SAP A Coruña 415/2010, 29 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución415/2010
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha29 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00415/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 682/2009

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veintinueve de octubre de dos mil diez.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 682 de 2009, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 17 de julio de 2009 en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 1234/2008, en el que son parte, como apelante, el demandante DON Avelino, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, NUM002 NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representado por el procurador don Ricardo Sanzo Ferreiro, y dirigido por el abogado don José-Antonio López-Turnes García; y como apelada, la demandada "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMEROS NUM000 - NUM001 DE LA CALLE000 " de la ciudad de Ferrol, que no se personó ante esta Audiencia; versando la apelación sobre nulidad de acuerdos de la junta de propietarios relativos a quién debe costear la retirada de una cubierta realizada por el apelante en el patio de luces del edificio, a fin de poder pintar; instalación de tendales y sustitución de la puerta del portal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 17 de julio de 2009, dictada por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Díaz Gallego, en nombre y representación de D. Avelino, debo absolver y absuelvo a la C.P. del edificio nº NUM000 - NUM001 de la c/ CALLE000, de Ferrol de los pedimentos frente a esta deducidos. Se imponen las costas de esta instancia a la parte demandante».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Avelino, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 - NUM001 de la CALLE000 " de Ferrol escrito de oposición. Con oficio de fecha 23 de noviembre de 2009 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 2 de diciembre de 2009, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 682/2009, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el procurador don Ricardo Sanzo Ferreiro en nombre y representación de don Avelino, en calidad de apelante. Se tuvo por personado y parte al citado procurador, con quien se entenderían sucesivas diligencias como en la representación que acreditaba; y no habiéndose personado ante esta Audiencia "Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 - NUM001 de la CALLE000 " de Ferrol, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 3 de mayo de 2010 se señaló para votación y fallo el pasado día 26 de octubre de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en términos generales los de la sentencia apelada, en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 15 de junio de 2001 don Avelino y su esposa compraron, para su sociedad de gananciales, el piso NUM002 NUM003 de la casa señalada con los números NUM000 - NUM001 de la CALLE000 (edificio distribuido en propiedad horizontal) de la ciudad de Ferrol. En la descripción de la vivienda, si bien se afirma que está compuesta, entre otros elementos, por «terraza posterior con un cuarto de aseo», a describir los linderos, se menciona que por el frente lo hace con «patio interior del edificio», por la izquierda con «patio posterior de la planta baja», y por el fondo «patio y finca...», lo que daría a entender que el patio o terraza no forma parte de la vivienda, sino que es un elemento común del inmueble. Apreciación corroborada porque se añade que esta vivienda «tiene el derecho exclusivo de la terraza situada a espaldas de esta vivienda».

  2. - El 8 de enero de 2007 se celebró una junta de propietarios de la "Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 - NUM001 de la CALLE000 " de Ferrol, redactándose un acta (sin fecha) en la que, en lo que aquí interesa, consta:

    5º.- Se autoriza a los propietarios del NUM002 NUM003 a ampliar el aseo de la terraza hasta la altura del aseo del NUM002 NUM005 y a cubrir las terrazas y acristalarlas responsabilizándose los propietarios del NUM002 NUM003 de los posibles daños que puedan causas con estas obras y debiendo dar a la comunidad acceso o facilidad para lo que la comunidad necesitare.

    6º.- Se ha acordado realizar obras en el alero del frente del edificio, pintado de fachada posterior y patio de luces así como la cubierta de dicho patio

    .

  3. - El 20 de febrero de 2007 la "Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 - NUM001 de la CALLE000 " de Ferrol formalizó con "Construcciones Esteiro Ferrol, S.L." un contrato de arrendamiento de obra con aportación de materiales, siendo objeto de encargo, en síntesis, el pintado de la fachada posterior del inmueble, así como el patio de luces.

  4. - "Construcciones Esteiro Ferrol, S.L." finalizó la obra, excepto la parte correspondiente al patio de luces del lado izquierdo, donde dio una mano de pintura, pues ante la imposibilidad de colocar un andamio en ese lugar (por la existencia de la cubrición de la terraza), teniendo que desistir de continuar con las demás aplicaciones.

  5. - El 19 de mayo de 2008 se celebró una junta de propietarios de la "Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 - NUM001 de la CALLE000 " de Ferrol, levantándose un acta (también sin datar) en la que se recogió:

    1º.- Realizadas las gestiones oportunas con la empresa contratada para el pintado, dicha empresa se reafirma en realizar las obras que estén pendientes siempre que se le facilite el andamiaje por parte del propietario del piso NUM002 NUM003, descubriendo la cubierta de la terraza comunitaria exterior. 2º.- Se acuerda por votación a favor de lo que dice dicha empresa con la forma de realizar las obras... Por lo expuesto se le comunica al propietario del piso NUM002 NUM003 ... que tiene la obligación de descubrir la cubierta de la susodicha terraza... El propietario en cuestión alega que necesita treinta días a partir de la fecha para realizar las oportunas gestiones...

    Los tendales siempre estuvieron colocados en el sentido desde el NUM002 NUM006 al NUM002 NUM007 y así sucesivamente en todos los pisos desde que se construyó el edificio, hace ahora 42 años, lo que se respetaba; el propietario del piso NUM002 NUM003, que lleva residiendo pocos años en el edificio, tomó la decisión unilateralmente, sin consultar con nadie, de colocar unos tendales en el sentido opuesto a como deberían estar, haciendo constar que los había colocado en su mitad por lo que se le informa que el referido patio interior es comunitario y sólo tiene el uso y disfrute los propietarios de los pisos primeros, por lo que se le comunica que tiene que retirar dichos tendales y acatar la norma que persiste desde el año 1966...

    .

  6. - El 12 de junio de 2008 don Avelino remitió al presidente de la comunidad una carta en la que plasmaba que autorizaba a levantar la cubierta existente en la terraza, siempre que a) se pintase la parte que correspondía a su piso; b) se acreditase que era absolutamente necesario retirarla; c) exhibirle los TC1 de cada trabajador que interviniese en la obra; d) que todos los trabajadores llevasen su equipo de protección individual; e) que se le presentase el Certificado de Prevención de Riesgos Laborales; f) que se le mostrase un seguro de responsabilidad civil; g) que se tuviese contratado un seguro patronal con cobertura para todos los trabajadores que participasen en la obra; h) certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de que la empresa estaba al día en sus obligaciones; i) que los gastos los abonase la comunidad. Al mismo tiempo mostraba su negativa a retirar el tendal que había instalado en el patio de luces, mientras la comunidad y don Avelino no llegasen a un acuerdo sobre qué zona del patio le correspondía, así como se le autorizase a abrir una puerta de acceso a dicho patio.

  7. - El 3 de septiembre de 2008 se celebró una junta de propietarios del edificio, levantándose un acta, en la que tampoco no consta fecha, en la que, en lo que aquí interesa, se hace constar:

    1º.- Pintado de la fachada posterior, lado izquierdo de la misma; llegándose al acuerdo de que el propietario Sr. (don Avelino ), cumpla con lo estipulado en el acta de fecha 8 de enero del año 2007, en la cual se compromete a facilitar el acceso de la comunidad para lo que la misma necesitase y dado que hay una compañía de pintores que precisan...

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