SAP Madrid 224/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2012
Número de resolución224/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00224/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 446/11

Procedimiento de origen: Procedimiento ordinario sobre responsabilidad de los administradores Nº 280/2007

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

Parte recurrente: D. Isidoro

Procurador: D. Javier DEL AMO ARTES

Letrado: D. José María SERRANO OLMEDO

Parte recurrida: D. Leonardo y Dª Candelaria

Procurador D. José Andrés Cayuela Castillejo

Letrado: D. Ismael Comonte Luna

SENTENCIA Nº 224 /2012

En Madrid, a nueve de julio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Alberto Arribas Hernández y Dª Beatriz Patiño Alves, el procedimiento ordinario nº 280/2007 sobre responsabilidad de los administradores sustanciado ante el Juzgado de lo Mercantil número uno de Madrid, pendiente en esta instancia al haber apelado el recurrente, D. Isidoro, la Sentencia que dictó el citado Juzgado el día 10 de diciembre de 2009.

Ha comparecido en esta alzada la parte apelante, D. Isidoro representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier DEL AMO ARTES, asistido del Letrado D. José María SERRANO OLMEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada, de fecha 10 de diciembre de 2009 es del siguiente tenor: "Que, estimando la demanda interpuesta debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 11.750,14 euros, más intereses legales y costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación la recurrente D. Isidoro, evacuado el traslado correspondiente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 28 de junio de 2012.

Ha intervenido como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Beatriz Patiño Alves.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación se interpone por parte de D. Isidoro, administrador único de la mercantil VIAJES PREMIUM INTERNACIONAL, S.L. (en adelante, VIAJES PREMIUM), desde el 14 de febrero de 2002, debido a la estimación de la demanda interpuesta por D. Leonardo y Dª Candelaria, condenándole a abonarles la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS DE EURO (11.750,14 euros).

Como consecuencia de la primera demanda interpuesta por D. Leonardo y Dª Candelaria contra VIAJES PREMIUM, el 9 de octubre de 2002, esta mercantil fue condenada al pago de SIETE MIL DIECISIETE EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS DE EURO (7.017,24 euros), más los intereses legales computados desde la fecha de la presentación de la demanda, con incremento de dos puntos desde la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 576 LEC, más las costas procesales.

Como VIAJES PREMIUM no hizo frente a la condena, las actoras instaron ejecución de sentencia, momento en el cual comprobaron que la empresa había desaparecido de su domicilio social, sito en la calle Goya, n º 39, Madrid. Además de no haber comunicado cambio alguno de domicilio, las actoras también pudieron comprobar su estado de insolvencia a través del correspondiente oficio a la Oficina de Averiguación Patrimonial. Del mencionado oficio se desprenden los datos fiscales de la declaración modelo 347, correspondiente al ejercicio 2003, en el que no se reflejan ventas con terceros, y por lo tanto, la inexistencia de ingresos de VIAJES PREMIUM.

A la vista de lo expuesto, el 25 de mayo de 2007, las actoras interpusieron la presente demanda de juicio declarativo ordinario, en reclamación de cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS DE EURO (11.750,14 euros), en ejercicio de las acciones de responsabilidad contra

D. Isidoro, en calidad de administrador por incumplimiento del deber social de proceder a adoptar los trámites para la disolución de la mercantil, tal y como prevé el artículo 262.5 LSA, en relación con el artículo 105.5 LSRL, y acumuladamente la acción del artículo 133 y 135 LSA en relación con el artículo 127 LSA, y de forma subsidiaria, la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo en base a lo dispuesto en el artículo 7 CC .

En efecto, según relata la demanda planteada, D. Isidoro no llevó a cabo una gestión ordenada de la mercantil, de tal forma que en el Registro Mercantil no se refleja cambio en relación con un nuevo domicilio social, ni tampoco la adopción del acuerdo de disolución y/o liquidación de la empresa. La hoja registral de la compañía se encuentra cerrada por falta de presentación de los depósitos contables. VIAJES PREMIUM, constituida en el mes de noviembre de 2000, tan sólo presentó las cuentas correspondientes a ese año, sin que se hubiesen depositado las correspondientes a los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005. Además, VIAJES PREMIUM no se encuentra al corriente de otras obligaciones legales. Así, desde el año 2003, la Tesorería General de la Seguridad Social de Benalmádena y Madrid inició dos expedientes administrativos en ejecución por descubiertos en el pago de las cuotas de la seguridad social por importe de DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (10.890,74 euros). Además, el 26 de junio de 2006, se dictó sentencia por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, en la que se condenó a VIAJES PREMIUM a pagar la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (6.371,87 euros). Como la empresa estaba en paradero desconocido, el órgano jurisdiccional tuvo que acudir a la notificación edictal. Es mas: el administrador, a pesar de la paralización societaria, continúo liquidando activos de la mercantil, tal y como consta en la información fiscal obtenida judicialmente, como la venta de fondos de inversión en el año 2004 y la transmisión de valores de Telefónica, S.A., el 12 de noviembre de 2004. A pesar de la situación de insolvencia en la que se hallaba la mercantil VIAJES PREMIUM, su administrador único no adoptó acuerdo alguno para disolver la sociedad, ni tampoco consta el inicio de un procedimiento concursal. A través de Otrosí Digo solicitó la adopción de medidas cautelares sin audiencia del demandado, consistente en decretar el embargo preventivo contra los bienes de D. Isidoro, por importe de ONCE MIL SETECIENTOS EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (11.700,58 euros), señalando a tal efecto los siguientes bienes: 1) mitad indivisa de la finca registral nº NUM000, inscrita al Tomo NUM001

, Libro NUM002, Folio NUM003, del Registro de la Propiedad nº 1, de Puerto del Rosario en la Isla de Fuerteventura; 2) Vehículo marca RENAULT modelo KANGOO, matrícula .... TGD, placa de bastidor NUM004 . Las actoras ofrecen la caución consistente en SEISCIENTOS EUROS (600 euros), para responder de los eventuales daños que pudieran ocasionarse con la adopción de la medida cautelar.

Por último, las actoras solicitan que se dicte Sentencia por la que se condene a la demandada al pago de ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS DE EURO (11.750,14 euros), más los intereses legales y procesales que correspondan, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Por su parte, el demandado en su contestación a la demanda alega los siguientes argumentos:

  1. Falta de legitimación activa, toda vez que la acción de levantamiento del velo la ejerce el actor para dirigirse contra sus socios con el motivo de reclamarles deudas sociales. Las actoras y el demandado no han sido socios. Por este motivo, afirma la demandada, que es inviable fundamentar la presente reclamación contra él.

  2. - Prescripción de las dos acciones relativas a la responsabilidad social y a la responsabilidad individual, puesto que en aplicación del artículo 944 C de Com . estas acciones prescribirían a los cuatro años a contar desde que -por cualquier motivo- el administrador hubiese cesado en su cargo. El 14 de febrero de 2002, el demandado fue nombrado administrador único de la mercantil. Sin embargo, el Sr. Isidoro mantiene la tesis de que fue empleado de la empresa, toda vez que no realizó acto de administración alguno, ni disponía de las cuentas sociales, ni contrató personal, ni ejercía funciones propias de administrador. Estas funciones las ejercían sus dos socios. Además, afirma que en febrero de 2003 se paralizó la actividad de la sociedad totalmente, hecho que acreditó con la certificación de la agencia tributaria, según la cual no consta en el censo de actividades económicas, del 2003 al 2007. Asimismo, aporta la baja de todos sus empleados entre finales del año 2002 y el primer trimestre del 2003. Finalmente, la última declaración tributaria se presentó en el año 2003, por D. Baltasar, socio de la entidad. Por todo ello, el Sr. Isidoro asevera que nunca ha sido el verdadero administrador de VIAJES PREMIUM, y aunque lo hubiese sido, está claro que no ha ejercido la administración desde que la sociedad quedó completamente paralizada en el mes de febrero de 2003. Como la demanda se ha presentado el 25 de mayo de 2007, han transcurrido más de cuatro años desde que cesó en la administración de la empresa VIAJES PREMIUM, habiendo prescrito la acción.

  3. En relación con los hechos alegados por las actoras, en primer lugar, el Sr. Isidoro niega los hechos relativos a su responsabilidad como administrador de la empresa VIAJES PREMIUM, puesto que afirma que nunca ha llevado la contabilidad, ni ha presentado declaraciones tributarias, ni ha depositado las cuentas de la empresa, toda vez que era un empleado, a quien se le solicitó que figurase como...

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