la paralización de los órganos sociales.

    Entrando en el fondo del asunto y en relación con la acción de responsabilidad solidaria de los administradores, considera que tampoco se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 105.5 LSRL, toda vez que: a) no se ha acreditado la deuda a la que COVERPRINT no haya hecho frente; b) no existe causa de disolución consistente en la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social o la paralización de los órganos sociales de la empresa; y c) no se convocó ninguna junta general con la finalidad de solicitar la disolución y liquidación de la empresa. Manifiesta su disconformidad con la cifra reclamada, puesto que, al no haber acreditado debidamente la entrega de las mercancías correspondientes a las facturas n º 0204VFR1334 y n º 0204VFR1430, por importe de OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (8.730,55 euros) y de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO EUROS CON DOS CÉNTIMOS DE EURO (7.164,02 euros), cuya suma total asciende a QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENeurosA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (15.894,57 euros), la cuantía del pleito debería reducirse a la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SEIS CÉNTIMOS DE EURO (28.572,06 euros).

    Por todo lo anteriormente expuesto, se solicita la desestimación de la demanda por concurrir las excepciones procesales invocadas, o en su caso, por las razones de fondo enunciadas, con expresa imposición de las costas a la demandante.

    El 15 de octubre de 2009, se dictó Sentencia nº 301/2009, en la que, previa desestimación de las excepciones procesales planteadas, se estimó parcialmente la demanda formulada por CENTRAL DE SUMINISTROS contra D. Saturnino (en rebeldía) y D. Leoncio, condenándoles solidariamente a abonar la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SEIS CÉNTIMOS DE EURO

    (28.572,06 euros) más...

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